Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406405

"El MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comision de una falta si no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta tambien determinada por la ley (...) No debe identificarse el MORDAZA de legalidad con el MORDAZA de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del articulo 2 de la Constitucion, se satisface cuando se cumple con la prevision de las infracciones y sanciones en la ley. El MORDAZA, en cambio, constituye la precisa definicion de la conducta que la ley considera como falta. Tal precision de lo considerado como antijuridico desde un punto de vista administrativo (...) no esta sujeta a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementada a traves de los reglamentos respectivos, tal como se infiere del articulo 168 de la Constitucion." 14. Siguiendo el razonamiento del Tribunal Constiucional, para que se cumpla con el MORDAZA de legalidad en materia administrativa, basta que de la MORDAZA ­la que contiene una descripcion general del supuesto de hecho­ sea razonablemente posible extraer la conducta infractora a partir de criterios logicos, tecnicos o de experiencia. 15. En materia de proteccion al consumidor, el Decreto Legislativo 716 contiene normas que tipifican como infracciones a los actos y conductas desarrollados por los proveedores que impliquen un atentado contra los derechos del consumidor previstos en la referida MORDAZA o un incumplimiento de los deberes impuestos por ella. Dicho cuerpo legal se encuentra sustentado en el articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, el que ha encargado al Estado la defensa de los consumidores y usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios. 16. Por su parte, el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala mediante la Resolucion 085-96-TDC8 ha senalado que el enjuiciamiento del deber de idoneidad debe realizarse partiendo de la premisa que "todo proveedor ofrece, como una garantia implicita que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados (...)". 17. La contravencion al deber de idoneidad no exige una tipificacion caso por caso. Por lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se ha vulnerado el articulo 2.24 literal a) de la Constitucion Politica del Peru, al haberse verificado que del articulo 8º del Decreto Legislativo 716 (norma general) es posible extraer la conducta infractora calificada por la Comision ­el deber de idoneidad entendido como el respeto de las legitimas expectativas de los consumidores y el deber de informar cualquier limitacion a estas­ utilizando los criterios logicos que han sido establecidos en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion 085-96TDC citado precedentemente. III.3. La idoneidad del servicio brindado por Saga Falabella 18. El articulo 8º del Decreto Legislativo 7169 establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado10, el cual ­como ya se senalo anteriormente­ debe ser interpretado de conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala de Defensa de la Competencia mediante la Resolucion 08596-TDC. 19. En el presente caso, la Comision declaro fundada la denuncia presentada por el senor MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que Saga Falabella le nego la posibilidad de realizar el pago con su tarjeta de credito Visa en cuotas, pese a que no le advirtio oportunamente sobre dicha restriccion. 20. En su apelacion, la denunciada alego que habia obrado en estricto cumplimiento del contrato suscrito

con Visanet y que no le correspondia informar a los consumidores que no aceptaba el pago en cuotas con tarjetas de credito Visa, pues dicha informacion deberia ser brindada por la entidad financiera emisora de las tarjetas (el Banco Continental). Asimismo, solicito que se valorara como declaracion asimilada las afirmaciones vertidas por el senor MORDAZA en las que reconocia que fue informado hasta en 3 oportunidades que no era posible el pago en cuotas con tarjetas distintas a la CMR. Finalmente, indico que un consumidor no podia asumir que todos los establecimientos estaban obligados a aceptar la tarjeta Visa como medio de pago. 21. De la revision de los escritos que obran en el expediente, ha quedado acreditado que Saga Falabella celebro un contrato con Visanet con la finalidad que sus consumidores puedan cancelar sus compras con las tarjetas de credito afiliadas a la MORDAZA Visa. Sin embargo, las condiciones del contrato suscrito entre la denunciada y Visanet no pueden presumirse de conocimiento de los usuarios si es que no media informacion oportuna al respecto. Asimismo, es necesario precisar que en este caso no se discute la licitud de la restriccion impuesta por Saga Falabella, sino la oponibilidad de la misma para orientar la conducta del usuario. 22. La idoneidad del servicio debe ser analizada en cada caso concreto considerando lo que normalmente esperaria un consumidor razonable salvo que de los terminos acordados o senalados expresamente por el proveedor se desprenda algo distinto. Ademas de las condiciones acordadas o las que resulten previsibles atendiendo a la naturaleza del servicio, se debe tener en cuenta que las circunstancias del caso pueden generar expectativas distintas en un consumidor razonable y, por tanto, deben ser tomadas en cuenta para definir el alcance de la garantia implicita.

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La Resolucion 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmo la resolucion por la cual la Comision de Proteccion al Consumidor declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L., a proposito de la comercializacion de un par de zapatos que se rompieron dos meses despues de haber sido adquiridos. En dicha resolucion, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo."

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DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Ver Resolucion 099-96-TDC, en el MORDAZA seguido por MORDAZA Olivero MORDAZA de Noejovich contra la empresa United Airlines, por infracciones en la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros.

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