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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406957 OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Las obras para los servicios de agua potable y alcantarillado serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que serán aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Las obras de abastecimiento de energía eléctrica serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sra. Dora Elena Alvarado Pitman y Otros, deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 026-2009-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA M Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 04 11,190.36 104.47 ml. 123.56 ml. 116.63 ml. 71.23 ml. 13.00 ml. Artículo Quinto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verifi cado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836- MML. ZONIFICACIÓN : Industria Liviana – I2. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 12,792.10 m2. APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 639.61 m2 - 639.61 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 383.76 m2 - 383.76 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 255.84 m2 - 255.84 m2 TOTAL 10.00 1,279.21 m2 - 1,279.21 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 639.61 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 383.76 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Sra. Dora Elena Alvarado Pitman y Otros, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR Lima y el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 428929-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 187-MDSM San Miguel, 13 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de octubre del 2009, mediante pago al contado. 2.1. BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: