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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406176 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Ignacio, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 319-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 186-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 124-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Ignacio, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, a solicitud de las autoridades de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 5,434 habitantes, conjuntamente con los Sectores Ñacaria, Arco Punco, Centro Arco Punco, Alto Arco Punco, San Ignacio, Salva Vidas, Curva Alegre, Pauji Playa, Alto Pauji, Pampa Grande, Azata, Monte Sinai, Alto Azata, Ramosani, Aguas Manantiales, San Fermín, Alto Fermín, Victoria, Colorado, Jaguarmayo, Alto Mirafl ores, Centro Mirafl ores, Mirafl ores Lanza, San Román, Nueva Esperanza, Urubamba, Janansaya, Alto Urubamba, Chunchusmayo, Rincón Chunchusmayo, Lozabamba y Pampa Gloria; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Que, el referido centro poblado y sectores para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Putina Punco, que se encuentra a 17 kilómetros de distancia, emplean en su desplazamiento a pie dos horas; asimismo, dista a 120 kilómetros de los Juzgados de Paz Letrado y Mixto de Sandia el traslado es a pie, empleando diez horas aproximadamente; la ciudad de Puno sede de la Corte Superior, se encuentra a 394 kilómetros, el desplazamiento es en vehiculo tomando dieciséis horas de viaje; Cuarto: Que, el Informe N° 124-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de San Ignacio, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento y Distrito Judicial de Puno; Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Ignacio, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia además en los Sectores Ñacaria, Arco Punco, Centro Arco Punco, Alto Arco Punco, San Ignacio, Salva Vidas, Curva Alegre, Pauji Playa, Alto Pauji, Pampa Grande, Azata, Monte Sinai, Alto Azata, Ramosani, Aguas Manantiales, San Fermín, Alto Fermín, Victoria, Colorado, Jaguarmayo, Alto Mirafl ores, Centro Mirafl ores, Mirafl ores Lanza, San Román, Nueva Esperanza, Urubamba, Janansaya, Alto Urubamba, Chunchusmayo, Rincón Chunchusmayo, Lozabamba y Pampa Gloria. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 424070-1 Cesan por límite de edad a Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 366-2009-CE-PJ Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Raúl Leonardo Villagaray Hurtado, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Suprema de fecha 20 de agosto de 1971, expedida de conformidad con la elección efectuada por el Consejo Nacional de Justicia en sesión de fecha 09 de ese mes y año, se nombró al señor Raúl Leonardo Villagaray Hurtado en el cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín; asimismo, a través de la Resolución N° 241-2001-P-CSJJU/PJ, de fecha 24 de setiembre de 2001, acatando lo dispuesto por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 219-2001-C.N.M., la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, lo reincorporó como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Tarma; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2009-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Raúl Leonardo Villagaray Hurtado nació el 06 de noviembre de 1939, y en consecuencia el 06 de noviembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107°, numeral 9, de la Ley de la Carrera Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto