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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406197 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 se estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008; Que, como miembro integrante de la indicada Comisión se designó, entre otros, al entonces Gerente de Asesoría Jurídica, Dr. Marcelino Huamán Cano, a quien mediante Resolución de Alcaldía Nº 164 de fecha 28/09/2009 se dio por concluida su designación en el indicado cargo, nombrándose en su lugar a la Dra. Flor Rosario Coronado Vásquez, según Resolución de Alcaldía Nº 178 de fecha 28/09/009; Que, en virtud a lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente que permita actualizar la conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 que estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008, incluyéndose en la misma, a la Dra. Flor Rosario Coronado Vásquez, Gerente de Asesoría Jurídica, en sustitución del Dr. Marcelino Huamán Cano, ex Gerente de la indicada área. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 423541-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban plano de replanteo y memoria descriptiva de la habilitación urbana de oficio del Programa de Vivienda “San Juan Macías” y rectifican la R.A. Nº 000458 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000871 Callao, 21 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, la Resolución de Alcaldía Nº 000458 de fecha 05 de agosto de 2005, que declaró de Ofi cio Habilitado como Urbano el terreno de 283, 490.00 m2 de propiedad de la FUNDACIÓN CIUDAD DE PAPEL, aprobado para el uso de Zona Mixta de Densidad Media II-R4-MDM, habilitación urbana del Programa de Vivienda denominado “San Juan Masías”, constituido por parte del ex Fundo La Taboada, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Tomo 226 fojas 315, 316 Asiento 12 de la Partida Electrónica Nº 07014338 del Registro de Predios del Callao, de conformidad con el Plano signado con el Nº 011-05-MPC-GGDU-GPUC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000458 de fecha 5 de agosto de 2005, se declaró de Ofi cio Habilitado como Urbano el terreno de 283, 490.00 m2 de propiedad de la Fundación Ciudad de Papel, con el uso de Zona Mixta de Densidad Media II-R4-MDM, habilitación urbana del programa de vivienda denominado “San Juan Masías”, constituido por parte del ex fundo La Taboada, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Tomo 226 fojas 315, 316 Asiento 12 de la Partida 07014338 del Registro de Predios del Callao, de conformidad con el Plano signado con el Nº 011-05-MPC-GGDU-GPUC, en cumplimiento de lo dispuesto en la entonces Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 27157 – Ley de Regularización y Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Que, con anterioridad a la emisión de la resolución anteriormente señalada, se tuvieron las siguientes aprobaciones: 1.- Por Resolución Directoral Superior Nº 383-79-VC- 79-6400 de fecha 18 de julio de 1979, se autorizó a la Fundación “Ciudad de Papel” llevar a cabo un proyecto experimental de habilitación urbana para uso de vivienda, con construcción simultánea de núcleos básicos, denominado “San Juan Macías”, proyectadas en un terreno de 283, 490.00 m2 en el Ex Fundo “La Taboada”, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Tomo 226 fojas 315, 316 Asiento 12 del Registro de Predios del Callao, donde aparece como propietario la Fundación “Ciudad de Papel”, mediante la cual se aprueban los estudios preliminares. 2.- Por Resolución Directoral Regional Nº 407-80-VC- 6455 de fecha 03 de octubre de 1980 se aprobaron los Estudios Defi nitivos de Obras de Habilitación Urbana y se les concede un año de plazo para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, de la denominada Urbanización San Juan Macías, con el Plano signado con el Nº 346-80- VC-6458 con un total de 1, 496 Lotes; especifi cándose que no se otorgaba autorización de venta, encontrándose inscrito en el actual Registro de Predios, en fojas 345, 346 del Tomo 226. 3.- Por Resolución Nº 1067-84 de fecha 04 de mayo de 1984 se autorizó la ejecución de un nuevo Proyecto de Lotización de la Urbanización “San Juan Macías”, con el incremento de 54 lotes más para un total de 1, 550 lotes de vivienda, modifi cándose el cuadro de áreas aprobado según plano Nº 026-84-DDU-CPC, ampliando el plazo para la ejecución de obras de habilitación, encontrándose inscrito en fojas 435 del Tomo 226 del Registro de Predios, ello al no haberse realizado la culminación de la recepción de obras de la indicada habilitación urbana, no habiendo cambiado la condición del terreno rústico encontrándose inscrita la propiedad a fojas 315, 316 Tomo 226 Asiento 12 del Registro de Predios a nombre de la “Fundación Ciudad de Papel” . 4.- Por Resolución Nº 126 – 99 MPC-DGDU de fecha 02 de septiembre de 1999 se declaró que la Fundación “Ciudad de Papel” se acoge al silencio administrativo, la misma que no ha sido inscrita en el Registro de Predios. 5.- Con Expediente Administrativo 10307613, la Fundación “Ciudad de Papel” solicita la Recepción Parcial de Obras de dicha Urbanización, la misma que por Resolución Directoral Nº 170-2003-MPC-DGDU de fecha 17 de julio de 2003, fue declarada Improcedente por haberse acogido al silencio administrativo positivo, resolución que fuera materia de Apelación. 6.- Con Expediente 10307613-B de fecha 23 de octubre de 2003 la Fundación Ciudad de Papel, plantea el Desistimiento del Recurso de Apelación presentado, así como la renuncia formal al Silencio Administrativo Positivo invocado y adquirido por Resolución Nº 126-99-MPC- DGDU.