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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406954 98 % de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=140 Kg/ cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de fc=210 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme a lo indicado en la Factibilidad de Servicio otorgada mediante la Carta N° 1403-2003-ET-N Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas, conforme a lo indicado en la factibilidad de servicios otorgada mediante Carta SPD-2003-11068713. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción del aporte para Recreación Pública de 1,521.73m2 constituido por el Parque N° 1 ubicado entre las calles A y 1, ante la Ofi cina Registra! de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción del aporte para Parques Zonales de 311.17 m2 constituido por los lote 8 de la Manzana C, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. Artículo Quinto.- DISPONER, la inscripción del aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 465.95 m2 constituido por el Lote N° 7 de la Manzana C, ante la Ofi cina Registra! de Lima y Callao a favor del Ministerio de Educación. Que, se está aceptando el défi cit de aporte para Recreación Pública de 109.41m2, Parques Zonales (SERPAR) de 154.87m2, Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 465.95m2, Renovación Urbana de 233.02m2, al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes indicados en el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML. Artículo Sexto.- ACEPTAR, los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM” para Recreación Pública de 109.41m2, Parques Zonales (SERPAR) de 154.87m2, Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 465.95m2, y Renovación Urbana de 233.02m2. Artículo Sétimo.- DISPONER, que los défi cit de aportes Recreación Pública de 109.41m2, Parques Zonales (SERPAR) de 154.87m2, Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 465.95m2, y Renovación Urbana de 233.02m2, sean redimidos en dinero, ante el Servicio de Parques de lima SERPAR LIMA, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y EMILIMA, respectivamente, previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras Artículo Octavo.- AUTORIZAR, la inscripción preventiva de la individualización de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 23,302.00 m2, conforme al plano consignado con el N° 084-2009/GDUR-MDC aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Noveno.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente. Articulo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, a través de sus unidades orgánicas dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conformidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano - Rural 428677-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan ampliación de horario de funcionamiento para la atención al público de establecimientos comerciales y de servicios, desde el 3 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2009-MDJM Jesús María, 26 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 235-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 252-MDJM, se reguló la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento, estableciendo la adecuación del horario de atención para todos los establecimientos comerciales, siendo el horario de atención al público hasta las 23:00 horas; Que, la época de Navidad y Año Nuevo generan un movimiento comercial extraordinario que incrementa la actividad empresarial, la cual debe ser fomentada adecuadamente, para generar desarrollo económico en el distrito, con la regulación necesaria para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR con carácter extraordinario y excepcional, desde el Jueves 03 de