Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

Que, mediante Informe Tecnico Nº 015-2008­MPCGPUC-EAS del 14 de agosto de 2008, se senalo el levantamiento de las referidas observaciones registrales; asi mismo, se senalo que de acuerdo a la verificacion tecnica, en cuanto a la consolidacion del sector, este ya cuenta con servicios de alumbrado publico y domiciliario, redes telefonicas, redes de agua y desague, contando con veredas, y se indicaba que en cuanto a las obras de pavimentacion, estas estaban a cargo de la Gerencia General de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao de acuerdo al Convenio Nº 006-2008­GRC, aprobado mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 4282008 Gobierno Regional del Callao­GGR, la misma que ya ha sido concluida. Que, si bien es MORDAZA existe una Habilitacion MORDAZA de Oficio aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, que aprobo el Plano signado con el Nº 011-05-MPC-GGDU-GPUC, al haberse solicitado su inscripcion Registral con el Titulo Nº 200800004757, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, observo la referida inscripcion en algunos aspectos tecnicos que por error de calculo o material se habian consignado inadecuadamente areas y linderos o no se habia graficado adecuadamente estos. Que, mediante Informe Nº 015-2008-MPC-GGDUGPUC-EAS de fecha 14 de agosto de 2008, se da cuenta de las correcciones efectuadas a los documentos tecnicos, levantando las observaciones registrales, habiendose verificado y concordado con la memoria descriptiva respectiva. Que, posteriormente mediante Informe Tecnico Nº 062-2009-MPC-GGDU-GPUC del 12 de octubre de 2009, se senala que a la fecha, el sector que comprende la denominada Urbanizacion San MORDAZA Macias se encuentra consolidado, con las pistas asfaltadas y veredas pavimentadas, respetando las secciones de via aprobadas, asi mismo los lotes en su totalidad cuentan con los servicios de luz, agua y alcantarillado con construcciones de mas de dos pisos; asi mismo dentro del Programa Callao MORDAZA aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 000579 de fecha 7 de MORDAZA de 2009, se aprobo la implementacion del programa habiendose ejecutado la habilitacion de los parques del sector, realizado por la Municipalidad Provincial del Callao, por tanto actualmente la Urbanizacion San MORDAZA Macias cuenta con todas las obras necesarias para poder ser habilitada de Oficio. Que, a pesar de las condiciones tecnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripcion regular de la habilitacion MORDAZA de la denominada Urbanizacion San MORDAZA Macias por lo que siendo actualmente un problema social, y por tanto limitando la inversion en el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los habitantes de ese sector del Callao, y estando a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participacion de la autoridad municipal, a fin de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio. Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitacion MORDAZA de Oficio, conforme lo dispone ahora la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que en su articulo 24 senala que "Las municipalidades provinciales en el ambito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdiccion, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario..." concordante con lo senalado en la decimo septima disposicion transitoria el Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27157; por lo que corresponde emitir la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a MORDAZA, en cuanto a la inscripcion individual registral, esta debera ser gestionada por su propietario. Que, de acuerdo a la documentacion obrante en los archivos municipales, esta corporacion ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del periodo 2009, respecto a las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector donde se ha desarrollado la Urbanizacion San MORDAZA

Macias, consignandose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la informacion registral respecto a los terrenos de propiedad de la Fundacion MORDAZA de Papel, estos tienen la condicion de MORDAZA segun lo senalado en el tomo 226 fojas 315, 316 asiento 12 del Registro de Predios del Callao al no haber concluido, y que conforme al informe tecnico precitado, la Urbanizacion San MORDAZA Macias es considerada como MORDAZA MORDAZA consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA. Que, en cuanto a las areas destinadas a INTERCAMBIO VIAL y VIA METROPOLITANA, debe precisarse que conforme lo dispone el Capitulo VII de la MORDAZA GH 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006 VIVIENDA los propietarios de los terrenos a habilitar estan obligados a entregar las areas necesarias para dichos fines, por lo que se debera establecer la recepcion anticipada de las mismas, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonaran el justiprecio del valor del terreno previamente a su ejecucion. De conformidad con lo expuesto, con la visacion de las Gerencias Generales de Desarrollo MORDAZA y Asesoria Juridica y Conciliacion y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere al senor MORDAZA el articulo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO EL ERROR MATERIAL consignado en la Resolucion de Alcaldia Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: DEBE DECIR: DECLARAR LA HABILITACION MORDAZA DE OFICIO, del terreno de propiedad de la Fundacion MORDAZA de Papel, con un area de 283,490.00 m2 (Doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa metros cuadrados), para Uso de Vivienda, denominado Programa de Vivienda San MORDAZA Macias, constituido por parte del Fundo La MORDAZA ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el tomo 226 fojas 315, 316 asiento 12, Partida Electronica Nº 07014338 del Registro de Predios del Callao. Articulo Segundo.- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA HABILITACION MORDAZA DE OFICIO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA "SAN MORDAZA MACIAS" consignado con el Nº 0022009 MPC-GGDU-GPUC asi como la Memoria Descriptiva, ratificandose los demas articulos de la resolucion de Alcaldia Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, en lo que no se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ESTABLECER LA RECEPCION ANTICIPADA del area destinada a INTERCAMBIO VIAL y VIA METROPOLITANA, correspondientes al Proyecto del Periferico Vial Norte e Intercambio Vial de la Av. MORDAZA Faucett y la Via Canta ­ Callao, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonaran el justiprecio del valor del terreno, previamente a su ejecucion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, la cual estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de Oficio, al Ministerio de Educacion, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Interior, Obispado del Callao y a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), para su conocimiento y fines de ley. Articulo Sexto.- CUMPLASE con notificar a la administrada conforme lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de ley. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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