Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 319-2009-CE-PJ
MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 186-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 124-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Putina Punco, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 5,434 habitantes, conjuntamente con los Sectores Nacaria, Arco Punco, Centro Arco Punco, Alto Arco Punco, San MORDAZA, Salva Vidas, Curva MORDAZA, Pauji Playa, Alto Pauji, MORDAZA Grande, Azata, Monte Sinai, Alto Azata, Ramosani, Aguas Manantiales, San MORDAZA, Alto MORDAZA, MORDAZA, Colorado, Jaguarmayo, Alto Miraflores, Centro Miraflores, Miraflores Lanza, San MORDAZA, Nueva MORDAZA, Urubamba, Janansaya, Alto Urubamba, Chunchusmayo, MORDAZA Chunchusmayo, Lozabamba y MORDAZA Gloria; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de caracter notarial; Tercero: Que, el referido centro poblado y sectores para acceder al Juzgado de Paz mas cercano ubicado en la localidad de Putina Punco, que se encuentra a 17 kilometros de distancia, emplean en su desplazamiento a pie dos horas; asimismo, dista a 120 kilometros de los Juzgados de Paz Letrado y Mixto de MORDAZA el traslado es a pie, empleando diez horas aproximadamente; la MORDAZA de MORDAZA sede de la Corte Superior, se encuentra a 394 kilometros, el desplazamiento es en vehiculo tomando dieciseis horas de viaje; Cuarto: Que, el Informe N° 124-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Putina Punco, Provincia de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Puno; Quinto: Que, por el numero de habitantes del caserio a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Putina Punco, Provincia de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Sectores Nacaria, Arco Punco, Centro Arco Punco, Alto Arco Punco, San MORDAZA, Salva Vidas, Curva MORDAZA, Pauji Playa, Alto Pauji, MORDAZA Grande, Azata, Monte Sinai, Alto Azata, Ramosani, Aguas Manantiales, San MORDAZA, Alto MORDAZA,

MORDAZA, Colorado, Jaguarmayo, Alto Miraflores, Centro Miraflores, Miraflores Lanza, San MORDAZA, Nueva MORDAZA, Urubamba, Janansaya, Alto Urubamba, Chunchusmayo, MORDAZA Chunchusmayo, Lozabamba y MORDAZA Gloria. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

424070-1

Cesan por limite de edad a Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 366-2009-CE-PJ
MORDAZA, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junin; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Suprema de fecha 20 de agosto de 1971, expedida de conformidad con la eleccion efectuada por el Consejo Nacional de Justicia en sesion de fecha 09 de ese mes y ano, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Oxapampa, Distrito Judicial de Junin; asimismo, a traves de la Resolucion N° 241-2001-P-CSJJU/PJ, de fecha 24 de setiembre de 2001, acatando lo dispuesto por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 219-2001-C.N.M., la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo reincorporo como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Tarma; Segundo: Que, el articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion y por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2009-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio el 06 de noviembre de 1939, y en consecuencia el 06 de noviembre del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 107°, numeral 9, de la Ley de la MORDAZA Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto

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