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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de noviembre de 2009 406196 c) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d) La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. Art. 6.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Art. 7.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Art. 8.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional la difusión de la presente norma incluyendo su publicación en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 423543-1 Aprueban Ordenanza de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin licencia ORDENANZA Nº 180 San Juan de Lurigancho,10 de noviembre 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular, otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, en virtud al mandato expreso contenido en el artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la cual en su artículo 30º, señala: “Las Edifi caciones que haya sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA de fecha 27 de setiembre 2008, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, el mismo que en su Capítulo VI se establece el procedimiento para las edifi caciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, las cuales podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el citado Reglamento. Que, con fecha 17 de diciembre de 2008, se publica la Ley Nº 29300. Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en los siguientes términos: ”Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, puede ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. Que, con Informe Nº 237-2009-MDSJL/GDU/SGHU de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 108- 2009-SGOP-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas e Informe Nº 284-2009-MDSJL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano informan que debido a la existencia de un gran número de edifi caciones y habilitaciones urbanas, que no han logrado su regularización en el plazo establecido por la Ley Nº 29300, se hace necesario ampliar este plazo, a fi n de permitir su formalización en defensa del interés público. Que, con informe Nº 484-2009-GAJ-MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción, por mandato expreso del artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por lo que corresponde la expedición de un marco normativo municipal que permita, de manera excepcional y por un plazo determinado, que los administrados residentes en el distrito de San Juan de Lurigancho, puedan regularizar sus habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutadas sin la autorización debida. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Artículo Primero.- Establecer, que las Habilitaciones Urbanas y las Edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas, de acuerdo al procedimiento, establecido por el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 423562-1 Modifican D.A. Nº 030 que estableció a miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 San Juan de Lurigancho, 20 de octubre del 2009