Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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judicial vigente, respecto de los derechos mineros materia de caducidad. Que, se ha verificado del SIDEMCAT y de INTRANET del Ministerio de Energia y Minas, las calificaciones de Pequeno Producto Minero - PPM y de Productor Minero Artesanal - PMA de los titulares de los derechos mineros materia de caducidad respectivamente, las cuales se encuentran vigentes; a excepcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del derecho minero TIKIT IV con Codigo Nº 05-00070-07, cuya calificacion de Pequeno Productor Minero ­ PPM caduco el 26 de junio de 2009 (Constancia Nº 0889-2007) por vencimiento de plazo de calificacion (25/06/2007 al 25/06/2009); no siendo asi competente el Gobierno Regional de MORDAZA para la declaracion de caducidad de este derecho minero, debiendo de remitirse en todo caso el expediente al INGEMMET para el fin indicado. Esto se detalla en el CUADRO ANEXO al presente. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 96 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establece que el expediente de la concesion minera cuya caducidad deba ser declarada, sera remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condicion de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaro la caducidad. Que, el MORDAZA y MORDAZA parrafos del articulo 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Direccion de Derecho de Vigencia que considere y evalue las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos pendientes de existir estos. El Gobierno Regional declarara la caducidad correspondiente en los plazos que senala el presente articulo los que se computan a partir de la recepcion de la comunicacion del INGEMMET. Que, la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59 de la referida ley. Que, por Resolucion Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM publicada con fecha 16 de MORDAZA de 2006 se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para ejercer la funcion MORDAZA indicada, la misma que ha sido ratificada y complementada por la Resolucion Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM publicada el 10 de marzo de 2008 en el diario oficial "El Peruano"; entrando en vigencia con esta MORDAZA el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM publicado el 20 de diciembre de 2007, el cual regula el SIDEMCAT y modifica el Reglamento del TUO de La Ley General de Mineria, para adecuar el procedimiento ordinario minero al MORDAZA de descentralizacion. Que, los incisos e) y g) del articulo 10 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM establecen como funcion de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, asi como la extincion por causal establecida en la ley, de petitorios y concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares calificados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el articulo 6 del referido decreto supremo; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica de la Gerencia Regional de Energia y Minas de Arequipa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REMITIR el expediente del derecho minero TIKIT IV con codigo Nº 05-00070-07 al Instituto Geologico Minero Metalurgico ­ INGEMMET para la declaracion de caducidad respectiva por la autoridad competente. Articulo Segundo.- DECLARAR LA CADUCIDAD por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los anos 2008 y 2009 de los siguientes derechos mineros de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE

DE LA CONCESION; B) CODIGO: 1.- A) ANTAJAHUA B) 08-00106-07; 2.- A) MORDAZA MORDAZA B) 05-00036-07; 3.- A) MORDAZA 2007 I B) 05-00230-07; 4.- A) MORDAZA 2007 II B) 05-00231-07; 5.- A) CHILATA B) 05-00264-06; 6.- A) COSTSUR B) 01-02828-06; 7.- A) MORDAZA MORDAZA 2 B) 05-00092-06; 8.- A) MORDAZA B) 01-02886-06; 9.- A) MORDAZA V G B) 01-01561-00; 10.- A) MORDAZA I B) 05-00087-07; 11.- A) MORDAZA CANON DE CHITE B) 05-00408-07; 12.- A) JCR I B) 05-00079-07; 13.- A) JUJUY 2 B) 01-02023-06; 14.- A) LLALLAHUI B) 08-00086-07; 15.- A) MORDAZA 1 B) 05-00147-04; 16.- A) MOLLES ANDARAY B) 0100231-07; 17.- A) MORDAZA 2007 B) 05-00249-07; 18.- A) PARAISO 2007 B) 01-04519-07; 19.- A) PICHA SUR B) 01-05501-07; 20.- A) PILCAYO 1 B) 05-00092-07; 21.- A) QUICACHA 800 B) 01-00488-00; 22.- A) RODRIFER B) 05-00351-07; 23.- A) TRES CRUCES II B) 05-00312-07; 24.- A) VIRGEN DE LA MORDAZA PULUVINAS B) 05-00151-04; 25.- A) VIRGEN MORDAZA MORDAZA B) 05-00050-02; 26.- A) WINKO B) 05-00245-07 y 27.- A) WINKO I B) 05-00246-07. Articulo Cuarto.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero Metalurgico ­ INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley 26615 ­ Ley del Catastro Minero Nacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derecho de tramite correspondiente al procedimiento de Autorizacion de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero con fines comerciales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 435
MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2009, el Informe Nº 004-181-00000036 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, poniendo a consideracion del Concejo la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 310-MPL por medio de la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece el derecho de tramite por procedimiento administrativo de autorizacion de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fines comerciales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana

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