Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

Articulo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS: aquellos administrados que no hayan cumplido con la obligacion prevista en el articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal y 11º del Codigo Tributario, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 para presentar la declaracion jurada respectiva, condonandose las multas generadas por su omision. En los casos siguientes: - Fallecimiento. - Anticipo de legitima. - Transferencia. - Actualizacion del domicilio fiscal. - Omision de declarar el uso autorizado mediante licencia de funcionamiento. - Para el caso de pensionistas: percibir mas de una UIT vigente. - Para el caso de inquilinos ­ contribuyentes: vigencia del contrato de arrendamiento Vencido el plazo de regularizacion se procedera conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones del TUO del Codigo Tributario. Articulo 9º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. Articulo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberan previamente desistirse de la pretension de conformidad a lo previsto en el articulo 189º de la Ley 27444. Articulo 11º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS: Los administrados podran refinanciarlos a fin de que la deuda objeto de los mismos pueda acogerse a los beneficios del presente Regimen, para lo cual deberan estar al dia en el pago de las cuotas que mantengan pendientes. Articulo 12º.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR: Durante la ejecucion y luego de concluida la vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinandose, de ser el caso, independientemente de la condicion en que se encuentre, la condonacion de la deuda cuya inexigibilidad se verifique. Articulo 13.- VIGENCIA: El plazo para acogerse a las facilidades de pago establecidas mediante la presente MORDAZA, vence el 31 de diciembre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la Oficina General de Administracion a traves de la Unidad de Tecnologias de la Informacion el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Area de Secretaria General su publicacion y difusion, en el Diario Oficial El Peruano asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA institucional (www.munilapunta. gob.pe). Segunda.- AUTORIZAR al Ejecutor Coactivo la suscripcion de "Compromisos de Pago" conforme a lo previsto en los articulos pertinentes. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y disponga su prorroga si fuera el caso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 428762-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2009/MDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2009 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 16 de noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece: "Es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos", y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala: "Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo". Que, esta entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de arbitrios municipales; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de multas administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de aplicacion de multas y sanciones. Que, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto indice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administracion municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla a fin que cumplan con sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la MORDAZA municipal respectiva que apruebe la MORDAZA de amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que luego de la revision y analisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emision de la Ordenanza Municipal que apruebe la realizacion de dicha campana. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el primer parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y

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