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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406524 la Sede Central de la SUNARP coordinar las acciones pertinentes con la fi nalidad que dicho informe se publique en la página web de la institución, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales citadas; Estando a lo dispuesto por en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la contratación de Soporte y actualización de Licencias ORACLE, no admite sustituto y existe proveedor único en el mercado. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración para la contratación de Soporte y Actualización de Licencias ORACLE en la SUNARP, a nivel nacional, en las Zonas Registrales comprendidas en el Informe [Técnico] N° 485-2009-SUNARP-GAF/ADM, por el período de un año, hasta por el monto de S/.763,419.62 nuevos soles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único. Artículo Tercero.- Autorizar a la Administración de la Sede Central de la SUNARP para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, hasta por el monto previsto en el artículo precedente, incluido IGV y cualquier otro costo, de acuerdo a lo requerido. Con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) la Administración de la Sede Central de la SUANARP coordine la publicación del respectivo Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, en la página web de la SUNARP; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Administración de la Sede Central. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 426732-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión, reubicación y creación de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Cañete e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 379-2009-CE-PJ Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 312 y 365-2009-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Ofi cio N° 111-2009-DOPD/PJ cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, y el Informe Nº 116-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del año en curso, que ha dispuesto adelantar la vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Cañete para el 1° de diciembre de 2009, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Supraprovinciales; Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de los Juzgados Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; y, e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Quinto: Que, en el Distrito Judicial de Cañete, se atiende jurisdiccionalmente a las Provincias de Cañete y de Yauyos; con una población total aproximada de 228 163 habitantes conforme al último Censo de Población y Vivienda, y funcionan una Sala Superior Penal, tres Juzgados Especializados Penales, dos Juzgados Mixtos, y ocho Juzgados de Paz Letrados; Sexto: Se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cañete, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y en la Ley N° 29425 que otorga recursos adicionales; Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Cañete, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: - A partir del 1 de diciembre de 2009