Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

La remuneracion minima MORDAZA a considerar sera la vigente a la fecha de publicacion del presente decreto de urgencia. 9. Se observa del analisis de la MORDAZA, que en situaciones sustancialmente identicas, la MORDAZA cuestionada ha realizado una diferenciacion que afecta los derechos de los trabajadores solo de la cuarta lista, puesto que existiendo igualdad de condiciones y de situacion se le impide, esencialmente, la reincorporacion a los trabajadores de la cuarta lista, lo que constituye un acto discriminatorio que coloca en una situacion disminuida a los integrantes de la referida lista, sin que para ello exista una causa valida de justificacion. En tal sentido la diferenciacion realizada por la MORDAZA sin que exista una justificacion objetiva y razonable, constituye un acto ilegitimo que afecta el principio-derecho de igualdad, por lo que la demanda de inconstitucionalidad debe ser estimada. 10. Cabe senalar finalmente, respecto a lo expresado en la sentencia en mayoria, que no concuerdo con la argumentacion esbozada en cuanto considera que el decreto cuestionado ha sido emitido sin cumplir con los criterio de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad, para concluir por declarar la inconstitucionalidad del citado dispositivo por la forma. Al respecto considero que si un Decreto de Urgencia no cumplio con las exigencias necesarias para su expedicion, la declaratoria de inconstitucionalidad alcanza entonces a todo el decreto y no solo a algunos de sus articulos. En este punto debemos tenerse presente que la demanda de inconstitucionalidad esta dirigida a algunos articulos del citado decreto excepcional, por lo que equivocado seria afirmar la inconstitucionalidad por la forma que acarreara que toda la MORDAZA sea expulsada del sistema juridico nacional, lo que constituiria a mi entender un pronunciamiento errado por parte de este Colegiado. Es por tal sentido que considero que solo debe declararse la inconstitucionalidad de los articulos 1°, 2°, 3°, 5° y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 026-2009, ya que, conforme lo indica el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su MORDAZA, se afectaria de manera mas gravosa el principio-derecho a la igualdad. 11. Respecto al articulo 8° del referido decreto concuerdo con la ponencia en mayoria ya que al haber sido derogada se ha producido la sustraccion de la materia. 12. En tal sentido debe darse a los trabajadores de la cuarta lista el mismo tratamiento legal que se dio a los trabajadores cesados irregularmente en las listas anteriores. En consecuencia mi MORDAZA es porque se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1°, 2°, 3°, 5°, y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 026-2009, debiendo en consecuencia expulsarse del ordenamiento juridico dichos articulos quedando subsistente las demas disposiciones. SS. MORDAZA GOTELLI

sus articulos 1º, 2º 3º, 5º y 8º, asi como su Primera Disposicion Complementaria Transitoria. Los demandantes consideran que el Decreto impugnado vulnera el derecho a la igualdad, el caracter irrenunciable de los derechos fundamentales, asi como el MORDAZA de dignidad y los tratados internacionales. 2. En la sentencia se advierte que el Decreto de Urgencia impugnado adolece de un vicio formal de inconstitucionalidad, puesto que no cumple con los presupuestos de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad. En consecuencia, se declara, por un lado, la improcedencia de la demanda con respecto al articulo 8º del Decreto, por cuanto este ha sido derogado; y, por otro lado, se declara fundada la demanda; e inconstitucionales los articulos 1º, 2º 3º, 5º y su Primera Disposicion Complementaria Transitoria. 3. A este respecto debo hacer una primera precision. Si en la sentencia de la mayoria se concluye por la inconstitucionalidad del Decreto cuestionado al estar inmerso en un vicio de incompatibilidad formal, es obvio (al no haberse realizado ninguna precision en contrario) que esa inconstitucionalidad formal alcanza al Decreto en su integridad y no solo a las disposiciones que se mencionan en el fallo de la sentencia. Y es que, cuando en la doctrina se admite perfectamente la figura de los vicios de inconstitucionalidad formal parcial, en la sentencia de la mayoria no se precisa que estemos ante este supuesto; con lo cual, en realidad, el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 es declarado inconstitucional en su totalidad. 4. Las consecuencias que se derivan de un fallo de esta naturaleza no son irrelevantes. Y ello porque el MORDAZA de inconstitucionalidad es tanto un MORDAZA objetivo, como tambien es uno que tiene dimension subjetiva (derechos fundamentales), que en el presente caso se manifiesta de manera clara. No con respecto a los demandantes como es evidente, sino mas bien en relacion con los trabajadores de la cuarta lista arbitrariamente cesados. Asi, por ejemplo, en los terminos de la sentencia de la mayoria, la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 acarrea la anulacion del articulo 4º, que establece una exoneracion de las limitaciones establecidas por el articulo 8º.1 de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. 5. Si tomamos en consideracion las limitaciones previstas en el articulo que 8º.1 de la Ley 29289, las posibilidades reales de reincorporacion o reubicacion laboral de los trabajadores de la cuarta lista cesados irregularmente se verian seriamente reducidas a raiz de lo que preve dicho articulo, tal como se puede apreciar de su tenor: "Articulo 8.- Medidas en materia de personal 8.1 Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: a) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido desde el Ano Fiscal 2008, asimismo, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua, necesariamente, por concurso publico de meritos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. (...)". 6. La inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 arrastra tambien la de su articulo 6º, que preve, precisamente, la constitucion de un fondo intangible a favor de los trabajadores cesados irregularmente: "[a]utoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico a constituir un deposito intangible por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 000 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 destinado a financiar el pago de la compensacion economica que les corresponda a los ex trabajadores cesados irregularmente en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y la presente norma. Para ello, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a incorporar mediante decretos supremos en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo

EXP. 00007-2009-PI/TC MORDAZA 32 CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA
Con el debido respeto por la opinion de mis colegas magistrados y al no estar de acuerdo con los argumentos y el fallo de la presente sentencia, considero necesario fijar mi posicion sobre la base de los argumentos que a continuacion expongo: 1. Debo empezar precisando que 32 Congresistas de la Republica interponen una demanda que tiene por objeto que se declare en parte la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el mismo que establece "disposiciones complementarias" para la aplicacion de las Leyes N.º 27803 y N.º 29059 asi como para el Decreto de Urgencia N.º 025-2008. Especificamente se cuestionan

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