Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

tendran derecho a la compensacion economica establecida en el articulo 10 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Articulo 5º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Articulo 5º.- De la compensacion economica Los ex trabajadores que MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia y que opten por la compensacion economica, percibiran este beneficio de la siguiente manera: a) Para el caso de los ex trabajadores que no recibieron incentivos o indemnizacion por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el beneficio es equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales por cada ano de servicios efectivos debidamente acreditados; y, b) Para el caso de los ex trabajadores que recibieron incentivos o indemnizacion por la renuncia, despido o cese del que fueron objeto, el beneficio es equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales por cada ano de trabajo acreditado, del cual, al momento de efectuar el pago, se deducira el monto de la compensacion y/o incentivo percibido. En ningun caso el monto del incentivo neto sera menor a dos remuneraciones minimas vitales. En ningun caso el beneficio de la compensacion economica sera superior al equivalente a quince (15) anos de trabajo acreditado. La remuneracion minima MORDAZA a considerar sera la vigente a la fecha de publicacion del presente decreto de urgencia. Articulo 8º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Articulo 8º.- Del cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente El cierre del Registro Nacional de Cesados Irregularmente se produce con la publicacion de la lista en aplicacion del presente decreto de urgencia y la MORDAZA del Informe Final emitido por la Comision Ejecutiva a la que se hace referencia el articulo 1 de la Ley Nº 29059, cuyo plazo MORDAZA sera el 31 de marzo del 2009. Precisese que de no obtenerse un consenso en el contenido del documento senalado en el parrafo precedente, el presidente de la Comision debera emitir el Informe Final indicando las atingencias de los demas miembros. El MORDAZA de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias se MORDAZA por concluido con el informe final emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo plazo MORDAZA sera el ultimo dia habil del Ano Fiscal 2009 y se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, cuyo texto es el siguiente: Primera.La reincorporacion o reubicacion laboral a que se hace referencia en los articulos 2 y 3 de la presente MORDAZA no incluyen las plazas vacantes previstas en la Policia Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud y las del personal de las entidades estatales que realicen labores de inspeccion y fiscalizacion conforme a facultades otorgadas por Ley. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los recurrentes solicitan se declare la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, del 21 de febrero de 2009, en los extremos referidos a los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, y su Primera Disposicion Transitoria. Sostienen que contravienen expresamente lo prescrito por las Leyes Nºs. 27803, 28299 y 29059, del 29 de MORDAZA de 2002, 22 de MORDAZA de 2004 y 6 de MORDAZA de 2007, respectivamente, y que vulneran los derechos a la igualdad ante la ley, el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, y los inherentes a la dignidad de la persona, de los que son titulares aquellos trabajadores

cuyos nombres, conforme a la revision hecha por la Comision Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803, salgan publicados en la cuarta lista de trabajadores habiles para ser inscritos en el RNTCI. Manifiestan que el Decreto de Urgencia N.º 0262009 discrimina a los ex trabajadores que producto de la revision que realice la Comision Ejecutiva seran calificados para estar en la cuarta lista de cesados irregularmente, y por ende habiles para ser inscrito en el RNTCI, puesto que aquellos trabajadores que estando en los primeros tres listados se acogieron y optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral, la jubilacion adelantada o la compensacion economica, tuvieron beneficios superiores a los que obtendrian los del MORDAZA listado, lo que transgrede el derecho a la igualdad ante la ley, y afecta gravemente su dignidad, si se tiene en cuenta que su exclusion de los tres primeros listados fue una arbitrariedad totalmente acreditada con su posterior inclusion en el RNTCI a traves del MORDAZA listado. Agregan que a pesar de no contar con una exposicion de motivos, por tratarse de un Decreto de Urgencia, es evidente que los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, 8, y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 constituyen incumplimientos de los mandatos propios del Estado Social y Democratico de Derecho, por lo que atentan contra la supralegalidad y no representan el MORDAZA de supremacia de la Constitucion, en el que reposa el fundamento de la accion de inconstitucionalidad. 2. Contestacion de la demanda El Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contesta la demanda negandola y contradiciendola en todos sus extremos, y solicita que en su oportunidad sea declarada improcedente, sosteniendo que la igualdad no es un derecho sino un MORDAZA regulado por el articulo 2.2º de la Constitucion, y que el MORDAZA de igualdad no significa que se trate por igual a todos, debiendo tenerse presente que las modificatorias introducidas se sustentan en razones objetivas que las justifican. Agrega que el punto medular de la demanda lo constituye el tema de la compensacion economica, respecto del cual debe considerarse las normas de presupuesto y el correcto manejo economico financiero que debe efectuar el Estado respecto de los fondos que administra. Anade que esta plenamente justificada la reduccion de la compensacion economica para los ex trabajadores que resultaron beneficiarios por los alcances de la Ley N.º 27803 y que hasta la emision del decreto de urgencia decidieron no acogerse al beneficio de la compensacion economica. Aduce ademas que la medida adoptada en el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 se justifica, en primer lugar, por las constantes oportunidades que tuvieron los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N.º 27803 para acogerse al beneficio de la compensacion economica y poder gozar las 2 RMV por ano establecidas por ley, dentro de los plazos que el Estado otorgo; y en MORDAZA lugar, por el contexto de austeridad en el gasto publico programado para este ano producto de la crisis externa, donde prevalece el bien comun de la colectividad. 3. Intervencion de la Defensoria del Pueblo en calidad de amicus curiae Mediante resolucion de este Tribunal Constitucional, su fecha 3 de septiembre de 2009, se resolvio declarar procedente la intervencion de la Defensoria del Pueblo en calidad de amicus curiae, y que en el presente caso denuncia la inconstitucionalidad formal del Decreto de Urgencia N.º 026-2009. V. FUNDAMENTOS 1. Sobre la inconstitucionalidad del articulo 8º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 1. Del petitorio de la demanda de autos fluye que una de las disposiciones cuestionadas la constituye el articulo 8º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, que regula el cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. 2. Sin embargo, este articulo ha sido derogado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia N.° 073-2009, publicado el 6 de MORDAZA 2009, que a la letra dispone "Deroguese el

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