Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a las obras de Edificacion de las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0210-2009/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 01 al 31 de octubre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial "El Peruano", y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 31 de octubre de 2009, segun aparece en el cuadro siguiente:

AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 6

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9994 1,0000 0,9994 1,0000 1,0028 1,0000 0,9978 1,0000 1,0015 0,9994 1,0000 0,9994 1,0000 1,0028 1,0000 0,9978 1,0000 1,0015 1,0000 0,9967 0,9972 1,0023 0,9945 1,0001 0,9967 1,0000 0,9993 0,9972 1,0000 0,9994 1,0023 1,0000 1,0027 0,9945 1,0000 0,9985 1,0001 1,0000 1,0015 0,9993 1,0000 0,9965 0,9994 1,0000 0,9971 1,0027 1,0000 1,0013 0,9985 1,0000 0,9952 1,0015 1,0000 0,9995 0,9965 0,9971 1,0013 0,9952 0,9995

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolucion. MORDAZA, 11 de Noviembre de 2009 VISTO en sesion de fecha 11 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 731/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 000651, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2008-CEPB-GG/PJ, convocada por el Poder Judicial, para la adquisicion de mobiliario para la Oficina de Control de la Magistratura, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de MORDAZA de 2008 el Poder Judicial, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra Industrias Premar S.A.C. en supuesta responsabilidad derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2008-CEPB-GG/PJ
RESOLUCION Nº 2449-2009-TC-S3
Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la resolucion de orden de compra por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si

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