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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406172 2008-CEPB-GG/PJ, para la adquisición de mobiliario para la Ofi cina de Control de la Magistratura, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 5 240,00 (Cinco mil doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 22 de abril de 2008 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 4 990,00 (Cuatro mil novecientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 13 de mayo de 2008 la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Compra ʋ 000651 para la adquisición de un armario de madera, por el monto de S/. 4 990,00 y con un plazo de entrega de 15 días. 4. Mediante Carta Notarial ʋ 631-2008-SL-GAF-GG/ PJ de fecha 26 de agosto de 2008, notifi cada el 29 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que dentro del plazo de 24 horas cumpliera con efectuar la entrega del bien materia de la Orden de Compra ʋ 000651, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. 5. Mediante Carta Notarial ʋ 752-2008-SL-GAF-GG/PJ de fecha 10 de octubre de 2008, notifi cada el 14 de octubre del mismo año, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que en el plazo de dos días cumpliera con atender en su totalidad la entrega del bien adquirido, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. Cabe destacar, que del tenor de lo manifestado por la Entidad en su Informe ʋ 108-2009-OAL-GG/PJ, la carta notarial anteriormente aludida habría sido emitida con posterioridad a la entrega del bien adoleciendo defi ciencias en los requerimientos técnicos mínimos. 6. Mediante Carta Notarial ʋ 878-2008-SL-GAF-GG/ PJ de fecha 4 de diciembre de 2008, la cual conforme a lo señalado por el Notario Público encargado de su diligenciamiento no pudo ser entregada, la Entidad habría intentado comunicar a la Contratista su decisión de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra ʋ 000651, debido al incumplimiento injustifi cado de obligaciones por parte de la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. 7. Mediante escritos presentados el 19 y 25 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el contrato perfeccionado con la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por causa atribuible a su parte. 8. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2009, notifi cado el 19 de marzo del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir las cartas notariales debidamente diligenciadas y recibidas por la Contratista, e indicar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. El 8 de abril de 2009 la Entidad señaló que no existía ningún proceso arbitral pendiente y remitió las cartas notariales con las correspondientes constancias notariales acerca de su diligenciamiento. 10. Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2009 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ʋ 000651, dando lugar a que ésta fuese resuelta, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba a la Contratista el decreto anteriormente aludido, se sobrecartó la misma al domicilio sito en Calle Loma Redonda Mz. P2, Lt. 26 Urb. Prolongación Benavides- Santiago de Surco- Lima. 12. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2009, estando a la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban a la Contratista los decretos del 15 de abril y 23 de junio de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de aquélla contratista, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentar sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, no habiendo cumplido la Contratista con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2009, notifi cado el 6 de octubre del mismo año, se requirió a la Entidad, entre otros, a fi n que cumpliera con informar a través de qué medio se procedió a la notifi cación de la Carta Notarial ʋ 878-2008-SL-GAF-GG/PJ. 15. Mediante Ofi cio ʋ 410-2009-OAL-GG/PJ de fecha 13 de octubre de 2009, recibido el 13 del mismo mes y año, la Entidad remitió el cargo de la Carta Notarial ʋ 878-2008- SL-GAF-GG/PJ. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución de la Orden de Compra ʋ 000651, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2008-CEPB- GG/PJ, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.