Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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aun en tramite interno se acepte la participacion de quien simplemente pretende ofrecer lo mismo de lo que tiene ya ofrecido el demandante. Es MORDAZA tambien que el MORDAZA constitucional MORDAZA actualmente considera a esta institucion como una suerte de peritaje, ajeno y opuesto como tal al interes que esgrimen las partes, pero que ha de actuar solo cuando el juez asi lo requiere, como instructor en tematica especializada, caso que no es el presente. 6. En el presente caso la demanda de inconstitucionalidad tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 026-2009, que establece disposiciones complementarias para aplicacion de las leyes Ns. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N° 025-2008, puesto que ello vulnera, principalmente, el derecho a la igualdad. Refieren que el cuestionado decreto de urgencia ha realizado un acto discriminatorio, puesto que recorta los beneficios establecidos anteriormente, beneficiando ello solo a los trabajadores cesados irregularmente de las listas anteriores, existiendo una situacion de discriminacion respecto a los trabajadores de la cuarta lista. 7. La Constitucion Politica del Peru en su articulo 2°, inciso 2) senala que toda persona tiene derecho "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole." Asimismo este Colegiado ha senalado que el "principio de igualdad en el Estado constitucional exige del legislador una vinculacion negativa o abstencionista y otra positiva o interventora. La vinculacion negativa esta referida a la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado respecto de la exigencia de "tratar igual a los que son iguales" y "distinto a los que son distintos", de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocacion necesaria por la generalidad y la abstraccion, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a traves del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier indole. Sin embargo, enfocar la interpretacion del derecho a la igualdad desde una faz estrictamente liberal, supondria reducir la proteccion constitucional del MORDAZA de igualdad a un contenido meramente formal, razon por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes publicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al MORDAZA de igualdad reconocido en la Constitucion. En tal sentido, debe reconocerse tambien una vinculacion positiva del legislador a los derechos fundamentales, de forma tal que la ley este llamada a revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en desmedro de las aspiraciones constitucionales." (Exp. N° 0001-2003-AI/TC). 8. En el caso de autos los articulos cuestionados del Decreto de Urgencia cuya constitucionalidad se cuestiona senalan: Articulo 1.- De la compensacion economica de los ex trabajadores que a la fecha no accedieron a algun beneficio Los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y no se presentaron al MORDAZA de reubicacion laboral o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido MORDAZA, acceden a la compensacion economica; la que se abonara a razon de una (1) remuneracion minima MORDAZA vigente por cada ano de servicios efectivo con un tope de quince (15) anos de servicios y no comprende los anos no laborados. En el caso de aquellos ex trabajadores que acudieron al Poder Judicial, para acceder al beneficio previsto en el parrafo anterior, deberan contar con la resolucion judicial firme y consentida que apruebe el desistimiento de las acciones judiciales que hubieran iniciado, de ser el caso. El pago a que se contrae el primer parrafo, da por concluido el MORDAZA de implementacion y ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral de los ex trabajadores inscritos a la fecha en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo a la Ley Nº 27803, normas modificatorias y complementarias. Articulo 2.- De la inscripcion de nuevos ex trabajadores en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los ex trabajadores que MORDAZA inscritos en el Registro

Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la vigencia de la presente MORDAZA podran optar alternativamente y en forma excluyente por uno de los siguientes beneficios: a) Reincorporacion o reubicacion laboral; b) Jubilacion adelantada; o c) Compensacion economica. Para el caso del inciso a), la ejecucion solo se podra efectuar en plaza presupuestada vacante informada, siempre que el ex trabajador cumpla con el perfil de la misma, con los requisitos especificos establecidos por la entidad o empresa publica, pertenezca al mismo regimen laboral del cual fue cesado, ademas de lo establecido en el articulo 3 del presente Decreto de Urgencia. Para el caso del inciso b), el cumplimiento de los requisitos para su percepcion, edad y anos de aportacion, se califica al 6 de MORDAZA del 2007, fecha de publicacion de la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revision por no inclusion en la Resolucion Suprema Nº 034-2004TR. Para acceder al beneficio de jubilacion adelantada, el ex trabajador no debera haber recibido incentivo o indemnizacion para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Para el caso del inciso c), la compensacion economica se abonara de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el articulo 5 de la presente norma. Articulo 3.- De las plazas presupuestadas vacantes para la ejecucion del beneficio de reincorporacion laboral La ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral establecido en el literal a) del articulo precedente se efectua en las plazas presupuestadas vacantes que se generen solo en el presente ano fiscal, las mismas que seran informadas. Todas las entidades y empresas del Estado estan obligadas a informar, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administracion, gerente general o quien haga sus veces, el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, MORDAZA y Octubre del 2009, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilacion, senalando la denominacion de la plaza, ubicacion geografica, regimen laboral y los requisitos minimos del perfil requerido. Las plazas se publicaran en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a fin que los ex trabajadores puedan solicitar la ejecucion del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral, conforme al MORDAZA que al efecto se disponga mediante MORDAZA reglamentaria del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que sera el responsable de la ejecucion de los beneficios. De no efectuarse la reincorporacion o reubicacion laboral en el Ano Fiscal 2009, los ex trabajadores inscritos solo tendran derecho a la compensacion economica establecida en el articulo 10 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Articulo 5.- De la compensacion economica Los ex trabajadores que MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia y que opten por la compensacion economica, percibiran este beneficio de la siguiente manera: a) Para el caso de los ex trabajadores que no recibieron incentivos o indemnizacion por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el beneficio es equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales por cada ano de servicios efectivos debidamente acreditados; y, b) Para el caso de los ex trabajadores que recibieron incentivos o indemnizacion por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el beneficio es equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales por cada ano de trabajo acreditado, del cual, al momento de efectuar el pago, se deducira el monto de la compensacion y/o incentivo percibido. En ningun caso el monto del incentivo neto sera menor a dos remuneraciones minimas vitales. En ningun caso el beneficio de la compensacion economica sera superior al equivalente a quince (15) anos de trabajo acreditado.

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