Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403615

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo publico ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, con representacion judicial propia; Que, los articulos 74º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA establecen disposiciones orientadas a la venta directa y por subasta publica de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, la MORDAZA disposicion complementaria y derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que se mantiene la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento, siendo que en virtud de esta MORDAZA la venta de bienes inmuebles de dominio privado del Estado de libre disponibilidad se realiza en el MORDAZA de lo senalado en las Directivas Nº 001-2007/SBN y 007-2007/SBN; Que, los plazos para la cancelacion de los inmuebles adjudicados en los procedimientos de subasta publica regulados en los numerales 5.2.4 y 5.2.7 de la Directiva Nº 007-2007/SBN "Procedimiento para la Venta por subasta publica de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales" resultan ser cortos para los inversionistas; Que, en nuestro MORDAZA se destaca que el clima y oportunidades de inversion se encuentra fortalecido por la estabilidad macroeconomica, un clima favorable para los inversionistas, la apertura comercial y el desarrollo de la infraestructura; Que, con el fin de garantizar la estabilidad del inversionista, asi como el crecimiento del MORDAZA inmobiliario, resulta pertinente promover mecanismos que fortalezcan el clima de inversion del MORDAZA inmobiliario, a traves de medidas mas flexibles y ventajosas para los inversionistas y del Estado, que pueden materializarse en el incremento de los plazos para la cancelacion de inmuebles adjudicados, dependiendo los montos de inversion; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-VIVIENDA, de fecha 18 de septiembre del 2009 ha modificado el articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, por el que se dispone que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales, no limita la libre disposicion de estos siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del adquirente; Que, el literal b) del articulo 14º de la Ley Nº 29151 concordante con los literales e) y k) del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen que es funcion de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal; Que, resulta oportuno modificar los numerales 5.2.4 y 5.2.7. de la Directiva Nº 007-2007/SBN "Procedimiento para la Venta por subasta publica de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que corresponde a los plazos para la cancelacion del precio de los inmuebles adjudicados, de acuerdo a los montos de inversion; asi como el numeral 1.5.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad"; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolucion N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 1.5.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN que aprueba "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad", cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: (...) 1.5.3. La venta de predios estatales, se realiza respecto de predios inmatriculados en el Registro Publico respectivo, previo saneamiento fisico-legal. La existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales, no limita su libre disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; asi como en la Resolucion que aprueba dicho acto y en los contratos y documentos respectivos, bajo sancion de nulidad. En los casos precedentemente senalados, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; no existiendo bajo ninguna circunstancia posibilidad de reclamo, devolucion, indemnizacion o compensacion alguna por parte de los compradores. (...) Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del numeral 5.2.4 del apartado 5 relativo a Subasta Publica de la Directiva Nº 007-2007/SBN "Procedimiento para la Venta por subasta publica de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales", que quedara redactado de la siguiente manera: (...) 5.2.4 El adjudicatario de la Buena Pro elevara en el plazo MORDAZA de tres (3) dias el fondo de garantia hasta el 15% del monto de adjudicacion en cheque de gerencia de entidad financiera o bancaria supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. (...) Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del numeral 5.2.7 del apartado 5 relativo a Subasta Publica de la Directiva Nº 007-2007/SBN "Procedimiento para la Venta por subasta publica de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales", que quedara redactado de la siguiente manera: (...) 5.2.7. Una vez suscrita el acta de otorgamiento de la buena pro, el adjudicatario debera cancelar el precio de acuerdo a los terminos estipulados en las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobacion del credito para financiar el pago, de acuerdo a los siguientes plazos: - Diez (10) dias habiles para las adjudicaciones hasta 299 UIT - Quince (15) dias habiles para las adjudicaciones de 300 UIT hasta 899 UIT - Veinte (20) dias habiles para las adjudicaciones de 900 UIT hasta 1 500 UIT - Treinta (30) dias habiles para las adjudicaciones superiores a 1 500 UIT En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el parrafo precedente, la misma debera senalar de manera taxativa que el desembolso se realizara directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades publicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles desde la recepcion de la referida carta por la SBN, caso contrario, quedara el 15% de la garantia como indemnizacion, a favor de la SBN.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.