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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406187 Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 025-2008. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. N.º 00007-2009-PI/TC LIMA 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli que se adjunta y el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que también se agrega I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el 25% del número legal de Congresistas de la República contra los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y los demás derechos inherentes a la dignidad de la persona (sic). II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : 25% del número legal de Congresistas de la República Norma sometida a control : Los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N.º 025- 2008. Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución); los principios que regulan la relación laboral (artículo 26º numerales 1) y 2) de la Constitución); y los derechos inherentes a la dignidad de la persona (artículo 3º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, en los extremos referidos a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y su Primera Disposición Complementaria Transitoria. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1º.- De la compensación económica de los ex trabajadores que a la fecha no accedieron a algún benefi cio Los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral y no se presentaron al proceso de reubicación laboral o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido proceso, acceden a la compensación económica; la que se abonará a razón de una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios efectivo con un tope de quince (15) años de servicios y no comprende los años no laborados. En el caso de aquellos ex trabajadores que acudieron al Poder Judicial, para acceder al benefi cio previsto en el párrafo anterior, deberán contar con la resolución judicial fi rme y consentida que apruebe el desistimiento de las acciones judiciales que hubieran iniciado, de ser el caso. El pago a que se contrae el primer párrafo, da por concluido el proceso de implementación y ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores inscritos a la fecha en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo a la Ley Nº 27803, normas modifi catorias y complementarias. Artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2º.- De la inscripción de nuevos ex trabajadores en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente Los ex trabajadores que sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la vigencia de la presente norma podrán optar alternativamente y en forma excluyente por uno de los siguientes benefi cios: a) Reincorporación o reubicación laboral; b) Jubilación adelantada; o c) Compensación económica. Para el caso del inciso a), la ejecución solo se podrá efectuar en plaza presupuestada vacante informada, siempre que el ex trabajador cumpla con el perfi l de la misma, con los requisitos específi cos establecidos por la entidad o empresa pública, pertenezca al mismo régimen laboral del cual fue cesado, además de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Para el caso del inciso b), el cumplimiento de los requisitos para su percepción, edad y años de aportación, se califi ca al 6 de julio del 2007, fecha de publicación de la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004- TR. Para acceder al benefi cio de jubilación adelantada, el ex trabajador no deberá haber recibido incentivo o indemnización para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Para el caso del inciso c), la compensación económica se abonará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y el artículo 5 de la presente norma. Artículo 3º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Artículo 3º.- De las plazas presupuestadas vacantes para la ejecución del benefi cio de reincorporación laboral La ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral establecido en el literal a) del artículo precedente se efectúa en las plazas presupuestadas vacantes que se generen solo en el presente año fi scal, las mismas que serán informadas. Todas las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administración, gerente general o quien haga sus veces, el último día hábil de los meses de Abril, Julio y Octubre del 2009, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, señalando la denominación de la plaza, ubicación geográfi ca, régimen laboral y los requisitos mínimos del perfi l requerido. Las plazas se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fi n que los ex trabajadores puedan solicitar la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, conforme al proceso que al efecto se disponga mediante norma reglamentaria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que será el responsable de la ejecución de los benefi cios. De no efectuarse la reincorporación o reubicación laboral en el Año Fiscal 2009, los ex trabajadores inscritos solo