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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406166 Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente actualiza la relación a que se refi ere el considerando anterior; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene: a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país. El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 138-2009/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia N.° 138- 2009/SUNAT. Artículo 3°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 424246-1 Aprueban nuevo formato “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 577-2009/SUNAT/A Callao, 16 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 016-2006-EF se aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, el cual fue modifi cado con Decreto Supremo N° 206-2006-EF para otorgar a los viajeros y a los miembros de la tripulación de naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte facilidades para el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 645-2006/SUNAT/A se aprobó el formato de “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”, el cual debe incorporar las nuevas disposiciones del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 6.10.2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo formato de la “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución y será publicado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), con las siguientes especifi caciones: 1. Tipo de papel : 80 gramos 2. Tamaño : 21 x 12.9 cm. 3. Color papel : blanco 4. Margen izquierdo : 0.7 cm. 5. Margen derecho : 0.7 cm 6. Margen superior : 1.0 cm. 7. Margen inferior : 1.0 cm. 8. Color letras : negro Artículo 2°.- Los formatos se publicarán en idioma español e inglés, pudiendo publicarse adicionalmente en otros idiomas. Artículo 3°.- Los formatos de Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso que se utilicen en las intendencias de aduana con frontera terrestre deben contar con una copia para ser entregada al viajero. Artículo 4°.- Déjese sin efecto el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 645-SUNAT/A publicada el 29.12.2006. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL