Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

la Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la finalidad que dicho informe se publique en la pagina web de la institucion, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la contratacion de Soporte y actualizacion de Licencias ORACLE, no admite sustituto y existe proveedor unico en el mercado. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion para la contratacion de Soporte y Actualizacion de Licencias ORACLE en la SUNARP, a nivel nacional, en las Zonas Registrales comprendidas en el Informe [Tecnico] N° 485-2009-SUNARP-GAF/ADM, por el periodo de un ano, hasta por el monto de S/.763,419.62 nuevos soles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor unico. Articulo Tercero.- Autorizar a la Administracion de la Sede Central de la SUNARP para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, hasta por el monto previsto en el articulo precedente, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) la Administracion de la Sede Central de la SUANARP coordine la publicacion del respectivo Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, en la pagina web de la SUNARP; 2) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la Administracion de la Sede Central. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 426732-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la conversion, reubicacion y creacion de diversos organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Canete e Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 379-2009-CE-PJ MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 312 y 365-2009-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; el Oficio N° 111-2009-DOPD/PJ cursado por el Presidente de la Comision de Trabajo de Implementacion del ETI, y el Informe Nº 116-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgo el Codigo Procesal Penal y en su Primera

Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales segun calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del ano en curso, que ha dispuesto adelantar la vigencia de la citada MORDAZA procesal en el Distrito Judicial de Canete para el 1° de diciembre de 2009, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifico el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal; Tercero: Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 958, preve la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Supraprovinciales; Cuarto: Que, el MORDAZA de implementacion, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de los organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de los Juzgados Liquidadores en numero necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; y, e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de la Investigacion Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adicion a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigacion Preparatoria; Quinto: Que, en el Distrito Judicial de Canete, se atiende jurisdiccionalmente a las Provincias de Canete y de Yauyos; con una poblacion total aproximada de 228 163 habitantes conforme al ultimo Censo de Poblacion y Vivienda, y funcionan una Sala Superior Penal, tres Juzgados Especializados Penales, dos Juzgados Mixtos, y ocho Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Se ha disenado una propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Canete, orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese proposito, previstos en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y en la Ley N° 29425 que otorga recursos adicionales; Setimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Canete, los siguientes organos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuacion: - A partir del 1 de diciembre de 2009

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