Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

inciso b) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 anos, en concordancia con lo prescrito por el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley de MORDAZA Judicial ha insertado un MORDAZA MORDAZA normativo que es necesario reglamentar para los proximos procesos de evaluacion integral y ratificacion que se convoquen a partir de su vigencia; Que, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion elaboro el proyecto del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, teniendo en cuenta los aportes alcanzados por instituciones de la sociedad civil, instituciones publicas y privadas involucradas en la administracion de justicia, asi como de la ciudadania en general; el mismo que fue debatido y aprobado por los senores Consejeros intervinientes en sesion continuada del Pleno del Consejo de fechas 22 de septiembre, 13, 14, 21, 22, 23 de octubre, 05 y 12 de noviembre del presente ano; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, que consta de XVII Disposiciones Generales, 6 Capitulos, 48 Articulos, 2 Disposiciones Transitorias y 6 Disposiciones Complementarias y Finales; los mismos que forman parte de la presente Resolucion, que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, publicado el 06 de MORDAZA del 2005, y sus modificaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA Presidente REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO Exposicion de Motivos La ratificacion de jueces y fiscales, funcion atribuida al Consejo Nacional de la Magistratura por la Constitucion Politica del Peru de 1993, se viene desarrollando desde el ano 2000 a traves de procesos regulados por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley 26397 y por el Reglamento de Evaluacion de Jueces y Fiscales emitido por este Consejo. Cabe expresar que los reglamentos que se han sucedido en el tiempo y que se aplicaron en el periodo en que estuvieron vigentes, asi como las modificatorias de que fueron objeto, han sido el resultado de una vocacion de permanente actualizacion en procura de su perfeccionamiento, habiendose considerado los nuevos escenarios que se han ido planteando por las disposiciones legales que se han sucedido en el tiempo, asi como la jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, procurando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales, con una orientacion a la denominada progresion de dichos derechos, sin descuidar la rigurosidad y objetividad que esta evaluacion requiere, teniendo siempre como sustento los principios consagrados en la Constitucion Politica a la par de las exigencias de la ciudadania de contar con una magistratura acorde a sus expectativas. En esa perspectiva y encontrandose vigente la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, corresponde adecuar las normas reglamentarias del Consejo a las disposiciones de la referida ley, por lo que se ha elaborado el presente Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Contenido Se establecen XVII disposiciones generales, en las cuales se hace un detalle del MORDAZA general aplicable al MORDAZA, indicandose inicialmente la materia de regulacion y la finalidad del mismo. Como nuevos postulados se

incorporan disposiciones referidas a principios que regulan el MORDAZA, tales como el de objetividad, respeto al debido MORDAZA y otros, ademas de la reafirmacion de que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda solicitar informacion en forma permanente para el cumplimiento de la funcion constitucional de evaluar con fines de ratificacion, sin necesidad de esperar una convocatoria al MORDAZA de ratificacion, la misma que sera empleada dentro de los procesos a convocarse en el MORDAZA de la evaluacion integral de la conducta e idoneidad propias de la funcion. Se mantiene en esta parte la regulacion respecto al alcance del MORDAZA, a que magistrados les corresponde ser convocados, la reserva que debe ser observada asi como las causas de impedimento de los Consejeros para conocer determinados procesos, los efectos de la decision, ademas de un glosario de terminos o abreviaturas empleados. El Reglamento cuenta con VI Capitulos, siendo el caso que en el Capitulo I se establecen los actos previos a la convocatoria a ratificacion, a fin de determinar que magistrados seran convocados, la publicacion de la convocatoria y la solicitud de informacion para obtener los datos relevantes para la evaluacion que se solicita al magistrado, asi como las diversas entidades publicas y privadas, en este extremo se incluye el mecanismo de participacion ciudadana y se incorpora la obligatoriedad de cumplir con ciertos requisitos exigidos para ser admitida o desestimada. En el capitulo II se propone ampliar el plazo mediante el cual se debe presentar la informacion requerida por el Consejo, y la referida a la participacion ciudadana, de 10 a 15 dias, para poder contar la MORDAZA informacion que se pueda obtener para desarrollar y cumplir los fines del proceso. El Capitulo III regula la duracion del MORDAZA, asi como la documentacion que formara parte del expediente. Se incorpora en el Capitulo IV normas que regulan los rubros principales de la evaluacion, es decir, la conducta e idoneidad, los que a su vez estan subdivididos en lo que el Reglamento denomina "aspectos de evaluacion", que seran merituados y determinaran la calificacion objetiva del magistrado. Se incorpora la obligatoriedad de la MORDAZA del formato de informacion curricular que debera ser llenado y presentado por el magistrado a evaluar, cuyo contenido tendra el caracter de declaracion jurada. Asimismo, se incluye el denominado informe de evaluacion que efectuara la Comision de Evaluacion y Ratificacion en base a parametros aprobados por el Pleno del Consejo, informe que puede ser materia de aclaracion, ampliacion o complemento por el magistrado. La calificacion de los rubros de conducta e idoneidad se obtendran, como resultado a su vez de la calificacion de los aspectos de evaluacion que resultan ser sus componentes y que se encuentran detallados en el texto del Reglamento. La entrevista personal publica, acto en el que se hace efectivo el derecho de audiencia, tendra un desarrollo sistematico, procurando guardar un orden segun como se describen los aspectos de evaluacion de la conducta e idoneidad, debiendo las interrogantes referirse exclusivamente a dichos aspectos. En el Capitulo V, se regula la forma en la que se adopta la decision, el quorum requerido y la formalidad prevista para la votacion y la emision de la resolucion debidamente motivada. Se establece como fecha para adoptar la decision la misma en que se ha llevado a cabo la entrevista personal, a fin de hacer mas agil los procesos, sin menoscabar en ningun momento la objetividad y la transparencia. En el Capitulo VI, se regula el denominado recurso extraordinario, mediante el cual el magistrado que resulte no ratificado puede impugnar la decision que no lo ratifica, alegando exclusivamente vulneracion al debido proceso. Se establece los requisitos y los efectos en caso de ser declarado fundado o infundado dicho recurso. Finalmente se deja MORDAZA que el anteproyecto que sirvio de base para la formulacion del presente Reglamento fue puesto a disposicion de la ciudadania y las instituciones del sistema de justicia, habiendose recibido algunos aportes que han sido debidamente merituados. REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO DISPOSICIONES GENERALES Materia de Regulacion I. El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion

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