Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

y de nivel 3, en ese orden, de acuerdo con los articulos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los limites contemplados en el articulo 20º de dicho Reglamento." Articulo Tercero.- Modificar el numeral 4 del articulo 31º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "4. Aplicacion de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada que puede absorber perdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar y de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada restante, en ese orden, para absorber perdidas. Tratandose de empresas del sistema financiero la deuda subordinada que puede absorber perdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar corresponde a la que es considerada como instrumento hibrido de nivel 1 y de nivel 2, en ese orden, de acuerdo con los articulos 14º, 15º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. La deuda subordinada restante corresponde a la deuda subordinada redimible de nivel 2 y de nivel 3, en ese orden, de acuerdo con los articulos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los limites contemplados en el articulo 20º de dicho Reglamento." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 32º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evaluara y emitira un informe sobre la condicion de elegible o no del mismo, senalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se continuara con el MORDAZA liquidatorio. De considerar la Superintendencia factible la realizacion del Plan, lo remitira con el informe correspondiente al Banco Central para su opinion, cuando se trate de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del articulo 16º de la Ley General." Articulo Quinto.- Modificar la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Para efectos de la disolucion voluntaria la empresa debera solicitar autorizacion previa de la Superintendencia, adjuntando MORDAZA certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el ultimo balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del MORDAZA de disolucion y liquidacion voluntaria; y cualquier otra informacion que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del publico no MORDAZA afectados. La solicitud debera senalar el procedimiento de liquidacion a ser aplicado y los liquidadores designados. El mencionado procedimiento se realizara conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y las normas complementarias que emita la Superintendencia." Articulo Sexto.- Modificar los procedimientos Nº 45 "Autorizacion de disolucion voluntaria" y Nº 56 "Aprobacion del Plan de Rehabilitacion de empresas en liquidacion de los Sistemas Financiero y de Seguros" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, cuyo texto modificado se anexa a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Articulo Setimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA a MORDAZA para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa MORDAZA 2009
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 920-CU-2009
MORDAZA, 28 de octubre de 2009 Que, mediante Resolucion de Consejo Universitario Nº 826-CU-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, se autorizo el viaje a la Republica de MORDAZA, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, para que participe en el X ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA MORDAZA 2009", organizado por la Union de Universidades de MORDAZA Latina y el Caribe (UDUAL), a llevarse a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, los dias 09 al 13 de noviembre de 2009; Que, el Reglamento General de la Universidad Nacional de MORDAZA en su Articulo 38º inciso k) establece: "Solicitar autorizacion de viaje fuera del MORDAZA al Consejo Universitario, debiendo presentar informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia". Que de acuerdo al numeral 9.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 - Ley N° 29289, quedan prohibidos los viajes de servidores o funcionarios del Estado; no obstante dentro de sus excepciones se encuentran los que ejecuten los titulares del los Organismos Descentralizados Autonomos, corno es el caso del senor Rector de la Universidad Nacional de Piura; el mismo que debe ser autorizado por Resolucion del Titular de la entidad, la que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; por tanto en el Presupuesto Institucional de Apertura se tiene cobertura presupuestal por la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios para la atencion de este MORDAZA de viajes; De conformidad a la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, Ley 28807, que establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos se realicen en Clase Economica y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios Publicos, es factible aqui; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion ordinaria Nº 19 de fecha 28 de octubre de 2009 y a lo dispuesto por el senor Rector en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar, la Resolucion de Consejo Universitario Nº 826-CU-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, con la cual se le autoriza el viaje a la Republica de MORDAZA, del DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, para que participe en el X ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA MORDAZA 2009, organizado por la Union de Universidades de MORDAZA Latina y El Caribe (UDUAL), a llevarse a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, los dias 7 al 14 de noviembre del 2009, con el fin de incluir dos articulos detallando los viaticos brindados al senor Rector de nuestra UNIVERSIDAD Y AUTORIZANDO LA EJECUCION DE

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