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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403620 2.1 Requisitos para la inscripción del titular Presentar: a) Formulario 1069 Registro del Afi liado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente. b) Copia de Resolución y/o constancia emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afi liación realiza la actividad agraria o avícola o acuícola o agroindustrial. Este documento puede ser emitido por las dependencias de los Ministerios de Agricultura o de la Producción, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobierno Regional, etc. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a un año desde la fecha de emisión del mismo. c) Copia de la Ficha de Registros Públicos del predio, en caso sea propio o alquilado o en uso. d) Copia del documento emitido por la entidad competente que señale la posesión del predio, en caso sea en uso y no se encuentre registrado en Registros Públicos. e) Copia de Contrato de compra venta o Escritura Pública o Certifi cado de Formalización o Resolución Judicial, que lo acredite como propietario del predio, en caso que sea propio. f) Copia del Contrato de Arrendamiento, en caso de alquiler del predio. g) Copia del Contrato de Cesión de uso, en caso de cesión del predio h) Constancia de Evaluación Médica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades del sector agrario, avícola, agroindustrial y/o acuícola, realizada por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de personas mayores de 70 años. La evaluación médica se realizará cada dos años, contados desde la fecha de emisión de la Constancia de Evaluación Médica que determina que el asegurado agrario independiente se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias o acuícolas. El costo de la evaluación médica para la afi liación, será asumido por el solicitante sólo la primera vez. Mostrar o exhibir: i) Original del Documento de Identidad del asegurado titular. j) Originales de los documentos requisitos señalados anteriormente. Los documentos señalados no deben presentar borrones, ni enmendaduras u otro tipo de adulteración que los invalide. Los requisitos señalados deberán ser presentados en las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. 2.2 Causales de baja del asegurado titular y sus derechohabientes EsSalud de ofi cio realizará la baja del asegurado titular y sus derechohabientes, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) No realizar la renovación de los requisitos de afi liación señalados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos. Los requisitos que deben ser renovados son: contrato de arrendamiento, contrato de sesión de uso y constancia de evaluación médica. b) No realizar como mínimo el pago de un aporte en los últimos dieciocho (18) meses previos al mes de control de la recaudación, contados desde del mes de la inscripción o reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente. c) Cuando la evaluación médica establecida en el inciso g) del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, determine que el asegurado agrario independiente no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias y acuícolas. d) Cuando se compruebe fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el asegurado titular, así como el uso fraudulento por parte del asegurado de los benefi cios que otorga el Seguro de Salud Agrario. e) Por no realizar la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente en el plazo establecido de noventa (90) días. f) Por determinación de incapacidad total y permanente para trabajar del asegurado, efectuado por Comisión médica de EsSalud. g) Por no tener la condición de asegurado del Seguro de Salud Agrario Independiente, al no desarrollar la actividad agraria o avícola o acuícola o agroindustrial. Asimismo, EsSalud realizará la baja del asegurado titular a solicitud del mismo o a solicitud de parte en caso de fallecimiento del asegurado titular. Artículo 3º.- APROBAR el procedimiento de Reinscripción de los asegurados titulares del Seguro de Salud Agrario Independiente, el cual estará vigente hasta el 30 de setiembre del 2010. La reinscripción se realizara considerando lo siguiente: a) Presentación de los requisitos establecidos en el numeral 2.1 de la presente Resolución. b) El plazo para la presentación de documentos requeridos en la reinscripción es de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha de actualización y/o entrega del “Numero de Inscripción” para el pago de los aportes del Seguro de Salud Agrario Independiente. EsSalud, actualizara los “Números de Inscripción” para los pagos de los aportes del Seguro de Salud Agrario Independiente inscritos hasta el 30 de Setiembre del 2009. El Número de Inscripción señalado se denominará Numero Correlativo Único - NCU, el cual será consignado en el Comprobante de Información Registrada – CIR, que deberán ser recabados en las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. Artículo 4º.- APROBAR los criterios para la Adscripción temporal para los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente, conforme se establece en el cuadro siguiente: Tipo de Asegurado Período Mínimo de Adscripción Temporal Período Máximo de Adscripción Temporal Aplicación de los criterios de Adscripción Temporal Titular Un (01) mes Cuatro (04) meses consecutivos o no consecutivos acumulables, en un año calendario. Anualmente Derechohabiente Un (01) mes Doce meses en un año calendario Anualmente, siempre y cuando en los últimos 24 meses no acceda al período máximo de adscripción temporal Artículo 5º.- PRECISAR que el plazo de vencimiento para el pago de los aportes mensuales de los asegurados del Seguro de Salud Agrario independiente, es hasta el último día hábil del mes siguiente del período de aportación (mes). El pago de los aportes se efectuarán en las entidades bancarias autorizados por EsSalud. Artículo 6º.- APROBAR los siguientes procedimientos relacionados con las Organizaciones Sociales Representativas (OSR): a) Registro (Inscripción, modifi cación de datos y Baja, de la OSR). b) Pre Registro de Asociados Titulares de la OSR y Derechohabientes. c) Liquidación y pago de Aportes de Asegurados, a través de las OSR. Los mencionados procedimientos se encuentran contenidos en el Anexo I de la presente Resolución.