Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio3. 7. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 8. En este sentido, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial 752-2008-SL-GAF-GG/PJ de fecha 10 de octubre de 2008, notificada el 14 de octubre del mismo ano, la Entidad requirio a la Contratista a fin que en el plazo de dos dias cumpliera con atender en su totalidad la entrega del bien adquirido, esto es, de un armario de MORDAZA, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. 9. Seguidamente, al persistir en el incumplimiento, mediante Carta Notarial 878-2008-SL-GAF-GG/PJ de fecha 4 de diciembre de 2008, la Entidad habria intentado comunicar a la Contratista su decision de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra 000651, debido al incumplimiento injustificado de obligaciones. 10. Ahora bien, teniendo a la vista el cargo de la Carta Notarial 878-2008-SL-GAF-GG/PJ, se advierte que el Notario Publico encargado de su diligenciamiento dejo MORDAZA con fecha 9 de diciembre de 2008 que la misma no pudo ser entregada por cuanto el propietario del inmueble habia manifestado no conocer a la empresa destinataria. 11. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Colegiado solicito en su oportunidad a la Entidad que informarse a traves de que medio realizo una efectiva notificacion de la resolucion contractual dispuesta a la Contratista, requerimiento este respecto del cual la Entidad no se ha pronunciado, limitandose unicamente a remitir el cargo aludido en el parrafo precedente. 12. Llegados a este punto, es preciso indicar que en virtud de lo dispuesto en los articulos 20 y 21 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, las Entidades se encuentran llamadas ante todo a privilegiar una notificacion personal del administrado, situacion que en el caso de autos no ha tenido lugar, habida cuenta que pese al requerimiento efectuado, la Entidad no ha cumplido con informar dicho agotamiento, ni mucho menos con acreditar que hubo una efectiva y real notificacion de la Contratista por medio de alguna de las modalidades previstas en los dispositivos legales anteriormente citados. 13. Consecuentemente, al no haber cumplido la Entidad con remitir la documentacion acreditativa que demuestre haber dado cumplimiento al procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por su efecto, no existe merito para imponer sancion administrativa a la Contratista, ello sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ausencia justificada, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 000651, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2008-CEPB-GG/PJ, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. ZUMAETA GIUDICHI

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Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio.

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Imponen a JKB Business S.A.C. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2462-2009-TC-S1
Sumilla: No habiendo presentado las consorciadas sus descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido su responsabilidad; razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa.

MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 Visto en sesion de fecha 12 de noviembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 567.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa JKB BUSINESS S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes participaron consorciadamente, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion de la Orden de Servicios Nº 440, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 103-2007-ZRLIMA, convocada por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para la adquisicion de Toners para Fax; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion del 07 de noviembre de 2007 en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 103-2007-ZRLIMA, para la adquisicion de Toners para Fax, por un valor referencial ascendente a S/. 38,148.00 Nuevos Soles, incluido el IGV. 2. El 13 de noviembre de 2007, como resultado del mencionado MORDAZA de seleccion se adjudico la Buena Pro al

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