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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406182 requiera para resolver el recurso extraordinario, de darse el caso. Se inicia 30 días naturales después de la publicación de la convocatoria. Artículo 18º.- Formación del expediente La Comisión ordena, sistematiza, analiza y califi ca la documentación e información recibida. El expediente de ratifi cación se estructura con los documentos que contienen la información referida a los rubros de evaluación, conducta e idoneidad, que se reciban en el transcurso del proceso. Artículo 19º.- Notifi caciones y acceso al expediente Sólo se notifi ca en forma personal las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía participación ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, de las publicaciones y de la gestión del proceso, y aquellas que expresamente disponga el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación. Cualquier otra información que obre en el expediente estará a disposición del magistrado sujeto a evaluación, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado. CAPÍTULO IV DE LOS RUBROS DE EVALUACIÓN Artículo 20º.- Parámetros de evaluación Para la evaluación de los rubros conducta e idoneidad del magistrado, la Comisión diseña los parámetros que son aprobados por el Pleno. Se califi can los datos presentados por el magistrado y la documentación de sustento, los que son contrastados con la información recabada de las instituciones u organismos que las han emitido, así como con la que obra en la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM. Los magistrados supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional. Artículo 21º.- Conducta La evaluación de la conducta del magistrado comprende los siguientes aspectos: 1. Las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto. 2. Las comunicaciones que se reciban por el mecanismo de participación ciudadana que apoyen o cuestionen su conducta, con prueba indubitable. 3. La asistencia y puntualidad al centro de trabajo. 4. Los informes recabados de los Colegios y Asociaciones de Abogados. 5. Otros antecedentes sobre su conducta. Artículo 22º.- Idoneidad La evaluación de la idoneidad del magistrado considera los siguientes aspectos: 1. La calidad de las decisiones. 2. La gestión del proceso. 3. La celeridad y rendimiento. 4. La organización del trabajo. 5. Las publicaciones jurídicas y de temas afi nes. 6. El desarrollo profesional. Artículo 23º.- Evaluación de la calidad de las decisiones Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluación considera: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. La congruencia procesal. 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. Artículo 24º.- Evaluación de la gestión de los procesos El Consejo solicita al Poder Judicial o al Ministerio Publico, en forma aleatoria y dentro de las limitaciones establecidas por ley, la relación de expedientes judiciales, denuncias o expedientes administrativos, según corresponda, con indicación de la ubicación actual de los mismos, para efectos de seleccionar las muestras que le corresponden al Consejo con la fi nalidad de evaluar las decisiones adoptadas por el magistrado en el ejercicio del poder de dirección y organización del proceso o investigación. La muestra que seleccione el Consejo, que no será mayor de 6, debe comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado el magistrado, en número proporcional al periodo materia de evaluación. Artículo 25º.- Evaluación de la celeridad y rendimiento. El Consejo, con la información que se reciba de la producción jurisdiccional o fi scal, conforme al formato pre establecido considerando la producción efectiva y la carga estándar correspondiente, verifi ca la efi cacia y el cumplimiento de los plazos procesales. Artículo 26º.- Evaluación de la organización del trabajo. Se considera el informe anual que se presenta en conformidad con el artículo 78º de la Ley de la Carrera Judicial, que también resulta aplicable a los magistrados del Ministerio Público. Los informes referidos a la organización del trabajo deben presentarse dentro del primer mes del año siguiente al que corresponda el informe. La Comisión o quien ésta determine puede realizar visitas a los despachos judiciales o fi scales que considere necesarios, con la fi nalidad de corroborar la veracidad del informe presentado. Artículo 27º.- Evaluación de la calidad de las publicaciones Sólo se admiten aquellas publicaciones referidas a materias jurídicas o afi nes. La evaluación se efectúa sobre la producción de trabajos de investigación teóricos o de campo respecto de la impartición de justicia, Derecho o ramas afi nes que haya publicado el juez o fi scal durante el periodo evaluado. Las obras objeto de evaluación son: 1. Libros; 2. Capítulos de libro; 3. Artículos publicados en revistas especializadas en Derecho; 4. Artículos publicados en diarios. Se acreditan con la presentación del original o copia legalizada de la publicación. Se admiten las publicaciones efectuadas en revistas académicas o jurídicas de entidades del Sistema de Justicia, Universidades e instituciones vinculadas. Para la evaluación de la calidad de las publicaciones se considera su originalidad y calidad así como su relevancia y pertinencia con políticas en materia judicial o fi scal y su contribución al desarrollo del Derecho. Artículo 28º.- Evaluación del desarrollo profesional. Se evalúan los cursos de capacitación o especialización que el juez o fi scal haya superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, Universidades, Colegios de Abogados, Ministerio de Justicia, Institutos de Investigación ofi ciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas. La califi cación se efectúa en base a las notas obtenidas. Artículo 29º.- Asesoramiento de especialistas para la evaluación de la calidad de las decisiones y publicaciones y de la gestión del proceso. Para el análisis de la calidad de las decisiones y publicaciones, de la gestión de los procesos y la organización del trabajo, la Comisión puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institución académica de prestigio. Asimismo de personal especializado a efectos de compulsar el expediente y demás documentos producto de la evaluación. Del mismo modo se puede tomar los servicios de universidades públicas o privadas que cuenten con facultad de Derecho que tengan más de 20 años de antigüedad, para que realicen el recojo de la información en los formularios y la elaboración de los informes respectivos. Para tal efecto también se puede contar con el apoyo de connotados especialistas con una