Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2009 (29/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 2009

2.1.1 Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad),de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condonese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 31 de Octubre del 2009. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, pagando el total del saldo de la deuda fraccionada y presentando previamente su Declaracion Jurada para desistirse. 2.3 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condonese el 50% del importe de toda papeleta de infraccion municipal y/o resolucion gerencial de sancion, inclusive las de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.4. BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 50% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Tercero.- VIGENCIA El beneficio rige del 1º al 22 de diciembre del 2009; vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas senaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligacion, luego, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al beneficio, solo podran regularizar sus deudas pagando al contado la obligacion pendiente, por orden de antiguedad. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO No seran objeto de devolucion, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones mas los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerencia de Informatica y Tesoreria, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto deAlcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Regimen de Facilidades para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA N° 012-2009-MDLP/ALC La Punta, 19 de noviembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesion ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2009 el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas a traves del Informe Nº 062-2009MDLP-GCR que propone un Regimen de Facilidades de pago de deuda tributaria y no tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC y sus ampliatorias se aprobo el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, a traves del cual se otorgaron facilidades para que los contribuyentes de este Distrito pudieran cumplir con sus obligaciones gozando de los beneficios de condonacion de intereses, condonacion de insoluto de multas, condonacion por pago puntual, condonacion de costas y gastos, asi como pago fraccionado de las deudas que mantenian pendientes; Que, dicho programa de regularizacion tuvo una duracion de cinco (5) meses, periodo durante el cual se logro el acogimiento de contribuyentes a sus beneficios, cancelando sus deudas al contado y en otros casos fraccionandola, asi como permitio a muchos contribuyentes actualizar su informacion contenida en la Base de Datos del Sistema TRIBU, situacion que favorecio a una mejor gestion en la determinacion y en la recaudacion de la deuda; Que, sin embargo, a pesar del periodo de beneficio otorgado, a la fecha se ha verificado en la base de datos del Sistema TRIBU la existencia de deuda tributaria y no tributaria en la via ordinaria y coactiva respecto del cual el 12% corresponde a deuda por concepto de multa tributaria que se encuentra en estado de liquidacion, mientras que en relacion al 88% restante correspondera efectuar las respectivas acciones de cobranza asi como trabar y posteriormente ejecutar las medidas cautelares que la ley faculta a la Administracion; Que, considerando las circunstancias MORDAZA descritas, es fin primordial de la Administracion procurar una cultura de pago de las obligaciones, en el presente caso, a traves de incentivos que estimulen y motiven al administrado su cumplimiento voluntario, procurando a favor de estos una situacion mas conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgandole beneficios tales como condonacion del insoluto, intereses, costas y gastos del procedimiento coactivo, asi como la posibilidad de suscribir Compromisos de Pago y Convenios de Fraccionamiento; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada, con caracter general, por MORDAZA expresa con rango de ley; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru las Ordenanzas son

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