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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406963 de Ingresos y Egresos del Gobierno Regional de Amazonas, para el ejercicio fi scal 2009 por las diversas fuentes de fi nanciamiento, en la quien se encuentra considerado vía reprogramación los recursos para la ejecución de la obra “Rehabilitación Mejoramiento, Normalización y Ampliación del Sistema Eléctrico de Shipasbamba, distrito de Shipasbamba Bongará”, con un presupuesto programada de S/ 495,284.81 (Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 81/100 Nuevos Soles) Que el proyecto de “Rehabilitación Mejoramiento, Normalización y Ampliación del Sistema Eléctrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongará” ha sido registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública con el código No 112587. El 05-03-2009 y declarado viable el 05-03-2009 por la OPI Municipalidad Distrital de Shipasbamba. Que mediante Convenio Presidencial Regional No 178-2009-GRA/PR, de fecha 22 de julio del 2009, el Gobierno Regional de Amazonas, ha otorgado a la Municipalidad Distrital de Shipasbamba la suma de S/474,647.94 (Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 94/100 Nuevos Soles), reteniendo la suma de S/20,636.87 (Veinte Mil Seiscientos Treinta y Seis con 87/100 Nuevos Soles) por los gastos administrativos y gastos de supervisión, para la ejecución de la obra “Rehabilitación Mejoramiento, Normalización y Ampliación del Sistema Eléctrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongará”, afectando presupuestalmente al Programa de Inversión 2009 del Gobierno Regional de Amazonas, Unidad Ejecutora 001 Sede Amazonas. Que en sesión extraordinaria de Consejo Municipal, contando además con la presencia de autoridades locales como invitados, se analizado el Informe de estimación de riesgo de la localidad de Shipabamba, autorizado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Sub Gerencia de Defensa Civil; El informe de inspección técnica de seguridad, autorizado por el consultor de Ingeniería Eléctrica; El Informe Legal 008- 2009-SMA, remitido por el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad, procediendo ha declarar en situación de emergencia derivada de una situación que supone grave peligro, la ejecución del proyecto de inversión Pública la obra “Rehabilitación Mejoramiento, Normalización y Ampliación del Sistema Eléctrico de Shipasbamba, distrito de Shipasbamba Bongará”. Que es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad, tal como manda el Art. 20° inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972. Que en atribución del Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: SE RESUELVE Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, derivada de una situación que supone grave peligro, la ejecución de la obra “Rehabilitación Mejoramiento, Normalización y Ampliación del Sistema Eléctrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongará”. Segundo.- EXONERAR del proceso de selección por causal de situación de Emergencia, derivada de una situación que supone grave peligro; la ejecución de la obra “Rehabilitación Mejoramiento, Normalización y Ampliación del Sistema Eléctrico de Shipasbamba, Distrito de Shipasbamba Bongará”, por un valor referencial de S/ 474,647.94 (Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 94/100 Nuevos Soles); afectando presupuestalmente al Programa de Inversión 2009 del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001 Sede Amazonas, transferido a la Municipalidad Distrital de Shipasbamba mediante Convenio Presidencial Regional No 178-2009-GRA/PR. Tercero.- Encargar al Señor Alcalde la ejecución del proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 184-2008-EF. Cuarto.- Autorizar al Señor alcalde la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles, debiendo remitirse copia del presente, los informes técnicos y legales que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al SEACE, dentro de los 10 días siguientes; para dar cumplimiento a los dispuesto en el Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado , estableciendo que la ejecución del presente acuerdo se realice mediante acciones inmediatas y que estarán a cargo del Comité Especial de adquisiciones y el Área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba y deberá sujetarse a lo que dispone el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF. Regístrese comuníquese y publíquese PEDRO BUSTAMANTE CIEZA Alcalde 428674-1 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las áreas de desarrollo portuario ubicadas en las bahías de C. Sechura, D. San Juan de Marcona, E. Ilo, F. Zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, G. Localidad de Yurimaguas y H. Localidad de Nueva Reforma, en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 800-2009-MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional – en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a