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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406198 Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2008–MPC- GPUC-EAS del 14 de agosto de 2008, se señaló el levantamiento de las referidas observaciones regístrales; así mismo, se señaló que de acuerdo a la verifi cación técnica, en cuanto a la consolidación del sector, éste ya cuenta con servicios de alumbrado público y domiciliario, redes telefónicas, redes de agua y desagüe, contando con veredas, y se indicaba que en cuanto a las obras de pavimentación, éstas estaban a cargo de la Gerencia General de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao de acuerdo al Convenio Nº 006-2008–GRC, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 428- 2008 Gobierno Regional del Callao–GGR, la misma que ya ha sido concluida. Que, si bien es cierto existe una Habilitación Urbana de Ofi cio aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, que aprobó el Plano signado con el Nº 011-05-MPC-GGDU-GPUC, al haberse solicitado su inscripción Registral con el Título Nº 2008- 00004757, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, observó la referida inscripción en algunos aspectos técnicos que por error de cálculo o material se habían consignado inadecuadamente áreas y linderos o no se había grafi cado adecuadamente éstos. Que, mediante Informe Nº 015-2008-MPC-GGDU- GPUC-EAS de fecha 14 de agosto de 2008, se da cuenta de las correcciones efectuadas a los documentos técnicos, levantando las observaciones registrales, habiéndose verifi cado y concordado con la memoria descriptiva respectiva. Que, posteriormente mediante Informe Técnico Nº 062-2009-MPC-GGDU-GPUC del 12 de octubre de 2009, se señala que a la fecha, el sector que comprende la denominada Urbanización San Juan Macías se encuentra consolidado, con las pistas asfaltadas y veredas pavimentadas, respetando las secciones de vía aprobadas, así mismo los lotes en su totalidad cuentan con los servicios de luz, agua y alcantarillado con construcciones de más de dos pisos; así mismo dentro del Programa Callao Verde aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 000579 de fecha 7 de julio de 2009, se aprobó la implementación del programa habiéndose ejecutado la habilitación de los parques del sector, realizado por la Municipalidad Provincial del Callao, por tanto actualmente la Urbanización San Juan Macías cuenta con todas las obras necesarias para poder ser habilitada de Ofi cio. Que, a pesar de las condiciones técnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripción regular de la habilitación urbana de la denominada Urbanización San Juan Macías por lo que siendo actualmente un problema social, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, y estando a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de ofi cio. Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone ahora la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que en su artículo 24 señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…” concordante con lo señalado en la décimo séptima disposición transitoria el Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157; por lo que corresponde emitir la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral, ésta deberá ser gestionada por su propietario. Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del período 2009, respecto a las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector donde se ha desarrollado la Urbanización San Juan Macias, consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos de propiedad de la Fundación Ciudad de Papel, estos tienen la condición de rústico según lo señalado en el tomo 226 fojas 315, 316 asiento 12 del Registro de Predios del Callao al no haber concluido, y que conforme al informe técnico precitado, la Urbanización San Juan Macías es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA. Que, en cuanto a las áreas destinadas a INTERCAMBIO VIAL y VÍA METROPOLITANA, debe precisarse que conforme lo dispone el Capítulo VII de la Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006 VIVIENDA los propietarios de los terrenos a habilitar están obligados a entregar las áreas necesarias para dichos fi nes, por lo que se deberá establecer la recepción anticipada de las mismas, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonarán el justiprecio del valor del terreno previamente a su ejecución. De conformidad con lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO EL ERROR MATERIAL consignado en la Resolución de Alcaldía Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: DEBE DECIR: DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, del terreno de propiedad de la Fundación Ciudad de Papel, con un área de 283,490.00 m2 (Doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa metros cuadrados), para Uso de Vivienda, denominado Programa de Vivienda San Juan Macias, constituido por parte del Fundo La Taboada ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el tomo 226 fojas 315, 316 asiento 12, Partida Electrónica Nº 07014338 del Registro de Predios del Callao. Artículo Segundo.- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “SAN JUAN MACÍAS” consignado con el Nº 002- 2009 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, ratifi cándose los demás artículos de la resolución de Alcaldía Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, en lo que no se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ESTABLECER LA RECEPCION ANTICIPADA del área destinada a INTERCAMBIO VIAL y VÍA METROPOLITANA, correspondientes al Proyecto del Periférico Vial Norte e Intercambio Vial de la Av. Elmer Faucett y la Vía Canta – Callao, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonarán el justiprecio del valor del terreno, previamente a su ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Oficio, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Interior, Obispado del Callao y a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), para su conocimiento y fines de ley. Artículo Sexto.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 423278-1