Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406195

Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Electronico Institucional del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA (www.leyendas. gob.pe), esto ultimo, en coordinacion con el funcionario responsable designado, al que refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideracion, lo senalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008PCM, en cuanto resulte aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo

423960-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Crean el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA)
ORDENANZA Nº 179
San MORDAZA de Lurigancho, 9 de noviembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO en la Sesion Ordinaria de la fecha la Carta Nº 0004-2009-R-VDLC-P-CDS-MDSJL de fecha 27/10/2009 de la Comision de Desarrollo Social a traves de la cual remite el Dictamen Nº 0003-2009 de la indicada Comision, el Oficio Nº 0340-2009-MSJL-SG de la Secretaria General, el Memorandum Nº 836-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 387-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0139-09-GDS/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 0172-09-SGDH/GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 100-09-DEMUNASGDH/MDSJL, en relacion al Proyecto de Ordenanza que crea el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA); CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, a su vez el Articulo IV del indicado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 4º, de la Constitucion Politica del Peru establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, segun el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102, es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidos en el senalado codigo y en la Convencion sobre los Derechos del Nino; Que, el Articulo 31º del MORDAZA indicado cuerpo legal senala que "Los gobiernos regionales y locales estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones entidades tecnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de las acciones que desarrollan

las instancias ejecutivas. El MIMDES coordinara con dichas entidades tecnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones", a su vez el Articulo 73º precisa que "Los gobiernos regionales y locales dictaran las normas complementarias que esta ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los ninos y adolescentes de su region o localidad"; Que, mediante Informe Nº 100-09-DEMUNA-SGDH/ MDSJL la Coordinadora de la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente de esta Corporacion Municipal senala que se ha evidenciado la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los ninos y adolescentes, como violencia familiar y sexual, violencia escolar, maltrato infantil, explotacion laboral y sexual, mendicidad, entre otros, al respecto refiere que organizaciones especializadas han mostrado interes por realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional dirigido a la defensa de los derechos de los ninos y adolescentes como a la promocion de la integracion familiar, base para el desarrollo de nuestra comunidad, en tal sentido alcanza el proyecto de ordenanza que crea el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA) como organo consultivo y de apoyo a la gestion municipal y mecanismo permanente de participacion vecinal y coordinacion interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdiccion; Que, mediante Informe Nº 0139-09-GDS/MDSJL de fecha 03/08/2009 la Gerencia de Desarrollo Social senala que respalda y prioriza las politicas publicas locales que involucren la eficiente prestacion de los servicios sociales, compartiendo el diagnostico y enfoque del problema presentado por la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente, respaldando consecuentemente la creacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente, que tiene como objetivo convocar a instituciones y organizaciones de nivel local en la formulacion de acciones y actividades en beneficio de estos grupos poblacionales; Que, mediante Informe Nº 387-2009-GAJ/MDSJL de fecha 25/08/2009 la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del correspondiente analisis legal es de la opinion que el proyecto de ordenanza que crea el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA) se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento juridico vigente, correspondiendole al Concejo Municipal su aprobacion, tal como lo regula el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE CREA EL COMITE MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) Art. 1.- Declarese de interes social para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho la creacion e instalacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA). Art. 2.- Crease a partir de la fecha el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA) como organo consultivo y de apoyo a la gestion municipal y mecanismo permanente de participacion vecinal y coordinacion institucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdiccion. Art. 3.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del COMUDENA y encarguese al MORDAZA la convocatoria e instalacion del mismo. Art. 4.- Autoricese al MORDAZA a invitar a los representantes de las instituciones publicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdiccion para que se incorporen en el Comite, participando en la ceremonia publica de instalacion. Art. 5.- Precisese que las funciones especificas a desarrollar por el Comite son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: a) El analisis de la problematica de la infancia y la familia en la localidad, b) La elaboracion e implementacion de propuestas de acciones interinstitucionales para la atencion de la infancia y la familia a nivel local.

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