Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

2008-CEPB-GG/PJ, para la adquisicion de mobiliario para la Oficina de Control de la Magistratura, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 5 240,00 (Cinco mil doscientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 22 de MORDAZA de 2008 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 4 990,00 (Cuatro mil novecientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 13 de MORDAZA de 2008 la Entidad emitio a favor de la Contratista la Orden de Compra 000651 para la adquisicion de un armario de MORDAZA, por el monto de S/. 4 990,00 y con un plazo de entrega de 15 dias. 4. Mediante Carta Notarial 631-2008-SL-GAF-GG/ PJ de fecha 26 de agosto de 2008, notificada el 29 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista a fin que dentro del plazo de 24 horas cumpliera con efectuar la entrega del bien materia de la Orden de Compra 000651, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. 5. Mediante Carta Notarial 752-2008-SL-GAF-GG/PJ de fecha 10 de octubre de 2008, notificada el 14 de octubre del mismo ano, la Entidad requirio a la Contratista a fin que en el plazo de dos dias cumpliera con atender en su totalidad la entrega del bien adquirido, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. Cabe destacar, que del tenor de lo manifestado por la Entidad en su Informe 108-2009-OAL-GG/PJ, la carta notarial anteriormente aludida habria sido emitida con posterioridad a la entrega del bien adoleciendo deficiencias en los requerimientos tecnicos minimos. 6. Mediante Carta Notarial 878-2008-SL-GAF-GG/ PJ de fecha 4 de diciembre de 2008, la cual conforme a lo senalado por el Notario Publico encargado de su diligenciamiento no pudo ser entregada, la Entidad habria intentado comunicar a la Contratista su decision de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra 000651, debido al incumplimiento injustificado de obligaciones por parte de la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. 7. Mediante escritos presentados el 19 y 25 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el contrato perfeccionado con la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por causa atribuible a su parte. 8. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2009, notificado el 19 de marzo del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir las cartas notariales debidamente diligenciadas y recibidas por la Contratista, e indicar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. El 8 de MORDAZA de 2009 la Entidad senalo que no existia ningun MORDAZA arbitral pendiente y remitio las cartas notariales con las correspondientes constancias notariales acerca de su diligenciamiento. 10. Mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2009 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra 000651, dando lugar a que esta fuese resuelta, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2009, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba a la Contratista el decreto anteriormente aludido, se sobrecarto la misma al domicilio sito en MORDAZA Loma Redonda Mz. P2, Lt. 26 Urb. Prolongacion BenavidesSantiago de Surco- Lima. 12. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2009, estando a la devolucion de las cedulas de notificacion que comunicaban a la Contratista los decretos del 15 de MORDAZA y 23 de junio de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de aquella contratista, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del mencionado decreto, a fin que la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentar sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, no habiendo cumplido la Contratista con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se

remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2009, notificado el 6 de octubre del mismo ano, se requirio a la Entidad, entre otros, a fin que cumpliera con informar a traves de que medio se procedio a la notificacion de la Carta Notarial 878-2008-SL-GAF-GG/PJ. 15. Mediante Oficio 410-2009-OAL-GG/PJ de fecha 13 de octubre de 2009, recibido el 13 del mismo mes y ano, la Entidad remitio el cargo de la Carta Notarial 878-2008SL-GAF-GG/PJ. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion de la Orden de Compra 000651, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2008-CEPBGG/PJ, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador,

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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