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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406960 Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS: aquellos administrados que no hayan cumplido con la obligación prevista en el artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal y 11º del Código Tributario, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 para presentar la declaración jurada respectiva, condonándose las multas generadas por su omisión. En los casos siguientes: - Fallecimiento. - Anticipo de legítima. - Transferencia. - Actualización del domicilio fi scal. - Omisión de declarar el uso autorizado mediante licencia de funcionamiento. - Para el caso de pensionistas: percibir más de una UIT vigente. - Para el caso de inquilinos – contribuyentes: vigencia del contrato de arrendamiento Vencido el plazo de regularización se procederá conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones del TUO del Código Tributario. Artículo 9º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley 27444. Artículo 11º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS: Los administrados podrán refi nanciarlos a fi n de que la deuda objeto de los mismos pueda acogerse a los benefi cios del presente Régimen, para lo cual deberán estar al día en el pago de las cuotas que mantengan pendientes. Artículo 12º.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR: Durante la ejecución y luego de concluida la vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinándose, de ser el caso, independientemente de la condición en que se encuentre, la condonación de la deuda cuya inexigibilidad se verifi que. Artículo 13.- VIGENCIA: El plazo para acogerse a las facilidades de pago establecidas mediante la presente norma, vence el 31 de diciembre de 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la Ofi cina General de Administración a través de la Unidad de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Área de Secretaría General su publicación y difusión, en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional (www.munilapunta. gob.pe). Segunda.- AUTORIZAR al Ejecutor Coactivo la suscripción de “Compromisos de Pago” conforme a lo previsto en los artículos pertinentes. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 428762-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2009/MDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 16 de noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece: “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos”, y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta entidad edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de arbitrios municipales; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de multas administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de aplicación de multas y sanciones. Que, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla a fi n que cumplan con sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe la Campaña de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de dicha campaña. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y