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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406178 inciso b) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada 7 años, en concordancia con lo prescrito por el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley de Carrera Judicial ha insertado un nuevo campo normativo que es necesario reglamentar para los próximos procesos de evaluación integral y ratifi cación que se convoquen a partir de su vigencia; Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación elaboró el proyecto del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, teniendo en cuenta los aportes alcanzados por instituciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas involucradas en la administración de justicia, así como de la ciudadanía en general; el mismo que fue debatido y aprobado por los señores Consejeros intervinientes en sesión continuada del Pleno del Consejo de fechas 22 de septiembre, 13, 14, 21, 22, 23 de octubre, 05 y 12 de noviembre del presente año; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que consta de XVII Disposiciones Generales, 6 Capítulos, 48 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 6 Disposiciones Complementarias y Finales; los mismos que forman parte de la presente Resolución, que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, publicado el 06 de julio del 2005, y sus modifi caciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA Presidente REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Exposición de Motivos La ratifi cación de jueces y fi scales, función atribuida al Consejo Nacional de la Magistratura por la Constitución Política del Perú de 1993, se viene desarrollando desde el año 2000 a través de procesos regulados por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley 26397 y por el Reglamento de Evaluación de Jueces y Fiscales emitido por este Consejo. Cabe expresar que los reglamentos que se han sucedido en el tiempo y que se aplicaron en el periodo en que estuvieron vigentes, así como las modifi catorias de que fueron objeto, han sido el resultado de una vocación de permanente actualización en procura de su perfeccionamiento, habiéndose considerado los nuevos escenarios que se han ido planteando por las disposiciones legales que se han sucedido en el tiempo, así como la jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, procurando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales, con una orientación a la denominada progresión de dichos derechos, sin descuidar la rigurosidad y objetividad que esta evaluación requiere, teniendo siempre como sustento los principios consagrados en la Constitución Política a la par de las exigencias de la ciudadanía de contar con una magistratura acorde a sus expectativas. En esa perspectiva y encontrándose vigente la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, corresponde adecuar las normas reglamentarias del Consejo a las disposiciones de la referida ley, por lo que se ha elaborado el presente Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Contenido Se establecen XVII disposiciones generales, en las cuales se hace un detalle del marco general aplicable al proceso, indicándose inicialmente la materia de regulación y la fi nalidad del mismo. Como nuevos postulados se incorporan disposiciones referidas a principios que regulan el proceso, tales como el de objetividad, respeto al debido proceso y otros, además de la reafi rmación de que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda solicitar información en forma permanente para el cumplimiento de la función constitucional de evaluar con fi nes de ratifi cación, sin necesidad de esperar una convocatoria al proceso de ratifi cación, la misma que será empleada dentro de los procesos a convocarse en el marco de la evaluación integral de la conducta e idoneidad propias de la función. Se mantiene en esta parte la regulación respecto al alcance del proceso, a qué magistrados les corresponde ser convocados, la reserva que debe ser observada así como las causas de impedimento de los Consejeros para conocer determinados procesos, los efectos de la decisión, además de un glosario de términos o abreviaturas empleados. El Reglamento cuenta con VI Capítulos, siendo el caso que en el Capítulo I se establecen los actos previos a la convocatoria a ratifi cación, a fi n de determinar qué magistrados serán convocados, la publicación de la convocatoria y la solicitud de información para obtener los datos relevantes para la evaluación que se solicita al magistrado, así como las diversas entidades públicas y privadas, en este extremo se incluye el mecanismo de participación ciudadana y se incorpora la obligatoriedad de cumplir con ciertos requisitos exigidos para ser admitida o desestimada. En el capítulo II se propone ampliar el plazo mediante el cual se debe presentar la información requerida por el Consejo, y la referida a la participación ciudadana, de 10 a 15 días, para poder contar la máxima información que se pueda obtener para desarrollar y cumplir los fi nes del proceso. El Capítulo III regula la duración del proceso, así como la documentación que formará parte del expediente. Se incorpora en el Capítulo IV normas que regulan los rubros principales de la evaluación, es decir, la conducta e idoneidad, los que a su vez están subdivididos en lo que el Reglamento denomina “aspectos de evaluación”, que serán merituados y determinarán la califi cación objetiva del magistrado. Se incorpora la obligatoriedad de la presentación del formato de información curricular que deberá ser llenado y presentado por el magistrado a evaluar, cuyo contenido tendrá el carácter de declaración jurada. Asimismo, se incluye el denominado informe de evaluación que efectuará la Comisión de Evaluación y Ratifi cación en base a parámetros aprobados por el Pleno del Consejo, informe que puede ser materia de aclaración, ampliación o complemento por el magistrado. La califi cación de los rubros de conducta e idoneidad se obtendrán, como resultado a su vez de la califi cación de los aspectos de evaluación que resultan ser sus componentes y que se encuentran detallados en el texto del Reglamento. La entrevista personal pública, acto en el que se hace efectivo el derecho de audiencia, tendrá un desarrollo sistemático, procurando guardar un orden según como se describen los aspectos de evaluación de la conducta e idoneidad, debiendo las interrogantes referirse exclusivamente a dichos aspectos. En el Capítulo V, se regula la forma en la que se adopta la decisión, el quórum requerido y la formalidad prevista para la votación y la emisión de la resolución debidamente motivada. Se establece como fecha para adoptar la decisión la misma en que se ha llevado a cabo la entrevista personal, a fi n de hacer más ágil los procesos, sin menoscabar en ningún momento la objetividad y la transparencia. En el Capítulo VI, se regula el denominado recurso extraordinario, mediante el cual el magistrado que resulte no ratifi cado puede impugnar la decisión que no lo ratifi ca, alegando exclusivamente vulneración al debido proceso. Se establece los requisitos y los efectos en caso de ser declarado fundado o infundado dicho recurso. Finalmente se deja constancia que el anteproyecto que sirvió de base para la formulación del presente Reglamento fue puesto a disposición de la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia, habiéndose recibido algunos aportes que han sido debidamente merituados. REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Materia de Regulación I. El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el proceso de evaluación integral y ratifi cación