Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406181

Articulo 7º.- Solicitud de informacion para establecer la calidad de decisiones El Consejo Nacional de la Magistratura solicita al Poder Judicial o al Ministerio Publico, copias de resoluciones, dictamenes o actas, segun sea el caso, que pueden estar contenidas en formatos de audio o video, a fin de completar la muestra que comprenda todo el periodo de evaluacion, para que junto con las presentadas por el magistrado totalicen 16 y MORDAZA materia de la evaluacion de la calidad de las decisiones. Las muestras seleccionadas por el Consejo son obtenidas en forma aleatoria. Articulo 8º.- Informacion extemporanea No se admite la MORDAZA de documentos a que se refiere el articulo 6° fuera de plazo. En caso que el magistrado no presente la documentacion requerida o lo haga parcialmente, el MORDAZA se lleva a cabo con la informacion que obra en los Registros del Consejo y la que se obtenga como resultado del pedido de informacion formulado, sin perjuicio de merituarse su conducta procedimental. Articulo 9º.- Informacion solicitada al Poder Judicial y al Ministerio Publico La Presidencia del Consejo solicita a los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico, segun sea el caso, informes actualizados sobre: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Numero de licencias concedidas, con indicacion del motivo y duracion. c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo, sin aviso o inmotivadas. d) Produccion jurisdiccional o fiscal de los siete ultimos anos, de acuerdo al formato que el Consejo remite al Poder Judicial o al Ministerio Publico. e) La relacion de procesos penales con plazo vencido y numero de estos con indicacion del tiempo. Asimismo el numero de audiencias quebradas o frustradas, indicando los motivos. f) La relacion de causas pendientes de resolver, con indicacion del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas, o la relacion de las investigaciones en tramite con indicacion de su fecha de ingreso. g) El numero de procesos declarados complejos o de investigaciones consideradas de especial complejidad. h) El numero de procesos cuyo tramite se encuentre suspendido ante instancia superior o el numero de casos en queja de derecho o apelados. La veracidad de la informacion es de responsabilidad de los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Publico que las emitan, sin perjuicio de la supervision del contenido de la informacion que deben efectuar los Organos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Publico, segun corresponda. La informacion recibida es objeto de fiscalizacion posterior por parte del CNM. Articulo 10º.- Informacion solicitada a las oficinas de control disciplinario Los Organismos de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico informan sobre las medidas disciplinarias impuestas al juez o fiscal dentro del periodo de evaluacion, debiendo remitir copias certificadas de las resoluciones que impusieron las medidas disciplinarias correspondientes, asi no se encuentren firmes, como tambien de aquellas que las declaran consentidas o las confirman, inclusive si dichas medidas hubieran sido rehabilitadas. Asimismo informan sobre los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en tramite. La informacion debe contener el nombre o nombres de los denunciantes o quejosos, el motivo de la queja o denuncia, asi como el estado del procedimiento. Del mismo modo deben remitir copias certificadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los jueces y fiscales, segun corresponda, presentadas dentro del periodo de evaluacion. En caso de advertirse algun indicio de incremento patrimonial no acorde con los ingresos declarados, el Consejo pone en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 11º Informacion solicitada a la Academia de la Magistratura El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a la Academia de la Magistratura la relacion de

cursos de capacitacion y especializacion que hubiera realizado el juez o fiscal sujeto a evaluacion, con indicacion del periodo en que se llevaron a cabo y las calificaciones obtenidas. Articulo 12º.- Informacion solicitada a otras entidades publicas y privadas. El Presidente del CNM solicita informacion al Congreso de la Republica, Consejo de Defensa Judicial del Estado, Ministerio de Justicia, Direccion General de Migraciones, Colegios Profesionales, Facultades de Derecho y a cualquier persona o entidad publica y privada la documentacion que se estime necesaria para confrontar y corroborar los hechos y la informacion a que se refiere el articulo 6º del presente Reglamento o cualquier otra informacion relevante relacionada con la conducta e idoneidad del evaluado. Tratandose de documentacion e informacion relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comision puede realizar las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el articulo 2°, numeral 5 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 13º.- Participacion ciudadana Los ciudadanos asi como entidades publicas o privadas pueden hacer llegar al Consejo Nacional de la Magistratura informacion sobre hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, apoyando o cuestionando su continuidad en el cargo. Dicha informacion debera estar sustentada con la documentacion correspondiente. La comunicacion dirigida al Presidente del CNM debidamente suscrita, debera: a) Consignar apellidos y nombres, acompanando MORDAZA de su documento de identidad e indicando su domicilio real. b) Indicar apellidos y nombres, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificacion. c) Describir los hechos y expresar los fundamentos en que se ampara. d) Adjuntar los documentos que sustenten la informacion. e) Senalar lugar, fecha; estampar su huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. f) Firmar en cada una de las hojas del escrito. g) Adjuntar MORDAZA de la comunicacion y de los anexos que se acompanan, en numero suficiente para la notificacion al magistrado en caso de que se cuestione su conducta o idoneidad. La MORDAZA del escrito de participacion ciudadana no requiere firma de abogado ni esta afecta al pago de tasa alguna. Articulo 14º.- Tramite de los escritos de participacion ciudadana El escrito de participacion ciudadana debe presentarse dentro de los 15 dias de publicada la convocatoria. Cuando la comunicacion tenga por finalidad cuestionar la conducta e idoneidad del magistrado se pone en su conocimiento mediante notificacion personal. El magistrado puede contradecirla dentro del plazo de tres dias habiles mas el termino de la distancia. No se admite prorroga. Articulo 15º.- Reserva de identidad del denunciante via participacion ciudadana A solicitud del ciudadano o institucion que presenta la informacion puede mantenerse en reserva su identidad, cuando las razones invocadas MORDAZA atendibles. En este caso el Consejo notificara al magistrado solo el contenido de la informacion. CAPITULO II PLAZOS DE MORDAZA DE INFORMACION Articulo 16º.- Las instituciones y entidades a que se refieren los articulos 9º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento, dentro del plazo de 15 dias contados a partir del dia siguiente del requerimiento, deben cumplir con remitir al Consejo la informacion correspondiente, bajo responsabilidad. CAPITULO III DEL MORDAZA Y EXPEDIENTE Articulo 17º.- Duracion El MORDAZA de evaluacion y ratificacion tiene una duracion MORDAZA de 60 dias naturales sin perjuicio del tiempo que se

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