Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

requiera para resolver el recurso extraordinario, de darse el caso. Se inicia 30 dias naturales despues de la publicacion de la convocatoria. Articulo 18º.- Formacion del expediente La Comision ordena, sistematiza, analiza y califica la documentacion e informacion recibida. El expediente de ratificacion se estructura con los documentos que contienen la informacion referida a los rubros de evaluacion, conducta e idoneidad, que se reciban en el transcurso del proceso. Articulo 19º.Notificaciones y acceso al expediente Solo se notifica en forma personal las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado via participacion ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, de las publicaciones y de la gestion del MORDAZA, y aquellas que expresamente disponga el Pleno del Consejo o la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. Cualquier otra informacion que obre en el expediente estara a disposicion del magistrado sujeto a evaluacion, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado. CAPITULO IV DE LOS RUBROS DE EVALUACION Articulo 20º.- Parametros de evaluacion Para la evaluacion de los rubros conducta e idoneidad del magistrado, la Comision disena los parametros que son aprobados por el Pleno. Se califican los datos presentados por el magistrado y la documentacion de sustento, los que son contrastados con la informacion recabada de las instituciones u organismos que las han emitido, asi como con la que obra en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM. Los magistrados supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional. Articulo 21º.- Conducta La evaluacion de la conducta del magistrado comprende los siguientes aspectos: 1. Las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto. 2. Las comunicaciones que se reciban por el mecanismo de participacion ciudadana que apoyen o cuestionen su conducta, con prueba indubitable. 3. La asistencia y puntualidad al centro de trabajo. 4. Los informes recabados de los Colegios y Asociaciones de Abogados. 5. Otros antecedentes sobre su conducta. Articulo 22º.- Idoneidad La evaluacion de la idoneidad del magistrado considera los siguientes aspectos: 1. La calidad de las decisiones. 2. La gestion del proceso. 3. La celeridad y rendimiento. 4. La organizacion del trabajo. 5. Las publicaciones juridicas y de temas afines. 6. El desarrollo profesional. Articulo 23º.- Evaluacion de la calidad de las decisiones Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluacion considera: 1. La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion. 2. La coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. La congruencia procesal. 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. Articulo 24º.- Evaluacion de la gestion de los procesos El Consejo solicita al Poder Judicial o al Ministerio Publico, en forma aleatoria y dentro de las limitaciones establecidas por ley, la relacion de expedientes judiciales, denuncias o expedientes administrativos, segun

corresponda, con indicacion de la ubicacion actual de los mismos, para efectos de seleccionar las muestras que le corresponden al Consejo con la finalidad de evaluar las decisiones adoptadas por el magistrado en el ejercicio del poder de direccion y organizacion del MORDAZA o investigacion. La muestra que seleccione el Consejo, que no sera mayor de 6, debe comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempenado el magistrado, en numero proporcional al periodo materia de evaluacion. Articulo 25º.- Evaluacion de la celeridad y rendimiento. El Consejo, con la informacion que se reciba de la produccion jurisdiccional o fiscal, conforme al formato pre establecido considerando la produccion efectiva y la carga estandar correspondiente, verifica la eficacia y el cumplimiento de los plazos procesales. Articulo 26º.- Evaluacion de la organizacion del trabajo. Se considera el informe anual que se presenta en conformidad con el articulo 78º de la Ley de la MORDAZA Judicial, que tambien resulta aplicable a los magistrados del Ministerio Publico. Los informes referidos a la organizacion del trabajo deben presentarse dentro del primer mes del ano siguiente al que corresponda el informe. La Comision o quien esta determine puede realizar visitas a los despachos judiciales o fiscales que considere necesarios, con la finalidad de corroborar la veracidad del informe presentado. Articulo 27º.- Evaluacion de la calidad de las publicaciones Solo se admiten aquellas publicaciones referidas a materias juridicas o afines. La evaluacion se efectua sobre la produccion de trabajos de investigacion teoricos o de MORDAZA respecto de la imparticion de justicia, Derecho o ramas afines que MORDAZA publicado el juez o fiscal durante el periodo evaluado. Las obras objeto de evaluacion son: 1. Libros; 2. Capitulos de libro; 3. Articulos publicados en revistas especializadas en Derecho; 4. Articulos publicados en diarios. Se acreditan con la MORDAZA del original o MORDAZA legalizada de la publicacion. Se admiten las publicaciones efectuadas en revistas academicas o juridicas de entidades del Sistema de Justicia, Universidades e instituciones vinculadas. Para la evaluacion de la calidad de las publicaciones se considera su originalidad y calidad asi como su relevancia y pertinencia con politicas en materia judicial o fiscal y su contribucion al desarrollo del Derecho. Articulo 28º.- Evaluacion del desarrollo profesional. Se evaluan los cursos de capacitacion o especializacion que el juez o fiscal MORDAZA superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, Universidades, Colegios de Abogados, Ministerio de Justicia, Institutos de Investigacion oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Publico, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones analogas. La calificacion se efectua en base a las notas obtenidas. Articulo 29º.Asesoramiento de especialistas para la evaluacion de la calidad de las decisiones y publicaciones y de la gestion del proceso. Para el analisis de la calidad de las decisiones y publicaciones, de la gestion de los procesos y la organizacion del trabajo, la Comision puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institucion academica de prestigio. Asimismo de personal especializado a efectos de compulsar el expediente y demas documentos producto de la evaluacion. Del mismo modo se puede tomar los servicios de universidades publicas o privadas que cuenten con facultad de Derecho que tengan mas de 20 anos de antiguedad, para que realicen el recojo de la informacion en los formularios y la elaboracion de los informes respectivos. Para tal efecto tambien se puede contar con el apoyo de connotados especialistas con una

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