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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (29/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de noviembre de 2009 406958 2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad),de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condónese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 31 de Octubre del 2009. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, pagando el total del saldo de la deuda fraccionada y presentando previamente su Declaración Jurada para desistirse. 2.3 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 50% del importe de toda papeleta de infracción municipal y/o resolución gerencial de sanción, inclusive las de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.4. BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 50% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- VIGENCIA El beneficio rige del 1º al 22 de diciembre del 2009; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al benefi cio, solo podrán regularizar sus deudas pagando al contado la obligación pendiente, por orden de antigüedad. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaría de Imagen Institucional y a las Subgerencia de Informática y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 428683-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Régimen de Facilidades para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N° 012-2009-MDLP/ALC La Punta, 19 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2009 el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas a través del Informe Nº 062-2009- MDLP-GCR que propone un Régimen de Facilidades de pago de deuda tributaria y no tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC y sus ampliatorias se aprobó el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, a través del cual se otorgaron facilidades para que los contribuyentes de este Distrito pudieran cumplir con sus obligaciones gozando de los benefi cios de condonación de intereses, condonación de insoluto de multas, condonación por pago puntual, condonación de costas y gastos, así como pago fraccionado de las deudas que mantenían pendientes; Que, dicho programa de regularización tuvo una duración de cinco (5) meses, período durante el cual se logró el acogimiento de contribuyentes a sus benefi cios, cancelando sus deudas al contado y en otros casos fraccionándola, así como permitió a muchos contribuyentes actualizar su información contenida en la Base de Datos del Sistema TRIBU, situación que favoreció a una mejor gestión en la determinación y en la recaudación de la deuda; Que, sin embargo, a pesar del período de benefi cio otorgado, a la fecha se ha verifi cado en la base de datos del Sistema TRIBU la existencia de deuda tributaria y no tributaria en la vía ordinaria y coactiva respecto del cual el 12% corresponde a deuda por concepto de multa tributaria que se encuentra en estado de liquidación, mientras que en relación al 88% restante corresponderá efectuar las respectivas acciones de cobranza así como trabar y posteriormente ejecutar las medidas cautelares que la ley faculta a la Administración; Que, considerando las circunstancias antes descritas, es fi n primordial de la Administración procurar una cultura de pago de las obligaciones, en el presente caso, a través de incentivos que estimulen y motiven al administrado su cumplimiento voluntario, procurando a favor de éstos una situación más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole benefi cios tales como condonación del insoluto, intereses, costas y gastos del procedimiento coactivo, así como la posibilidad de suscribir Compromisos de Pago y Convenios de Fraccionamiento; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las Ordenanzas son