Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2009 (18/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 2009

c) La comunicacion y nexo entre las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d) La evaluacion del cumplimiento de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y del Codigo de los Ninos y Adolescentes en la localidad. Art. 6.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Art. 7.- La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Art. 8.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional la difusion de la presente MORDAZA incluyendo su publicacion en el MORDAZA de Transparencia de la Entidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin licencia
ORDENANZA Nº 180
San MORDAZA de Lurigancho,10 de noviembre 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular, otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica asi como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion, en virtud al mandato expreso contenido en el articulo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual en su articulo 30º, senala: "Las Edificaciones que MORDAZA sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo". Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA de fecha 27 de setiembre 2008, se aprueba el

Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edificacion, el mismo que en su Capitulo VI se establece el procedimiento para las edificaciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, las cuales podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el citado Reglamento. Que, con fecha 17 de diciembre de 2008, se publica la Ley Nº 29300. Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en los siguientes terminos: "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, puede ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley". Que, con Informe Nº 237-2009-MDSJL/GDU/SGHU de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 1082009-SGOP-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas e Informe Nº 284-2009-MDSJL-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA informan que debido a la existencia de un gran numero de edificaciones y habilitaciones urbanas, que no han logrado su regularizacion en el plazo establecido por la Ley Nº 29300, se hace necesario ampliar este plazo, a fin de permitir su formalizacion en defensa del interes publico. Que, con informe Nº 484-2009-GAJ-MDSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion, por mandato expreso del articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por lo que corresponde la expedicion de un MORDAZA normativo municipal que permita, de manera excepcional y por un plazo determinado, que los administrados residentes en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, puedan regularizar sus habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin la autorizacion debida. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º numeral 8), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Articulo Primero.- Establecer, que las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas, de acuerdo al procedimiento, establecido por el Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA, en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Modifican D.A. Nº 030 que establecio a miembros integrantes de la Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de octubre del 2009

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