TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406652 y de nivel 3, en ese orden, de acuerdo con los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los límites contemplados en el artículo 20º de dicho Reglamento.” Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 4 del artículo 31º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “4. Aplicación de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada que puede absorber pérdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar y de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada restante, en ese orden, para absorber pérdidas. Tratándose de empresas del sistema fi nanciero la deuda subordinada que puede absorber pérdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar corresponde a la que es considerada como instrumento híbrido de nivel 1 y de nivel 2, en ese orden, de acuerdo con los artículos 14º, 15º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. La deuda subordinada restante corresponde a la deuda subordinada redimible de nivel 2 y de nivel 3, en ese orden, de acuerdo con los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los límites contemplados en el artículo 20º de dicho Reglamento.” Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 32º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evaluará y emitirá un informe sobre la condición de elegible o no del mismo, señalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se continuará con el proceso liquidatorio. De considerar la Superintendencia factible la realización del Plan, lo remitirá con el informe correspondiente al Banco Central para su opinión, cuando se trate de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16º de la Ley General.” Artículo Quinto.- Modifi car la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Para efectos de la disolución voluntaria la empresa deberá solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia certifi cada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de disolución y liquidación voluntaria; y cualquier otra información que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del público no sean afectados. La solicitud deberá señalar el procedimiento de liquidación a ser aplicado y los liquidadores designados. El mencionado procedimiento se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y las normas complementarias que emita la Superintendencia.” Artículo Sexto.- Modifi car los procedimientos Nº 45 “Autorización de disolución voluntaria” y Nº 56 “Aprobación del Plan de Rehabilitación de empresas en liquidación de los Sistemas Financiero y de Seguros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuyo texto modifi cado se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 426721-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Piura a Argentina para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa Argentina 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 920-CU-2009 Piura, 28 de octubre de 2009 Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 826-CU-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, se autorizó el viaje a la Republica de Argentina, al Dr. Antenor Aliaga Zegarra, Rector de la Universidad Nacional de Piura, para que participe en el X ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA ARGENTINA 2009”, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, los días 09 al 13 de noviembre de 2009; Que, el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura en su Artículo 38º inciso k) establece: “Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo presentar informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia”. Que de acuerdo al numeral 9.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley N° 29289, quedan prohibidos los viajes de servidores o funcionarios del Estado; no obstante dentro de sus excepciones se encuentran los que ejecuten los titulares del los Organismos Descentralizados Autónomos, corno es el caso del señor Rector de la Universidad Nacional de Piura; el mismo que debe ser autorizado por Resolución del Titular de la entidad, la que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; por tanto en el Presupuesto Institucional de Apertura se tiene cobertura presupuestal por la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios para la atención de este tipo de viajes; De conformidad a la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, Ley 28807, que establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en Clase Económica y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos, es factible aquí; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 19 de fecha 28 de octubre de 2009 y a lo dispuesto por el señor Rector en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE: Articulo Único.- Ampliar, la Resolución de Consejo Universitario Nº 826-CU-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, con la cual se le autoriza el viaje a la Republica de Argentina, del DR. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura, para que participe en el X ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA ARGENTINA 2009, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y El Caribe (UDUAL), a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, los días 7 al 14 de noviembre del 2009, con el fi n de incluir dos artículos detallando los viáticos brindados al señor Rector de nuestra UNIVERSIDAD Y AUTORIZANDO LA EJECUCIÓN DE