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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406959 normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 367- 2009-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por Unanimidad, APROBO la siguiente Ordenanza: REGIMEN DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARAS Y NO TRIBUTARIAS “CÚMPLELE A LA PUNTA” Artículo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdicción del Distrito de La Punta el Régimen de Facilidades para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria. Artículo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de benefi cio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS; así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria. 2.3 Compromiso de Pago: única forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los benefi cios de la presente Ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en vía ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en el que el administrado se acoja al benefi cio. Artículo 4º.- FACILIDADES: el benefi cio que se aplicará a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Extensión de los benefi cios otorgados en el artículo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 037- 2004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposición Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006- MDLP/ALC, en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 011- 2007-MDLP/ALC, y en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC. - Multa tributaria: Condonación del 100% de las multas tributarias. Para ello es requisito indispensable: No verifi car deuda vencida. Para tales efectos, deberá pagar la deuda tributaria descrita en el numeral 2.1 (excepto multa tributaria): al contado, de manera fraccionada o través de un compromiso de pago. Este benefi cio incluye las multas tributarias pendientes de pago contenidas en un convenio de fraccionamiento, en una resolución de pérdida de benefi cio, o en un compromiso de pago. 4.2 Multa Administrativa: - Condonación del 95% de las multas administrativas. Para ello es requisito indispensable: a) No verifi car deuda vencida ya sea del predio por el cual tributa o en el cual reside. Para tales efectos, deberá pagar la deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o través de un compromiso de pago, y b) Suscribir una declaración jurada de respeto a las disposiciones vigentes, constituyendo causal de pérdida del presente benefi cio que el administrado incurra en la misma infracción en un plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de suscrita la referida declaración. - De no encontrarse en las anteriores condiciones: condonación del 40% del insoluto y del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: consistirá en: 5.1 Podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el Convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los Fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la pérdida del benefi cio. 5.5 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio, siempre y cuando no se encuentre en coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo, o tener la alternativa de cancelar la totalidad de las cuotas vencidas que dieron origen a la pérdida del benefi cio y suscribir un nuevo fraccionamiento conforme a las condiciones de su convenio. 5.6 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley. La aprobación de solicitudes a cargo de la Gerencia Central de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2007-MDLP/ ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/11/2007; para tales efectos, deberá cumplir con dar cuenta al Concejo a través de las instancias pertinentes. Artículo 6º.- COMPROMISO DE PAGO: Los que se suscriban durante la vigencia de la presente Ordenanza no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que, en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1 Hasta en 24 cuotas mensuales se otorgarán sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluación de mayores facilidades será efectuada por el ejecutor coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso será del 20% del total de la deuda, a pagarse a su suscripción, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el Compromiso. 6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fi n con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.5 El Compromiso de Pago se perderá si el administrado mantiene pendiente la cancelación de cuatro (04) cuotas, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7º.- PERDIDA DE BENEFICIO: La pérdida del fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida de los benefi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento al benefi cio.