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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406171 a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 10-2009/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de octubre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de octubre de 2009, según aparece en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 0,9987 0,9987 2 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9965 0,9965 3 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9971 0,9971 4 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0013 1,0013 5 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9952 0,9952 6 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 0,9995 0,9995 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 424270-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra Industrias Premar S.A.C. en supuesta responsabilidad derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2008-CEPB-GG/PJ RESOLUCIÓN Nº 2449-2009-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de orden de compra por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución. Lima, 11 de Noviembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 11 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 731/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 000651, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-2008-CEPB-GG/PJ, convocada por el Poder Judicial, para la adquisición de mobiliario para la Ofi cina de Control de la Magistratura, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de abril de 2008 el Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 004-