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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403616 Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no cancelar el precio de venta, la Comisión procederá conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva. Artículo 4º.- Las demás disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007/SBN: “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad”, así como las de la Directiva Nº 007-2007/SBN: “Procedimiento para la Venta por subasta pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y sus modifi catorias aprobadas por Resolución Nº 086-2008/ SBN, se mantienen vigentes. Regístrese y comuníquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 404392-1 Declaran desafectación de bien de dominio público al dominio privado del Estado, de predio ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 139-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 22 de setiembre de 2009 Visto el Expediente N° 140-2009/SBNJAD, que contiene los antecedentes del trámite de desafectación de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 2 592,00 m², ubicado frente a la Calle Las Tiendas, constituido por parte de la Manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, el Estado es propietario del predio de 2 592,00 m², ubicado frente a la Calle Las Tiendas, constituido por parte de la Manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12287291 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 16967, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio forma parte de un aporte reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, de la inspección técnica realizada el 16 de junio de 2009, por personal de la Jefatura de Adjudicaciones, se constató que sobre el predio se ha edifi cado un Hospital Central, cuya administración la ejerce el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, por lo que, el uso público o de servicio público se restringe, al personal castrense de la Fuerza Aérea del Perú, en consecuencia ha perdido la condición para brindar un servicio público general; Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, mediante el literal l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN de fecha 03 de setiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 0336-2009/SBN-GO-JAD de fecha 17 de junio de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio indicado ha perdido la condición para brindar un servicio público general; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, así como la Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del predio de 2 592,00 m², ubicado frente a la Calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12287291 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de dominio público dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 403539-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales en el Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2009-ANSC-PE Lima, 29 de setiembre de 2009