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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406195 Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda (www.leyendas. gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008- PCM, en cuanto resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GUEVARA OCAMPO Director Ejecutivo 423960-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) ORDENANZA Nº 179 San Juan de Lurigancho, 9 de noviembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO en la Sesión Ordinaria de la fecha la Carta Nº 0004-2009-R-VDLC-P-CDS-MDSJL de fecha 27/10/2009 de la Comisión de Desarrollo Social a través de la cual remite el Dictamen Nº 0003-2009 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0340-2009-MSJL-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 836-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 387-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0139-09-GDS/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 0172-09-SGDH/GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 100-09-DEMUNA- SGDH/MDSJL, en relación al Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA); CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, a su vez el Artículo IV del indicado Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 4º, de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, según el Artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102, es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el señalado código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, el Artículo 31º del antes indicado cuerpo legal señala que “Los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones entidades técnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones”, a su vez el Artículo 73º precisa que “Los gobiernos regionales y locales dictarán las normas complementarias que esta ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especifi cidades de los niños y adolescentes de su región o localidad”; Que, mediante Informe Nº 100-09-DEMUNA-SGDH/ MDSJL la Coordinadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente de esta Corporación Municipal señala que se ha evidenciado la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los niños y adolescentes, como violencia familiar y sexual, violencia escolar, maltrato infantil, explotación laboral y sexual, mendicidad, entre otros, al respecto refi ere que organizaciones especializadas han mostrado interés por realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional dirigido a la defensa de los derechos de los niños y adolescentes como a la promoción de la integración familiar, base para el desarrollo de nuestra comunidad, en tal sentido alcanza el proyecto de ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 0139-09-GDS/MDSJL de fecha 03/08/2009 la Gerencia de Desarrollo Social señala que respalda y prioriza las políticas públicas locales que involucren la efi ciente prestación de los servicios sociales, compartiendo el diagnóstico y enfoque del problema presentado por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, respaldando consecuentemente la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente, que tiene como objetivo convocar a instituciones y organizaciones de nivel local en la formulación de acciones y actividades en benefi cio de estos grupos poblacionales; Que, mediante Informe Nº 387-2009-GAJ/MDSJL de fecha 25/08/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal es de la opinión que el proyecto de ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) Art. 1.- Declárese de interés social para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho la creación e instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA). Art. 2.- Créase a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación institucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción. Art. 3.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA y encárguese al Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Art. 4.- Autorícese al Alcalde a invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdicción para que se incorporen en el Comité, participando en la ceremonia pública de instalación. Art. 5.- Precísese que las funciones específi cas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad, b) La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local.