Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de la sancion no es congruente con la conducta analizada en el presente procedimiento, constituida por la falta de informacion oportuna por parte de la denunciada respecto de una limitacion a la prestacion de sus servicios en el MORDAZA, que en MORDAZA si es legitima. 33. No obstante ello, en aplicacion del articulo 217º de la Ley 2744414 y teniendo en cuenta que en el expediente obran elementos suficientes para graduar la sancion, corresponde integrar la resolucion apelada. 34. Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, esta Sala considera que la falta cometida por Saga Falabella es grave, pues la falta de informacion relevante en la prestacion de servicios genera un dano a las decisiones de consumo de los usuarios de los mismos. 35. A su vez, debe considerarse que no solo se genera una vulneracion a los intereses particulares del senor MORDAZA sino que se afecta a la dinamica propia del mercado. Si partimos de la premisa que el adecuado flujo de informacion constituye uno de los elementos mas valiosos puestos a disposicion de los distintos agentes que intervienen en el MORDAZA pues contar con un mayor nivel de informacion genera mayores probabilidades de concretar una transaccion eficiente. 36. Conforme al MORDAZA de predictibilidad que orienta el procedimiento administrativo, el monto de la multa a ser impuesta debe ser congruente con otras sanciones establecidas en procedimientos relacionados15, destacando que en otros pronunciamientos sobre hechos similares, la Sala ha impuesto multas ascendentes a 4 UIT16. En atencion a lo expuesto, corresponde imponer a Saga Falabella una multa de 8 UIT. III.6. Costas y costos 37. Habiendo quedado acreditado que se ha infringido lo dispuesto en el Decreto Legislativo 716, corresponde confirmar la Resolucion 1274-2008/CPC en el extremo referido a la condena al pago de las costas y costos del procedimiento a favor del senor Barrios. III.7. La publicacion de la presente resolucion 38. Este Colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 39. La Ley 27444 busca cooperar en la solucion de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administracion Publica. Entre ellos, consagra en el Articulo IV de Titulo Preliminar17 al MORDAZA de Predictibilidad como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 40. La aplicacion de dicho MORDAZA, constituye una garantia para el administrado, pues le permite intuir, desde su inicio ­en este caso, desde la interposicion de la denuncia ante la Comision­, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado y a su vez influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 41. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro y asi mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de este colegiado. 42. En atencion a lo senalado en parrafos precedentes18, corresponde solicitar al Consejo Directivo la publicacion de la presente resolucion. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero: enmendar los errores materiales incurridos en la Resolucion 1274-2008/CPC, tal como se senala en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo: confirmar la Resolucion 1274-2008/CPC del 2 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Saga Falabella S.A. por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que omitio poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podia efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de credito distinta a la tarjeta CMR. Tercero: modificar la medida correctiva dispuesta por la Comision de Proteccion al Consumidor y disponer que Saga Falabella S.A., en el plazo de 5 dias habiles contado a partir de la notificacion del presente acto, cumpla con informar en las MORDAZA, en la entrada de sus establecimientos y en todo lugar donde cite el nombre y logo de las tarjetas de credito aceptadas en sus locales la restriccion materia del presente procedimiento en terminos similares a los referidos a continuacion: "En este establecimiento son aceptadas las siguientes tarjetas de credito SIN OPCION AL PAGO EN CUOTAS". Cuarto: revocar Resolucion 1274-2008/CPC del 2 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 217º.- Resolucion. (...) 217.2. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

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Resolucion

Multa

Denunciante

Denunciado

1430-2009/SC2 4 UIT

ROSEL MORDAZA BANCO FALABELLA MORDAZA PERU S.A.

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807, Facultades, normas y organizacion del INDECOPI. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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