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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406183 experiencia no menor de diez años en el ejercicio de la profesión. Artículo 30º.- Del examen psicométrico y psicológico El magistrado sujeto a evaluación es sometido a un examen psicométrico y psicológico practicado por profesionales especialistas. La información que contiene el examen es reservada, se archiva por separado y sólo tienen acceso a éste los Consejeros y el magistrado evaluado. Artículo 31º.- Del Informe de evaluación La Comisión elabora un informe individual de evaluación en el que se consigna la califi cación cuantitativa y cualitativa de cada uno de los aspectos materia de evaluación. Este informe es elevado al Pleno para su conocimiento cinco días antes de la fecha programada para la entrevista personal. El informe de evaluación se basa en parámetros aprobados previamente por el Pleno, a propuesta de la Comisión, los que son de público conocimiento a través del sitio web del Consejo. Artículo 32º.- Transparencia de información. Tres días antes de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de conclusión del proceso, el expediente con los informes emitidos se ponen a disposición del magistrado evaluado para su lectura. Si como resultado de la lectura el magistrado considera necesario presentar documentación adicional, debe hacerlo por escrito hasta antes del inicio de su entrevista personal. Artículo 33º.- De la entrevista personal El proceso de ratifi cación comprende una entrevista personal pública. La fecha fi jada para su realización se publica en la convocatoria. Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional. Excepcionalmente, el Pleno puede disponer que la entrevista se lleve a cabo en lugar distinto o en la sede del Distrito Judicial del evaluado. La entrevista es grabada en medio audiovisual. Artículo 34º.- De la sesión de la entrevista personal La entrevista personal tiene por fi nalidad verifi car la conducta e idoneidad observados por el magistrado durante el periodo de evaluación, en base de la información recabada. Las preguntas que se formulen sólo deben estar referidas a dichos aspectos y se procura seguir el orden establecido por los artículos 21º y 22º del presente Reglamento. Los Consejeros no pueden ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas. CAPÍTULO V DE LA DECISIÓN Artículo 35º.- Sesión exclusiva Las sesiones que se convoquen para decidir sobre la ratifi cación de jueces y fi scales son exclusivas para dichos asuntos. Artículo 36º.- De la decisión. En la misma fecha de realizada la entrevista personal, el Pleno del Consejo, en sesión reservada, mediante votación nominal, decide ratifi car o no ratifi car al magistrado evaluado, decisión que se materializa mediante resolución motivada. Los Consejeros que hayan participado en el desarrollo del proceso no pueden abstenerse de votar, bajo responsabilidad. Artículo 37º.- Efectos de presentación de documentación falsa o fraguada Si el evaluado proporciona información falsa o fraguada dará lugar a su no ratifi cación, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Público para los fi nes de ley. De ésta última forma se procede si la información proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Artículo 38º.- Cómputo de los votos La decisión que adopte el Pleno requiere el voto de la mayoría legal de sus miembros. Se da a conocer mediante comunicado que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web del CNM. Artículo 39º.- Comunicación de la decisión fi nal La resolución motivada que decide la ratifi cación o no ratifi cación se notifi ca en forma personal al magistrado y, se ejecuta, una vez haya quedado fi rme, poniéndose en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Fiscal de la Nación, según corresponda, y es publicada en la sección respectiva del Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web del CNM. Artículo 40º.- De la posibilidad de impugnar La resolución de no ratifi cación puede ser impugnada ante el propio Consejo mediante recurso extraordinario, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento. CAPÍTULO VI RECURSO EXTRAORDINARIO Artículo 41º.- De la procedencia del recurso Contra la resolución de no ratifi cación de magistrados sólo procede la interposición de recurso extraordinario por afectación al debido proceso. Artículo 42º.- Legitimidad para interponer el recurso El recurso extraordinario sólo puede ser interpuesto por el magistrado no ratifi cado o por su representante debidamente acreditado. Artículo 43º.- Requisitos del recurso El recurso extraordinario debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de no ratifi cación, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo. b) Estar fundamentado, precisando en qué consiste la afectación al debido proceso que se alega. c) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, para efectos de las notifi caciones correspondientes. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos señalados el recurso se rechaza de plano. Artículo 44º.- Efectos de la interposición del recurso La interposición del recurso extraordinario suspende la ejecución de la resolución de no ratifi cación. Artículo 45º.- Informe oral El uso de la palabra sólo puede solicitarse en el mismo escrito con el que se plantea el recurso extraordinario. El Consejo fi ja día y hora para el informe oral que se efectúa ante el Pleno. No se admite petición de aplazamiento por el recurrente o sus abogados respecto de la fecha fi jada para el informe oral. Artículo 46º.- Resolución El Pleno del Consejo, resuelve en un plazo no mayor de cinco días hábiles de interpuesto el recurso, salvo que se haya solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso se resolverá en la misma fecha. Artículo 47º.- Efectos en caso de declararse fundado el recurso Si se declara fundado el recurso extraordinario, el Pleno dispondrá la nulidad de la decisión de no ratifi cación y de la resolución que la materializó reponiendo el proceso a la etapa en la que se produjo la afectación al debido proceso. Subsanada la afectación, el proceso se reinicia en la etapa correspondiente hasta su conclusión. Contra la decisión que rechaza o declara infundado el recurso no procede medio impugnatorio alguno. Artículo 48º.- Efectos en caso de desestimarse el recurso Si el recurso extraordinario es desestimado, la resolución de no ratifi cación se ejecuta de inmediato y se procede a cursar las comunicaciones y efectuar las publicaciones a que se refi eren los artículos 38º y 39º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los magistrados que han ingresado a la carrera judicial o fi scal en el año 2009 deben presentar el informe de organización del trabajo a que se refi ere el artículo 26º del presente Reglamento, dentro del mes