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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406181 Artículo 7º.- Solicitud de información para establecer la calidad de decisiones El Consejo Nacional de la Magistratura solicita al Poder Judicial o al Ministerio Público, copias de resoluciones, dictámenes o actas, según sea el caso, que pueden estar contenidas en formatos de audio o video, a fi n de completar la muestra que comprenda todo el periodo de evaluación, para que junto con las presentadas por el magistrado totalicen 16 y sean materia de la evaluación de la calidad de las decisiones. Las muestras seleccionadas por el Consejo son obtenidas en forma aleatoria. Artículo 8º.- Información extemporánea No se admite la presentación de documentos a que se refi ere el artículo 6° fuera de plazo. En caso que el magistrado no presente la documentación requerida o lo haga parcialmente, el proceso se lleva a cabo con la información que obra en los Registros del Consejo y la que se obtenga como resultado del pedido de información formulado, sin perjuicio de merituarse su conducta procedimental. Artículo 9º.- Información solicitada al Poder Judicial y al Ministerio Público La Presidencia del Consejo solicita a los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, según sea el caso, informes actualizados sobre: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y duración. c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo, sin aviso o inmotivadas. d) Producción jurisdiccional o fi scal de los siete últimos años, de acuerdo al formato que el Consejo remite al Poder Judicial o al Ministerio Público. e) La relación de procesos penales con plazo vencido y número de éstos con indicación del tiempo. Asimismo el número de audiencias quebradas o frustradas, indicando los motivos. f) La relación de causas pendientes de resolver, con indicación del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas, o la relación de las investigaciones en trámite con indicación de su fecha de ingreso. g) El número de procesos declarados complejos o de investigaciones consideradas de especial complejidad. h) El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido ante instancia superior o el número de casos en queja de derecho o apelados. La veracidad de la información es de responsabilidad de los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público que las emitan, sin perjuicio de la supervisión del contenido de la información que deben efectuar los Órganos de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, según corresponda. La información recibida es objeto de fi scalización posterior por parte del CNM. Artículo 10º.- Información solicitada a las ofi cinas de control disciplinario Los Organismos de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público informan sobre las medidas disciplinarias impuestas al juez o fi scal dentro del periodo de evaluación, debiendo remitir copias certifi cadas de las resoluciones que impusieron las medidas disciplinarias correspondientes, así no se encuentren fi rmes, como también de aquellas que las declaran consentidas o las confi rman, inclusive si dichas medidas hubieran sido rehabilitadas. Asimismo informan sobre los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite. La información debe contener el nombre o nombres de los denunciantes o quejosos, el motivo de la queja o denuncia, así como el estado del procedimiento. Del mismo modo deben remitir copias certifi cadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los jueces y fi scales, según corresponda, presentadas dentro del periodo de evaluación. En caso de advertirse algún indicio de incremento patrimonial no acorde con los ingresos declarados, el Consejo pone en conocimiento de la Fiscalía de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 11º Información solicitada a la Academia de la Magistratura El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a la Academia de la Magistratura la relación de cursos de capacitación y especialización que hubiera realizado el juez o fi scal sujeto a evaluación, con indicación del periodo en que se llevaron a cabo y las califi caciones obtenidas. Artículo 12º.- Información solicitada a otras entidades públicas y privadas. El Presidente del CNM solicita información al Congreso de la República, Consejo de Defensa Judicial del Estado, Ministerio de Justicia, Dirección General de Migraciones, Colegios Profesionales, Facultades de Derecho y a cualquier persona o entidad pública y privada la documentación que se estime necesaria para confrontar y corroborar los hechos y la información a que se refi ere el artículo 6º del presente Reglamento o cualquier otra información relevante relacionada con la conducta e idoneidad del evaluado. Tratándose de documentación e información relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comisión puede realizar las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el artículo 2°, numeral 5 de la Constitución Política del Perú. Artículo 13º.- Participación ciudadana Los ciudadanos así como entidades públicas o privadas pueden hacer llegar al Consejo Nacional de la Magistratura información sobre hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, apoyando o cuestionando su continuidad en el cargo. Dicha información deberá estar sustentada con la documentación correspondiente. La comunicación dirigida al Presidente del CNM debidamente suscrita, deberá: a) Consignar apellidos y nombres, acompañando copia de su documento de identidad e indicando su domicilio real. b) Indicar apellidos y nombres, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratifi cación. c) Describir los hechos y expresar los fundamentos en que se ampara. d) Adjuntar los documentos que sustenten la información. e) Señalar lugar, fecha; estampar su huella digital en caso de no saber fi rmar o estar impedido. f) Firmar en cada una de las hojas del escrito. g) Adjuntar copia de la comunicación y de los anexos que se acompañan, en número sufi ciente para la notifi cación al magistrado en caso de que se cuestione su conducta o idoneidad. La presentación del escrito de participación ciudadana no requiere fi rma de abogado ni está afecta al pago de tasa alguna. Artículo 14º.- Trámite de los escritos de participación ciudadana El escrito de participación ciudadana debe presentarse dentro de los 15 días de publicada la convocatoria. Cuando la comunicación tenga por fi nalidad cuestionar la conducta e idoneidad del magistrado se pone en su conocimiento mediante notifi cación personal. El magistrado puede contradecirla dentro del plazo de tres días hábiles más el término de la distancia. No se admite prórroga. Artículo 15º.- Reserva de identidad del denunciante vía participación ciudadana A solicitud del ciudadano o institución que presenta la información puede mantenerse en reserva su identidad, cuando las razones invocadas sean atendibles. En este caso el Consejo notifi cará al magistrado sólo el contenido de la información. CAPÍTULO II PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 16º.- Las instituciones y entidades a que se refi eren los artículos 9º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente del requerimiento, deben cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III DEL PROCESO Y EXPEDIENTE Artículo 17º.- Duración El proceso de evaluación y ratifi cación tiene una duración máxima de 60 días naturales sin perjuicio del tiempo que se