Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE

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de Ingresos y Egresos del Gobierno Regional de Amazonas, para el ejercicio fiscal 2009 por las diversas MORDAZA de financiamiento, en la quien se encuentra considerado via reprogramacion los recursos para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Mejoramiento, Normalizacion y Ampliacion del Sistema Electrico de Shipasbamba, distrito de Shipasbamba Bongara", con un presupuesto programada de S/ 495,284.81 (Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 81/100 Nuevos Soles) Que el proyecto de "Rehabilitacion Mejoramiento, Normalizacion y Ampliacion del Sistema Electrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongara" ha sido registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica con el codigo No 112587. El 05-03-2009 y declarado viable el 05-03-2009 por la OPI Municipalidad Distrital de Shipasbamba. Que mediante Convenio Presidencial Regional No 178-2009-GRA/PR, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, el Gobierno Regional de Amazonas, ha otorgado a la Municipalidad Distrital de Shipasbamba la suma de S/474,647.94 (Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 94/100 Nuevos Soles), reteniendo la suma de S/20,636.87 (Veinte Mil Seiscientos Treinta y Seis con 87/100 Nuevos Soles) por los gastos administrativos y gastos de supervision, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Mejoramiento, Normalizacion y Ampliacion del Sistema Electrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongara", afectando presupuestalmente al Programa de Inversion 2009 del Gobierno Regional de Amazonas, Unidad Ejecutora 001 Sede Amazonas. Que en sesion extraordinaria de Consejo Municipal, contando ademas con la presencia de autoridades locales como invitados, se analizado el Informe de estimacion de riesgo de la localidad de Shipabamba, autorizado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Sub Gerencia de Defensa Civil; El informe de inspeccion tecnica de seguridad, autorizado por el consultor de Ingenieria Electrica; El Informe Legal 0082009-SMA, remitido por el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad, procediendo ha declarar en situacion de emergencia derivada de una situacion que supone grave peligro, la ejecucion del proyecto de inversion Publica la obra "Rehabilitacion Mejoramiento, Normalizacion y Ampliacion del Sistema Electrico de Shipasbamba, distrito de Shipasbamba Bongara". Que es atribucion del MORDAZA ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad, tal como MORDAZA el Art. 20° inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley No 27972. Que en atribucion del Articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972:

Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA, derivada de una situacion que supone grave peligro, la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Mejoramiento, Normalizacion y Ampliacion del Sistema Electrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongara". Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion por causal de situacion de Emergencia, derivada de una situacion que supone grave peligro; la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Mejoramiento, Normalizacion y Ampliacion del Sistema Electrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongara", por un valor referencial de S/ 474,647.94 (Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 94/100 Nuevos Soles); afectando presupuestalmente al Programa de Inversion 2009 del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001 Sede Amazonas, transferido a la Municipalidad Distrital de Shipasbamba mediante Convenio Presidencial Regional No 178-2009-GRA/PR. Tercero.- Encargar al Senor MORDAZA la ejecucion del MORDAZA de exoneracion en el MORDAZA de la normatividad del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 184-2008-EF. Cuarto.- Autorizar al Senor MORDAZA la suscripcion y firma del Contrato correspondiente y demas documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Quinto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles, debiendo remitirse MORDAZA del presente, los informes tecnicos y legales que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al SEACE, dentro de los 10 dias siguientes; para dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado , estableciendo que la ejecucion del presente acuerdo se realice mediante acciones inmediatas y que estaran a cargo del Comite Especial de adquisiciones y el Area de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba y debera sujetarse a lo que dispone el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF. Registrese comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 428674-1

PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las areas de desarrollo portuario ubicadas en las bahias de C. Sechura, D. San MORDAZA de Marcona, E. Ilo, F MORDAZA cerro El Perro - Ventanilla - Callao, G. Localidad de . Yurimaguas y H. Localidad de Nueva Reforma, en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 800-2009-MTC/01 MORDAZA, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022 en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional ­ en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a

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