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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406184 de enero de 2010. En adelante los informes deben ser presentados en el término establecido en el citado artículo del Reglamento. Los magistrados ratificados por el CNM o reincorporados a la función judicial o fiscal entre los años 2003 al 2009, presentarán un informe consolidado que comprenda el período contado desde su última ratificación o de su reincorporación efectiva hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicho informe debe presentarse dentro del mes de enero de 2010. En adelante los informes de organización del trabajo deben ser presentados anualmente. Los magistrados que al año 2008 o 2009 cumplan 7 o más años desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal o desde su última ratifi cación y aquellos reincorporados en los años 2001 y 2002 por haber sido cesados en sus cargos y les corresponda ser convocados a ratifi cación, deben presentar sus respectivos informes consolidados dentro de los 15 días de su convocatoria a proceso de evaluación y ratifi cación. En este caso, el referido informe consolidado deberá contener el período comprendido desde su última ratifi cación o de su reincorporación efectiva hasta el año 2009. En adelante el informe debe ser presentado anualmente. Segunda.- La Presidencia del Consejo realizará las coordinaciones con los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público a fi n de establecer la carga estándar de juzgados y fi scalías a nivel nacional, la que se hará por periodos bianuales. En tanto quede establecida dicha carga estándar, la evaluación de la celeridad y rendimiento de los magistrados se efectuará con la información que remita la ofi cina respectiva del Poder Judicial o del Ministerio Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese el Reglamento del Proceso de Evaluación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 1019- 2005-CNM y sus modifi catorias. Segunda.- Los procesos de ratifi cación que se hubieren convocado antes de la vigencia del presente Reglamento seguirán tramitándose conforme al Reglamento vigente a la fecha de la convocatoria, adecuándose en lo que resultare aplicable las presentes normas. Tercera.- Las Ofi cinas de Administración y de Planifi cación del Consejo, realizarán todas las acciones necesarias para la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión y del Pleno. Cuarta.- La Secretaría General lleva el registro respectivo de los jueces y fi scales ratifi cados y no ratifi cados. Quinta.- Cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo. Sexta.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA Presidente EDWIN VEGAS GALLO Vicepresidente FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Consejero ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero EFRAIN ANAYA CARDENAS Consejero MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Consejero LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Consejero JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 423409-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la R.J. Nº 542-2009/ JNAC/RENIEC que aprobó relación de bienes y servicios a ser contratados al amparo del D.U. Nº 078-2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 756-2009-JNAC/RENIEC Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº 004623-2009/GAD/RENIEC (04NOV2009) de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001386-2009/GAJ/RENIEC (10NOV2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 542-2009/JNAC/RENIEC (25AGO2009) se aprobó la relación de bienes y servicios a ser contratados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 “Medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras” (18JUL2009), según el siguiente cuadro: Ref. PAC Descripción Tipo de Proceso Valor Estimado S/. 144 Adquisición de dispositivos y láminas de seguridad documentaria ADS 151,522.00 197 Contratación del servicio de suministro e instalación de baños en la Ofi cina Registral Santa Anita ADS 33,955.00 209 Contratación del servicio de mantenimiento del sistema de detección de humo, alarma de incendio y aniego para las Jefaturas Regionales ADS 44,430.62 Que, con Ofi cio Nº 004623-2009/GAD/RENIEC (04NOV2009) la Gerencia de Administración ha solicitado se deje sin efecto la citada Resolución Jefatural, manifestando que a la fecha de su publicación ya habían sido convocados como procesos clásicos los correspondientes a los números PAC de referencia 144 y 209. Asimismo, refi ere que el signado con el Nº 197 ha sido excluido del mencionado Plan Anual de Contrataciones del RENIEC; Que, conforme se infi ere de lo descrito, la necesidad de contratar al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, los bienes y servicios descritos en el cuadro que precede, ha desaparecido; por lo que se hace innecesaria se mantenga la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 542-2009-JNAC/RENIEC (25AGO2009) que aprobó dicha relación; Que, resulta procedente que se deje sin efecto la referida Resolución mediante la emisión de una nueva que disponga en ese sentido; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/ RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 542-2009/JNAC/RENIEC (25AGO2009) que aprobó la relación de bienes y servicios a ser contratados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 “Medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 423720-2