Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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normas con rango de ley, y al respecto el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 3672009-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por Unanimidad, APROBO la siguiente Ordenanza: REGIMEN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARAS Y NO TRIBUTARIAS "CUMPLELE A LA PUNTA" Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del Distrito de La Punta el Regimen de Facilidades para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de perdida de beneficio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comision de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS; asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria. 2.3 Compromiso de Pago: unica forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 3º.ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente Ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en via ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en el que el administrado se acoja al beneficio. Articulo 4º.- FACILIDADES: el beneficio que se aplicara a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonacion del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Extension de los beneficios otorgados en el articulo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 0372004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposicion Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006MDLP/ALC, en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 0112007-MDLP/ALC, y en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC. - Multa tributaria: Condonacion del 100% de las multas tributarias. Para ello es requisito indispensable: No verificar deuda vencida. Para tales efectos, debera pagar la deuda tributaria descrita en el numeral 2.1 (excepto multa tributaria): al contado, de manera fraccionada o traves de un compromiso de pago. Este beneficio incluye las multas tributarias pendientes de pago contenidas en un convenio de fraccionamiento, en una resolucion de perdida de beneficio, o en un compromiso de pago. 4.2 Multa Administrativa: - Condonacion del 95% de las multas administrativas. Para ello es requisito indispensable: a) No verificar deuda vencida ya sea del predio por el cual tributa o en el cual reside. Para tales efectos, debera pagar la deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o traves de un compromiso de pago, y b) Suscribir una declaracion jurada de respeto a las disposiciones vigentes, constituyendo causal de perdida

del presente beneficio que el administrado incurra en la misma infraccion en un plazo de noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de suscrita la referida declaracion. - De no encontrarse en las anteriores condiciones: condonacion del 40% del insoluto y del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Articulo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: consistira en: 5.1 Podra fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobraran intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia habil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el Convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los Fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podran ser objeto de refinanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la perdida del beneficio. 5.5 La deuda resultante de una resolucion de perdida de beneficio, siempre y cuando no se encuentre en coactiva, podra acogerse a las condiciones que establece este articulo, o tener la alternativa de cancelar la totalidad de las cuotas vencidas que dieron origen a la perdida del beneficio y suscribir un MORDAZA fraccionamiento conforme a las condiciones de su convenio. 5.6 Una vez perdido el beneficio de fraccionamiento se efectuara la cobranza de acuerdo a ley. La aprobacion de solicitudes a cargo de la Gerencia Central de Rentas, de ser el caso, considerara lo dispuesto en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 014-2007-MDLP/ ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29/11/2007; para tales efectos, debera cumplir con dar cuenta al Concejo a traves de las instancias pertinentes. Articulo 6º.- COMPROMISO DE PAGO: Los que se suscriban durante la vigencia de la presente Ordenanza no conllevaran a la suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que, en este ultimo caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administracion. Estos se sujetaran a las siguientes reglas: 6.1 Hasta en 24 cuotas mensuales se otorgaran sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluacion de mayores facilidades sera efectuada por el ejecutor coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso sera del 20% del total de la deuda, a pagarse a su suscripcion, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia habil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el Compromiso. 6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendra en consideracion la situacion economica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, asi como la exigencia de garantias que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fin con la aprobacion del Ejecutor Coactivo. 6.5 El Compromiso de Pago se perdera si el administrado mantiene pendiente la cancelacion de cuatro (04) cuotas, debiendose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecucion de las medidas cautelares trabadas. Articulo 7º.- PERDIDA DE BENEFICIO: La perdida del fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a la perdida de los beneficios de condonacion otorgados, los mismos que seran revertidos continuandose el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento al beneficio.

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