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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406655 judicial vigente, respecto de los derechos mineros materia de caducidad. Que, se ha verifi cado del SIDEMCAT y de INTRANET del Ministerio de Energía y Minas, las califi caciones de Pequeño Producto Minero - PPM y de Productor Minero Artesanal - PMA de los titulares de los derechos mineros materia de caducidad respectivamente, las cuales se encuentran vigentes; a excepción del señor CARLOS JAVIER ALE VARGAS, titular del derecho minero TIKIT IV con Código Nº 05-00070-07, cuya califi cación de Pequeño Productor Minero – PPM caducó el 26 de junio de 2009 (Constancia Nº 0889-2007) por vencimiento de plazo de califi cación (25/06/2007 al 25/06/2009); no siendo así competente el Gobierno Regional de Arequipa para la declaración de caducidad de este derecho minero, debiendo de remitirse en todo caso el expediente al INGEMMET para el fi n indicado. Esto se detalla en el CUADRO ANEXO al presente. Que, el cuarto párrafo del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establece que el expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fi n de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaró la caducidad. Que, el cuarto y quinto párrafos del artículo 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes de existir éstos. El Gobierno Regional declarará la caducidad correspondiente en los plazos que señala el presente artículo los que se computan a partir de la recepción de la comunicación del INGEMMET. Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley. Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM publicada con fecha 16 de abril de 2006 se declaró que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para ejercer la función antes indicada, la misma que ha sido ratifi cada y complementada por la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM publicada el 10 de marzo de 2008 en el diario ofi cial “El Peruano”; entrando en vigencia con esta norma el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM publicado el 20 de diciembre de 2007, el cual regula el SIDEMCAT y modifi ca el Reglamento del TUO de La Ley General de Minería, para adecuar el procedimiento ordinario minero al proceso de descentralización. Que, los incisos e) y g) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM establecen como función de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, así como la extinción por causal establecida en la ley, de petitorios y concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares califi cados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el artículo 6 del referido decreto supremo; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REMITIR el expediente del derecho minero TIKIT IV con código Nº 05-00070-07 al Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET para la declaración de caducidad respectiva por la autoridad competente. Artículo Segundo.- DECLARAR LA CADUCIDAD por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2008 y 2009 de los siguientes derechos mineros de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO: 1.- A) ANTAJAHUA B) 08-00106-07; 2.- A) CAMILA LUCIA B) 05-00036-07; 3.- A) CELIA 2007 I B) 05-00230-07; 4.- A) CELIA 2007 II B) 05-00231-07; 5.- A) CHILATA B) 05-00264-06; 6.- A) COSTSUR B) 01-02828-06; 7.- A) DANIELA ROSA 2 B) 05-00092-06; 8.- A) EMILY B) 01-02886-06; 9.- A) FELIPA V G B) 01-01561-00; 10.- A) FILIBERTA I B) 05-00087-07; 11.- A) FLOR CAÑON DE CHITE B) 05-00408-07; 12.- A) JCR I B) 05-00079-07; 13.- A) JUJUY 2 B) 01-02023-06; 14.- A) LLALLAHUI B) 08-00086-07; 15.- A) MAURICIO 1 B) 05-00147-04; 16.- A) MOLLES ANDARAY B) 01- 00231-07; 17.- A) MONICA 2007 B) 05-00249-07; 18.- A) PARAISO 2007 B) 01-04519-07; 19.- A) PICHA SUR B) 01-05501-07; 20.- A) PILCAYO 1 B) 05-00092-07; 21.- A) QUICACHA 800 B) 01-00488-00; 22.- A) RODRIFER B) 05-00351-07; 23.- A) TRES CRUCES II B) 05-00312-07; 24.- A) VIRGEN DE LA CANDELARIA PULUVIÑAS B) 05-00151-04; 25.- A) VIRGEN PERPETUO SOCORRO B) 05-00050-02; 26.- A) WINKO B) 05-00245-07 y 27.- A) WINKO I B) 05-00246-07. Artículo Cuarto.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley 26615 – Ley del Catastro Minero Nacional. Regístrese y comuníquese. ALBERTO BUTRON FERNANDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 426819-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derecho de trámite correspondiente al procedimiento de Autorización de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero con fines comerciales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 435 Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2009, el Informe Nº 004-181-00000036 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, poniendo a consideración del Concejo la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 310-MPL por medio de la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece el derecho de trámite por procedimiento administrativo de autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero con fi nes comerciales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana