Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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experiencia no menor de diez anos en el ejercicio de la profesion. Articulo 30º.- Del examen psicometrico y psicologico El magistrado sujeto a evaluacion es sometido a un examen psicometrico y psicologico practicado por profesionales especialistas. La informacion que contiene el examen es reservada, se archiva por separado y solo tienen acceso a este los Consejeros y el magistrado evaluado. Articulo 31º.- Del Informe de evaluacion La Comision elabora un informe individual de evaluacion en el que se consigna la calificacion cuantitativa y cualitativa de cada uno de los aspectos materia de evaluacion. Este informe es elevado al Pleno para su conocimiento cinco dias MORDAZA de la fecha programada para la entrevista personal. El informe de evaluacion se MORDAZA en parametros aprobados previamente por el Pleno, a propuesta de la Comision, los que son de publico conocimiento a traves del sitio web del Consejo. Articulo 32º.- Transparencia de informacion. Tres dias MORDAZA de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de conclusion del MORDAZA, el expediente con los informes emitidos se ponen a disposicion del magistrado evaluado para su lectura. Si como resultado de la lectura el magistrado considera necesario presentar documentacion adicional, debe hacerlo por escrito hasta MORDAZA del inicio de su entrevista personal. Articulo 33º.- De la entrevista personal El MORDAZA de ratificacion comprende una entrevista personal publica. La fecha fijada para su realizacion se publica en la convocatoria. Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional. Excepcionalmente, el Pleno puede disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto o en la sede del Distrito Judicial del evaluado. La entrevista es grabada en medio audiovisual. Articulo 34º.- De la sesion de la entrevista personal La entrevista personal tiene por finalidad verificar la conducta e idoneidad observados por el magistrado durante el periodo de evaluacion, en base de la informacion recabada. Las preguntas que se formulen solo deben estar referidas a dichos aspectos y se procura seguir el orden establecido por los articulos 21º y 22º del presente Reglamento. Los Consejeros no pueden ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. CAPITULO V DE LA DECISION Articulo 35º.- Sesion exclusiva Las sesiones que se convoquen para decidir sobre la ratificacion de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asuntos. Articulo 36º.- De la decision. En la misma fecha de realizada la entrevista personal, el Pleno del Consejo, en sesion reservada, mediante votacion nominal, decide ratificar o no ratificar al magistrado evaluado, decision que se materializa mediante resolucion motivada. Los Consejeros que hayan participado en el desarrollo del MORDAZA no pueden abstenerse de votar, bajo responsabilidad. Articulo 37º.- Efectos de MORDAZA de documentacion falsa o fraguada Si el evaluado proporciona informacion falsa o fraguada MORDAZA lugar a su no ratificacion, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Publico para los fines de ley. De esta MORDAZA forma se procede si la informacion proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Articulo 38º.- Computo de los votos La decision que adopte el Pleno requiere el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros. Se da a conocer mediante comunicado que se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA web del CNM. Articulo 39º.- Comunicacion de la decision final La resolucion motivada que decide la ratificacion o no ratificacion se notifica en forma personal al magistrado

y, se ejecuta, una vez MORDAZA quedado firme, poniendose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica o del Fiscal de la Nacion, segun corresponda, y es publicada en la seccion respectiva del Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA web del CNM. Articulo 40º.- De la posibilidad de impugnar La resolucion de no ratificacion puede ser impugnada ante el propio Consejo mediante recurso extraordinario, conforme a lo establecido en el Capitulo VI del presente Reglamento. CAPITULO VI RECURSO EXTRAORDINARIO Articulo 41º.- De la procedencia del recurso Contra la resolucion de no ratificacion de magistrados solo procede la interposicion de recurso extraordinario por afectacion al debido proceso. Articulo 42º.- Legitimidad para interponer el recurso El recurso extraordinario solo puede ser interpuesto por el magistrado no ratificado o por su representante debidamente acreditado. Articulo 43º.- Requisitos del recurso El recurso extraordinario debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo. b) Estar fundamentado, precisando en que consiste la afectacion al debido MORDAZA que se alega. c) Senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, para efectos de las notificaciones correspondientes. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos senalados el recurso se rechaza de plano. Articulo 44º.- Efectos de la interposicion del recurso La interposicion del recurso extraordinario suspende la ejecucion de la resolucion de no ratificacion. Articulo 45º.- Informe oral El uso de la palabra solo puede solicitarse en el mismo escrito con el que se plantea el recurso extraordinario. El Consejo fija dia y hora para el informe oral que se efectua ante el Pleno. No se admite peticion de aplazamiento por el recurrente o sus abogados respecto de la fecha fijada para el informe oral. Articulo 46º.- Resolucion El Pleno del Consejo, resuelve en un plazo no mayor de cinco dias habiles de interpuesto el recurso, salvo que se MORDAZA solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso se resolvera en la misma fecha. Articulo 47º.- Efectos en caso de declararse fundado el recurso Si se declara fundado el recurso extraordinario, el Pleno dispondra la nulidad de la decision de no ratificacion y de la resolucion que la materializo reponiendo el MORDAZA a la etapa en la que se produjo la afectacion al debido proceso. Subsanada la afectacion, el MORDAZA se reinicia en la etapa correspondiente hasta su conclusion. Contra la decision que rechaza o declara infundado el recurso no procede medio impugnatorio alguno. Articulo 48º.- Efectos en caso de desestimarse el recurso Si el recurso extraordinario es desestimado, la resolucion de no ratificacion se ejecuta de inmediato y se procede a cursar las comunicaciones y efectuar las publicaciones a que se refieren los articulos 38º y 39º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los magistrados que han ingresado a la MORDAZA judicial o fiscal en el ano 2009 deben presentar el informe de organizacion del trabajo a que se refiere el articulo 26º del presente Reglamento, dentro del mes

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