Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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y Promocion del Empleo, los recursos necesarios para el pago dicha compensacion economica, previo requerimiento de este ultimo Ministerio. Los recursos del deposito a que se hace referencia en el presente articulo que no MORDAZA utilizados se revertiran en forma automatica al Tesoro Publico el ultimo dia habil del Ano Fiscal 2009" (enfasis agregado). 7. Estos dos ejemplos (solo por mencionar algunos) demuestran que la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia impugnado en los terminos que se argumenta y se concluye en el fallo de la sentencia de la mayoria, coloca en una situacion mas desventajosa a los trabajadores de la cuarta lista cesados irregularmente, situacion que seria distinta si se hubiera realizado una sentencia interpretativa de fondo e inclusive con respecto al vicio formal advertido, en el sentido de precisar que el incumplimiento de los presupuestos de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad solo alcanza a los articulos especificos declarados inconstitucionales, mas no a los demas articulos del Decreto de Urgencia que preven mecanismos constitucionales favorables a los trabajadores de la cuarta lista cesados irregularmente. 8. Una MORDAZA precision va en el sentido que es verdad que teoricamente la existencia de un vicio de inconstitucionalidad formal no es menos relevante que la de un vicio de inconstitucionalidad sustantivo. Pero es igualmente MORDAZA que el Tribunal Constitucional (o mejor, la mayoria) no debio circunscribirse a un analisis puramente formal del Decreto de Urgencia impugnado sino tambien debio ingresar al analisis de fondo de dicho Decreto desde el canon material de la Constitucion. Ello hubiera permitido advertir no solo que si bien el Decreto de Urgencia N.º 0262009 lleva como nomen iuris el de "establecer disposiciones complementarias para la aplicacion de las leyes N.º 27803 y N.º 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 025-2008", tambien dicho Decreto comporta, en realidad, una sustitucion peyorativa para los trabajadores de la cuarta lista cesados irregularmente, respecto a aquellas disposiciones juridicas recogidas en la Ley N.º 27803 (asi como su modificatoria, Ley N.º 28299) y en la Ley N.º 29059. 9. Ello es relevante porque debe recordarse que el ultimo parrafo del articulo 83º del Codigo Procesal Constitucional establece que "[p]or la declaracion de (...) inconstitucionalidad de una MORDAZA no recobran vigencia las disposiciones legales que MORDAZA hubiera derogado". Y aun cuando en el presente caso aparentemente no estamos ante un supuesto de "derogacion", lo MORDAZA es que materialmente si se ha producido una derogacion de las normas reguladas por la Ley N.º 27803 (y su modificatoria, Ley N.º 28299) y la Ley N.º 29059, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 0262009, para los trabajadores de la cuarta lista. 10. Con ello la sentencia de la mayoria, en los terminos que argumenta y decide, suprime el regimen legal aplicable para los trabajadores de la cuarta lista con derechos disminuidos que los pone en una situacion mas perjudicial si se les compara con los trabajadores comprendidos en las tres primeras listas. Asi, la expulsion del ordenamiento juridico del Decreto de Urgencia cuestionado conlleva una violacion del MORDAZA de igualdad ante la ley. De ahi que sea necesario afirmar que los criterios que deberian observarse, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de los trabajadores de la cuarta lista, son los mismos que se aplicaron a los trabajadores de las tres primeras listas. 11. Ello es asi, por dos razones: una, porque a supuestos de hecho iguales las consecuencias juridicas deben ser iguales, de lo contrario se estaria violando el principio-derecho de la igualdad ante la ley (articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion); mas aun, no podria senalarse que el Decreto de Urgencia Nº 026-2009 es una MORDAZA legal especial dictada en atencion a la naturaleza de las cosas y no por la diferencia de las personas, por cuanto la diferenciacion que hace dicho Decreto en relacion a las normas legales anteriores, en un test de intensidad estricto, a todas luces no resulta objetiva ni razonable, en relacion con el tratamiento que la Ley N.º 27803 (y su modificatoria, Ley N.º 28299) y la Ley N.º 29059, han dado a los trabajadores comprendidos en las tres primeras listas. 12. Dos, porque por un MORDAZA de prevencion, debe tambien evitarse que la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley ponga en una posicion juridica significativamente peor a los trabajadores de la cuarta lista cesados arbitrariamente y no comprendidos en las primeras listas, que son los discriminados por el Decreto de Urgencia incoado. En efecto, de la declaratoria de mera inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 y de su expulsion del ordenamiento juridico, no se sigue que sea aplicable

para los trabajadores de la cuarta lista la Ley N.º 27803 (asi como su modificatoria, Ley Nº 28299) y la Ley N.º 29059, de conformidad con lo dispuesto por el 83º del CPC. 13. De ahi que un pronunciamiento sobre el fondo del petitorio le hubiera permitido a este Colegiado, recurriendo a los principios propios de la interpretacion constitucional (principalmente el de la interpretacion de la ley conforme con la Constitucion), dictar, dentro de las diversas posibilidades existentes, una sentencia interpretativa que garantice el derecho a la igualdad de los trabajadores (articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion) de la cuarta lista cesados arbitrariamente. Por estos argumentos, mi MORDAZA es porque se declare FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad, con las siguientes precisiones interpretativas: a) Debe interpretarse que el vicio de inconstitucionalidad formal solo alcanza a las disposiciones impugnadas, quedando subsistentes las demas disposiciones del Decreto de Urgencia 026-2009. b)Debe interpretarse que los criterios juridicos aplicables a los trabajadores cesados arbitrariamente de la cuarta lista, deben ser los mismos que se aplicaron a los de las tres primeras listas, tal como dispone el articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion Sr. MORDAZA MORDAZA

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aceptan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para financiar proyecto de inversion publica
ACUERDO Nº 087-2009-GRU/CR
Pucallpa, 23 de setiembre del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de Setiembre del 2009, con el MORDAZA Unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha de la suma de S/. 3'950,773.00 para financiar el Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento del Jr. Iparia Cuadras Nº 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19; Jr. MORDAZA Bolognesi Cuadra 11; Jr. Aguaytia Cuadras 7, 8 y Jr. Nueva Luz de MORDAZA Cuadra 1, Distrito de Yarinacocha, Provincia de MORDAZA PortilloUcayali" con Codigo SNIP 120361; conforme lo dispone el articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411 y modificatorias; Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

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