Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

2.1 Requisitos para la inscripcion del titular Presentar: a) Formulario 1069 Registro del Afiliado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente. b) MORDAZA de Resolucion y/o MORDAZA emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afiliacion realiza la actividad agraria o avicola o acuicola o agroindustrial. Este documento puede ser emitido por las dependencias de los Ministerios de Agricultura o de la Produccion, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobierno Regional, etc. El documento no debera tener una antiguedad mayor a un ano desde la fecha de emision del mismo. c) MORDAZA de la Ficha de Registros Publicos del predio, en caso sea propio o alquilado o en uso. d) MORDAZA del documento emitido por la entidad competente que senale la posesion del predio, en caso sea en uso y no se encuentre registrado en Registros Publicos. e) MORDAZA de Contrato de compra venta o Escritura Publica o Certificado de Formalizacion o Resolucion Judicial, que lo acredite como propietario del predio, en caso que sea propio. f) MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, en caso de alquiler del predio. g) MORDAZA del Contrato de Cesion de uso, en caso de cesion del predio h) MORDAZA de Evaluacion Medica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades del sector agrario, avicola, agroindustrial y/o acuicola, realizada por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de personas mayores de 70 anos. La evaluacion medica se realizara cada dos anos, contados desde la fecha de emision de la MORDAZA de Evaluacion Medica que determina que el asegurado agrario independiente se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias o acuicolas. El costo de la evaluacion medica para la afiliacion, sera asumido por el solicitante solo la primera vez. Mostrar o exhibir: i) Original del Documento de Identidad del asegurado titular. j) Originales de los documentos requisitos senalados anteriormente. Los documentos senalados no deben presentar borrones, ni enmendaduras u otro MORDAZA de adulteracion que los invalide. Los requisitos senalados deberan ser presentados en las Agencias de Seguros en MORDAZA u Oficinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. 2.2 Causales de baja del asegurado titular y sus derechohabientes EsSalud de oficio realizara la baja del asegurado titular y sus derechohabientes, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) No realizar la renovacion de los requisitos de afiliacion senalados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, dentro de los plazos establecidos. Los requisitos que deben ser renovados son: contrato de arrendamiento, contrato de sesion de uso y MORDAZA de evaluacion medica. b) No realizar como minimo el pago de un aporte en los ultimos dieciocho (18) meses previos al mes de control de la recaudacion, contados desde del mes de la inscripcion o reinscripcion al Seguro de Salud Agrario Independiente. c) Cuando la evaluacion medica establecida en el inciso g) del numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, determine que el asegurado agrario independiente no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias y acuicolas. d) Cuando se compruebe fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el asegurado titular, asi como el uso

fraudulento por parte del asegurado de los beneficios que otorga el Seguro de Salud Agrario. e) Por no realizar la reinscripcion al Seguro de Salud Agrario Independiente en el plazo establecido de noventa (90) dias. f) Por determinacion de incapacidad total y permanente para trabajar del asegurado, efectuado por Comision medica de EsSalud. g) Por no tener la condicion de asegurado del Seguro de Salud Agrario Independiente, al no desarrollar la actividad agraria o avicola o acuicola o agroindustrial. Asimismo, EsSalud realizara la baja del asegurado titular a solicitud del mismo o a solicitud de parte en caso de fallecimiento del asegurado titular. Articulo 3º.- APROBAR el procedimiento de Reinscripcion de los asegurados titulares del Seguro de Salud Agrario Independiente, el cual estara vigente hasta el 30 de setiembre del 2010. La reinscripcion se realizara considerando lo siguiente: a) MORDAZA de los requisitos establecidos en el numeral 2.1 de la presente Resolucion. b) El plazo para la MORDAZA de documentos requeridos en la reinscripcion es de noventa (90) dias calendarios, contados desde el dia siguiente de la fecha de actualizacion y/o entrega del "Numero de Inscripcion" para el pago de los aportes del Seguro de Salud Agrario Independiente. EsSalud, actualizara los "Numeros de Inscripcion" para los pagos de los aportes del Seguro de Salud Agrario Independiente inscritos hasta el 30 de Setiembre del 2009. El Numero de Inscripcion senalado se denominara Numero Correlativo Unico - NCU, el cual sera consignado en el Comprobante de Informacion Registrada ­ CIR, que deberan ser recabados en las Agencias de Seguros en MORDAZA u Oficinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. Articulo 4º.- APROBAR los criterios para la Adscripcion temporal para los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente, conforme se establece en el cuadro siguiente:
MORDAZA de Asegurado Periodo Periodo MORDAZA de Aplicacion de los Minimo de Adscripcion criterios de Adscripcion Temporal Adscripcion Temporal Temporal Un (01) mes Cuatro (04) meses consecutivos o no consecutivos acumulables, en un ano calendario. Doce meses en un ano calendario Anualmente

Titular

Derechohabiente

Un (01) mes

Anualmente, siempre y cuando en los ultimos 24 meses no acceda al periodo MORDAZA de adscripcion temporal

Articulo 5º.- PRECISAR que el plazo de vencimiento para el pago de los aportes mensuales de los asegurados del Seguro de Salud Agrario independiente, es hasta el ultimo dia habil del mes siguiente del periodo de aportacion (mes). El pago de los aportes se efectuaran en las entidades bancarias autorizados por EsSalud. Articulo 6º.- APROBAR los siguientes procedimientos relacionados con las Organizaciones Sociales Representativas (OSR): a) Registro (Inscripcion, modificacion de datos y Baja, de la OSR). b) Pre Registro de Asociados Titulares de la OSR y Derechohabientes. c) Liquidacion y pago de Aportes de Asegurados, a traves de las OSR. Los mencionados procedimientos se encuentran contenidos en el Anexo I de la presente Resolucion.

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