Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406651

de los procesos por delitos Contra la Humanidad, previstos en los capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con adicion a sus funciones." DICE: MORDAZA CONSIDERANDO: "Que, asimismo, se resolvio que las Fiscalias Provinciales senaladas en el Articulo MORDAZA se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Procesal Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con adicion a sus funciones, respectivamente." DEBE DECIR: MORDAZA CONSIDERANDO: "Que, asimismo, se resolvio que las Fiscalias Provinciales senaladas en el Articulo MORDAZA se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con adicion a sus funciones, respectivamente." DICE: "Articulo Primero.- Precisar que las Fiscalias Provinciales designadas en los Articulos Tercero y MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1602-2005-MP-FN, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el MORDAZA Codigo Penal, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Procesal Penal y de los Delitos Comunes que se hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial al que pertenecen, en adicion a sus funciones." DEBE DECIR: "Articulo Primero.- Precisar que las Fiscalias Provinciales designadas en los Articulos Tercero y MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1602-2005MP-FN, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el MORDAZA Codigo Penal, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los Delitos Comunes que se hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial al que pertenecen, en adicion a sus funciones."

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, regula el regimen de vigilancia, regimen de intervencion y la disolucion y liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros para adecuarlo a lo dispuesto en el articulo 233º de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1028; Que, asimismo, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos a efectos de evaluar adecuadamente y contar con la informacion necesaria y relevante para pronunciarse respecto de las solicitudes de autorizacion de disolucion voluntaria y del Plan de Rehabilitacion de las empresas en MORDAZA de liquidacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 114º y los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del articulo 3º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Cuando una empresa sea sometida al regimen de vigilancia, la Superintendencia podra evaluar y determinar su patrimonio real. Si como consecuencia de dicha evaluacion, el patrimonio determinado es menor al senalado por la empresa, la Superintendencia procedera a ajustar este ultimo, en primer lugar, con cargo a las utilidades del ejercicio y a las acumuladas. De ser insuficientes o no haber, se procedera a ajustarlo con cargo a las donaciones y a las primas de emision. En caso el ajuste fuese insuficiente, se procedera a aplicar, en este orden, las reservas facultativas, las reservas legales y el capital social. En caso que el capital social no sea suficiente para cubrir las perdidas de la empresa, la Superintendencia aplicara de oficio los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada que pueda absorber perdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar, en ese orden. Tratandose de empresas del sistema financiero esta deuda subordinada corresponde a la que es considerada como instrumento hibrido de nivel 1 y de nivel 2, en ese orden, de acuerdo con los articulos 14º, 15º, 18º y 19º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los limites contemplados en el articulo 20º de dicho Reglamento." Articulo Segundo.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 10º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "En caso que la deuda subordinada a la que se hace referencia en el primer parrafo del articulo 3º del presente Reglamento no sea suficiente para cubrir las perdidas de la empresa, la Superintendencia aplicara de oficio los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada restante, en ese orden. Tratandose de empresas del sistema financiero esta deuda subordinada corresponde a la deuda subordinada redimible de nivel 2

427963-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y el MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 15178-2009
MORDAZA, 23 de noviembre de 2009

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