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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406180 a) Apellidos y nombres del magistrado convocado. b) El cargo titular que ostenta. c) La fecha de inicio del proceso. d) La convocatoria a participación ciudadana. e) El cronograma de actividades del proceso incluida la fecha de la entrevista personal. f) Otra información que decida incorporar el Pleno o la Comisión. La Presidencia del Consejo comunica la convocatoria a los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público a efectos que, según la institución a la que pertenezca, mediante sus órganos competentes pongan en conocimiento de la misma en forma personal al magistrado convocado. Artículo 5º.- Solicitud de información Treinta días naturales antes del inicio del proceso, el Presidente del Consejo solicita los informes actualizados a que se refi eren los artículos 9º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organismo e institución pública o privada a remitir al Consejo la información que requiera para el desempeño de sus funciones, bajo responsabilidad; sin perjuicio de lo establecido en el artículo X de las Disposiciones Generales del presente Reglamento. Artículo 6º.- Información que debe presentar el magistrado convocado Para efectos de la evaluación, los jueces y fi scales convocados deben presentar al CNM, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica en el orden siguiente: a) Escrito dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, indicando sus apellidos y nombres, cargo titular que ostenta, dirección domiciliaria y la dirección en donde se le harán llegar las comunicaciones que se expidan en el transcurso del proceso; asimismo su dirección de correo electrónico, para notifi caciones cuando lo solicite expresamente el magistrado. b) Formato de información curricular debidamente llenado y fi rmado por el magistrado. El formato aprobado por la Comisión se encuentra a disposición del magistrado en el sitio web del Consejo. La información contenida en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, con las responsabilidades de ley, debiendo consignar entre otros datos, siempre bajo declaración jurada: 1. Si registra antecedentes policiales, judiciales o penales, así se encuentre rehabilitado. 2. Si se le ha impuesto medida disciplinaria administrativa, precisando los datos correspondientes de ser el caso, así se encuentre rehabilitado. 3. Si sigue o ha seguido algún proceso judicial como demandante, denunciante o agraviado, en la jurisdicción interna o en la supranacional, precisando los datos correspondientes, de ser el caso. 4. Si ha sido demandado, denunciado o procesado en la jurisdicción interna o en la supranacional, precisando los datos correspondientes, de ser el caso. 5. Si es miembro de clubes sociales y deportivos, indicando, en su caso, la fecha de ingreso. El Consejo puede solicitar información sobre el comportamiento del magistrado. 6. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo por afi nidad o por razón de matrimonio con magistrados, trabajadores o funcionarios que laboren en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. El citado formato también debe ser enviado al Consejo por Internet. c) Copia simple de su Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones generales. d) Partida o acta de nacimiento expedida por autoridad competente con una antigüedad no mayor de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que haya sido rectifi cada con posterioridad. e) Copia simple de las constancias o certifi cados que acrediten su participación, dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización con la califi cación correspondiente, organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura, Universidades ofi cialmente reconocidas, Colegios de Abogados, Ministerio de Justicia, Institutos de Investigación ofi ciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas. f) Certifi cado Médico expedido por un centro ofi cial de salud, que acredite que se encuentra en buen estado de salud física para el adecuado cumplimiento de sus funciones. g) Constancia original actualizada expedida por la ofi cina correspondiente del Poder Judicial o Ministerio Público, según el caso, en la que conste su tiempo de servicios, precisando los cargos o despachos asumidos, así como la fecha de inicio y fi nalización en cada uno de ellos. h) Constancia original actualizada expedida por la ofi cina correspondiente de la Universidad respectiva, con indicación de su tiempo de servicios, precisando días y horas de enseñanza y de los cursos que hubiera dictado, en caso desempeñe o haya desempeñado la docencia universitaria dentro del periodo materia de evaluación. i) Declaración jurada de bienes y rentas con los que cuenta a la fecha de la convocatoria. j) Copia de una resolución o dictamen por cada año en el ejercicio de la función, que a criterio del evaluado, constituya una muestra de la calidad de las decisiones que haya emitido dentro del periodo de evaluación; éstas pueden consistir en sentencias, autos que abren instrucción o la deniegan, ponen fi n al proceso, conceden o deniegan medidas cautelares, resoluciones o informes administrativos de trascendencia en el caso de encontrarse desempeñando labores de ese tipo; asimismo, dictámenes, requerimientos o disposiciones que formalizan o no denuncias, formulan o no acusación o emiten opinión respecto a temas sustanciales en una investigación o proceso judicial. A efectos de acreditar los actos procesales citados, puede presentarse el material de audio o video en el que se encuentren contenidos, debidamente autenticados por autoridad competente, cuando por efectos de la normatividad vigente, éstos son grabados en dichos formatos. Los fiscales adjuntos sólo en el caso que no hubieran emitido dictámenes podrán presentar copias de las actas en las que hubieran participado en el ejercicio de sus funciones, asimismo podrán presentar las resoluciones o dictámenes que hubieran proyectado, siempre que se cuente con la certificación respectiva de su autoría. Las copias de las resoluciones, dictámenes u otros actos procesales que se acompañen deben corresponder a cada una de las especialidades en las que se hubiere desempeñado, en número proporcional a los años que comprenda el periodo materia de evaluación. Los magistrados consignarán en el formato de información curricular un consolidado con los datos de los documentos que contienen los citados actos procesales que se acompañan. Deben presentar además otro juego de copias de dichos documentos con la supresión de sus datos personales y la denominación de su despacho a fi n de guardar reserva de su identidad, para efectos de la evaluación; asimismo deben presentar estas copias en archivo magnético (escaneadas) o remitidas por Internet. En caso de material de audio o video del acto procesal respectivo, debe adjuntar además la transcripción de su participación correspondiente, debidamente autenticada por autoridad competente, la que también debe presentar en archivo magnético o enviarla vía Internet. k) Detalle de seis expedientes relativos a procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fi n de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verifi cación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación. l) Original o copia legalizada de las publicaciones en materia jurídica y afi nes que hubieran efectuado durante el periodo de evaluación. En el caso de artículos contenidos dentro de un texto o revista que cuenta con trabajos de diferentes autores, se podrá acompañar el texto original o copia certifi cada notarialmente de la carátula y del artículo escrito por el magistrado. m) Constancia actualizada de encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión, expedida por el Colegio de Abogados al que es agremiado.