Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406187

Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 025-2008. Magistrados presentes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. N.º 00007-2009-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 10 dias del mes de noviembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Gotelli que se adjunta y el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA MORDAZA, que tambien se agrega I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por el 25% del numero legal de Congresistas de la Republica contra los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, y los demas derechos inherentes a la dignidad de la persona (sic). II. DATOS GENERALES : MORDAZA de Inconstitucionalidad : 25% del numero legal de Congresistas de la Republica MORDAZA sometida a control : Los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 0252008. Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (articulo 2º, numeral 2) de la Constitucion); los principios que regulan la relacion laboral (articulo 26º numerales 1) y 2) de la Constitucion); y los derechos inherentes a la dignidad de la persona (articulo 3º de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, en los extremos referidos a los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y su Primera Disposicion Complementaria Transitoria. III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE MORDAZA de MORDAZA Demandante

que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y no se presentaron al MORDAZA de reubicacion laboral o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido MORDAZA, acceden a la compensacion economica; la que se abonara a razon de una (1) remuneracion minima MORDAZA vigente por cada ano de servicios efectivo con un tope de quince (15) anos de servicios y no comprende los anos no laborados. En el caso de aquellos ex trabajadores que acudieron al Poder Judicial, para acceder al beneficio previsto en el parrafo anterior, deberan contar con la resolucion judicial firme y consentida que apruebe el desistimiento de las acciones judiciales que hubieran iniciado, de ser el caso. El pago a que se contrae el primer parrafo, da por concluido el MORDAZA de implementacion y ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral de los ex trabajadores inscritos a la fecha en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo a la Ley Nº 27803, normas modificatorias y complementarias. Articulo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Articulo 2º.- De la inscripcion de nuevos ex trabajadores en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente Los ex trabajadores que MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la vigencia de la presente MORDAZA podran optar alternativamente y en forma excluyente por uno de los siguientes beneficios: a) Reincorporacion o reubicacion laboral; b) Jubilacion adelantada; o c) Compensacion economica. Para el caso del inciso a), la ejecucion solo se podra efectuar en plaza presupuestada vacante informada, siempre que el ex trabajador cumpla con el perfil de la misma, con los requisitos especificos establecidos por la entidad o empresa publica, pertenezca al mismo regimen laboral del cual fue cesado, ademas de lo establecido en el articulo 3 del presente Decreto de Urgencia. Para el caso del inciso b), el cumplimiento de los requisitos para su percepcion, edad y anos de aportacion, se califica al 6 de MORDAZA del 2007, fecha de publicacion de la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revision por no inclusion en la Resolucion Suprema Nº 034-2004TR. Para acceder al beneficio de jubilacion adelantada, el ex trabajador no debera haber recibido incentivo o indemnizacion para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Para el caso del inciso c), la compensacion economica se abonara de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el articulo 5 de la presente norma. Articulo 3º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Articulo 3º.- De las plazas presupuestadas vacantes para la ejecucion del beneficio de reincorporacion laboral La ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral establecido en el literal a) del articulo precedente se efectua en las plazas presupuestadas vacantes que se generen solo en el presente ano fiscal, las mismas que seran informadas. Todas las entidades y empresas del Estado estan obligadas a informar, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administracion, gerente general o quien haga sus veces, el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, MORDAZA y Octubre del 2009, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilacion, senalando la denominacion de la plaza, ubicacion geografica, regimen laboral y los requisitos minimos del perfil requerido. Las plazas se publicaran en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a fin que los ex trabajadores puedan solicitar la ejecucion del beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral, conforme al MORDAZA que al efecto se disponga mediante MORDAZA reglamentaria del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que sera el responsable de la ejecucion de los beneficios. De no efectuarse la reincorporacion o reubicacion laboral en el Ano Fiscal 2009, los ex trabajadores inscritos solo

Articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Articulo 1º.- De la compensacion economica de los ex trabajadores que a la fecha no accedieron a algun beneficio Los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

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