Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

23. Si bien es MORDAZA que no en todos los establecimientos es posible cancelar el valor de lo adquirido utilizando como medio de pago una tarjeta de credito, es necesario tener en cuenta que constituye una practica generalizada en el MORDAZA que los proveedores que si las aceptan, lo MORDAZA sin restringir las posibilidades de pago que estas ofrecen. Eso quiere decir que cuando un consumidor observa en la MORDAZA de un local comercial el cartel con la MORDAZA Visa, se genera en el la expectativa legitima que podra usar su tarjeta de credito no solo en la modalidad de credito revolvente, sino que tambien podra fraccionar el valor de su compra en el numero de cuotas que considere pertinente, pues esas son las condiciones regulares en las que se aceptan las tarjetas. 24. Es por ello, que este colegiado comparte el criterio adoptado por la Comision, en el sentido que es legitima la decision de Saga Falabella de limitar el uso de las tarjetas de credito Visa en sus establecimientos pues si bien no existe MORDAZA legal o estipulacion contractual que la obligue a aceptar que los pagos MORDAZA fraccionados en cuotas, no es menos MORDAZA que la denunciada si se encontraba obligada a informar de dicha restriccion oportunamente a los consumidores con la finalidad de no defraudar las expectativas que se generaron en ellos y que se derivan del uso generalizado que se hace de dichos medios de pago en el mercado. 25. La obligacion de informar sobre la referida restriccion recaia en Saga Falabella y no en las entidades emisoras de las tarjetas, debido a que una condicion implicita en los servicios de comercializacion de bienes que se integra a su idoneidad es la forma de pago de los mismos. Sin ello, el objeto de la prestacion no podria llegar a materializarse. Asi, siempre resulta exigible un nivel de informacion minimo si es que el proveedor ha decidido aceptar el empleo de tarjetas de credito en terminos distintos a los normalmente utilizados en el mercado. 26. De otro lado, aunque el senor MORDAZA ha reconocido que el personal de Saga Falabella le indico que no se aceptaba el pago en cuotas con su tarjeta de credito Visa, dicha indicacion no puede ser considerada como una prueba del cumplimiento de la obligacion de la denunciada de informar oportunamente las restricciones impuestas a la prestacion de sus servicios, pues correspondio a su negativa a acceder a lo solicitado por el denunciante al momento de querer cancelar sus compras en forma fraccionada con su tarjeta de credito. 27. Se ha verificado que la referida informacion no fue brindada de manera oportuna, en la medida que el denunciante tomo conocimiento de la misma al momento en que se acerco a la MORDAZA a pagar por las prendas que deseaba adquirir, es decir que solo pudo ser conocida por el senor MORDAZA una vez que ya habia ingresado al establecimiento y habia invertido tiempo en tomar una decision de consumo respecto de las prendas elegidas. En consecuencia, al no haber conocido de la referida limitacion oportunamente resultaba razonable que el senor MORDAZA esperara que la denunciada le permitiera fraccionar el valor de su compra en cuotas. 28. Por lo expuesto, corresponde confirmar la Resolucion 1274-2008/CPC que declaro fundada la denuncia contra Saga Falabella por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716. III.4. La medida correctiva 29. El articulo 42º del Decreto Legislativo 716 establece la facultad que tiene la Comision para ordenar a los proveedores, la imposicion de medidas correctivas a favor de los consumidores11. La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causo al consumidor o evitar que en el futuro, esta se produzca nuevamente. 30. La Comision ordeno a Saga Falabella como medida correctiva que permita a los consumidores realizar el pago con tarjeta de credito bajo la modalidad de cuotas, a menos que les informe MORDAZA y oportunamente dicha limitacion. Sin embargo, este colegiado discrepa de la decision de primera instancia y considera que se debe modificar la medida correctiva y disponer que, en el plazo de 5 dias habiles contado a partir de la notificacion del

presente acto, la denunciada cumpla con informar en las MORDAZA, en la entrada de sus establecimientos y en todo lugar donde cite el nombre y logo de las tarjetas de credito aceptadas en sus locales la restriccion materia del presente procedimiento en terminos similares a los referidos a continuacion: "En este establecimiento son aceptadas las siguientes tarjetas de credito SIN OPCION AL PAGO EN CUOTAS" III.5. Graduacion de la sancion 31. El articulo 41º del Decreto Legislativo 716 establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debe atender la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar12. 32. De la revision de los fundamentos que sustentan la decision de la Comision, se ha verificado que dicho organo impuso a Saga Falabella una multa de 10 UIT por no haber permitido al denunciante realizar el pago de su tarjeta de credito bajo el sistema de cuotas. La Sala considera que este extremo de la resolucion es nulo13, debido a que la motivacion que sustenta la graduacion

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DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: (...) k) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. (...) (Texto modificado por la Ley 27917)

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DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45 de la presente Ley. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 10º.- Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. (...) Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

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