Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

1. CONTROL ADUANERO Y DECLARACION: Todo viajero se encuentra sujeto a control aduanero, el mismo que incluye tanto a la persona como sus pertenencias (Decreto Supremo Nº 016-2006-EF). La Autoridad Aduanera en ejercicio de su potestad puede determinar el registro del viajero y/o la revision de su equipaje o bultos que MORDAZA consigo. El viajero jefe de familia puede presentar una sola declaracion por el grupo familiar cuando viaje acompanado por sus padres, conyuges y/o hijos menores de 18 anos. 2. EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS: Referido a todos aquellos bienes que pueda razonablemente necesitar el viajero durante el viaje y que por su naturaleza o cantidad se presuma que no estan destinados al comercio. Se encuentran inafectos:
De uso personal del viajero: Prendas de vestir y objetos de adorno; Objetos de tocador; Medicamentos; 01 unidad o 01 set de articulos deportivos; 01 secadora o cepillo manual para cabello; 01 maquina rasuradora o depiladora electrica (*); Otros bienes de uso del viajero: · 01 instrumento musical de viento o cuerda; · 01 radio con grabador; Hasta un MORDAZA en conjunto de 20 discos, cintas o casetes para musica; · 01 camara fotografica o digital; · 01 videocamara no profesional(*); 01 aparato reproductor de discos digitales de video; · 01 aparato de videojuego electronico; · Hasta 10 rollos de pelicula fotografica; 02 memorias para camara digital o videojuego, solo si MORDAZA estos aparatos; 10 videocasetes para videocamara portatil; 10 videocasetes para videograbadora; 10 discos digitales de video o para videojuego · 01 agenda electronica o computadora de bolsillo(*); 01 computadora portatil(*); 01 telefono celular(*) · 01 maquina de escribir mecanica, electrica o electronica; 01 calculadora electronica portatil; Cigarros y Licores: El viajero mayor de 18 anos puede ingresar hasta 20 cajetillas de cigarrillo o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras y hasta 03 litros de licor. Mascota: 01 animal domestico vivo como mascota debera obtener a su arribo autorizacion de SENASA; Para viajeros impedidos o enfermos: Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control medico y movilizacion. Otros bienes: Para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estan destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 300.00. (*)Solo viajeros mayores de 7 anos

3. EQUIPAJE AFECTO AL PAGO DE TRIBUTOS: Podra ingresar otros articulos no considerados en la relacion anterior, cuyo valor no exceda los US$ 1 000,00 por viaje y hasta un MORDAZA de US$ 3 000,00 por ano calendario, pagando una tasa unica del 14% sobre valor en Aduana, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estan destinados al comercio o industria. 4. MERCANCIAS RESTRINGIDAS O PROHIBIDAS: Para el ingreso de bienes restringidos (productos agropecuarios, de la MORDAZA y fauna MORDAZA, patrimonio cultural, MORDAZA y municiones, entre otros) es necesario contar con la autorizacion pertinente emitida por el organismo competente. No declarar estos bienes a su ingreso o salida del MORDAZA puede dar lugar a sanciones administrativas y/o penales. Son bienes de ingreso prohibido al MORDAZA, la ropa y calzado usados que no se consideren equipaje del viajero, las bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominacion de "Pisco", entre otras; las cuales seran incautadas. 5. OBLIGACION DE DECLARAR DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Debe declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que superen los diez mil dolares americanos (US$ 10 000,00) o su equivalente en otra moneda ya que de omitir la misma sera sujeto de decomiso sin perjuicio de acciones administrativas y/o penales. (Art. 28° y 31° del Reglamento Ley 27693 Unidad de Inteligencia Financiera). Para tal efecto debera recabar ante SUNAT - ADUANAS la MORDAZA de la declaracion realizada. 6. OPERACIONES TEMPORALES: El viajero podra internar temporalmente hasta por un plazo MORDAZA de 12 meses y previa MORDAZA de la Declaracion de Ingreso/Salida Temporal y el deposito de una fianza por el monto de los tributos: Herramientas y equipos necesarios para las actividades profesionales y tecnicos que vengan a prestar servicios, siempre que MORDAZA portatiles y MORDAZA factibles de ser identificados e individualizados, entre otros bienes. Asimismo el viajero no residente puede ingresar temporalmente sin el deposito de una fianza articulos deportivos para uso personal y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades relacionadas con el turismo de aventura.

www.sunat.gob.pe
424248-1

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