Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

B) Inconstitucionalidad de normas conexas. 8. Considerando que la finalidad de los procesos de inconstitucionalidad es la defensa de la supremacia de la Constitucion frente a infracciones de normas con rango de ley que la vulneran en el fondo o en la forma a fin de dejarlas sin efecto legal y restablecer asi el orden y la jerarquia constitucional. Asi tambien, cabe recordar, que para realizar este control concentrado de constitucionalidad el legislador ha establecido un limite temporal o prescriptorio para la MORDAZA de la demanda en el articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional: "La demanda de inconstitucionalidad de una MORDAZA debe interponerse dentro del plazo de seis anos contado a partir de su publicacion, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretension, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 51 y por el MORDAZA parrafo del articulo 138 de la Constitucion.". 9. En ese orden de ideas y a fin de garantizar la seguridad juridica en el ordenamiento juridico nacional y asegurar la supremacia constitucional, los procesos de inconstitucionalidad tiene como objetivo colateral buscar la declaracion de inconstitucionalidad de normas conexas, que evite la vigencia de normas que, por consecuencia o conexidad con la MORDAZA declarada inconstitucional, son tambien contrarias a la Constitucion. Por esta razon, el Codigo Procesal Constitucional en su articulo 78º regula la inconstitucionalidad de normas conexas y expresamente establece que: "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia." 10. Lo contrario significaria que si normas conexas a la MORDAZA declarada inconstitucional, podrian no ser objeto de pronunciamiento, se generaria una situacion de inconstitucionalidad grave en la que regirian normas con evidentes vicios de inconstitucionalidad que atentaria contra el orden constitucional y que el articulo 78º del Codigo Procesal Constitucional busca evitar. Por cuanto, careceria de sentido iniciar nuevos procesos de inconstitucionalidad cuando tengan relacion de consecuencia o conexidad con el principal. El MORDAZA de unidad y no contradiccion en el sistema juridico constitucional, requiere de esta extension del control, teniendo obviamente como presupuesto que la MORDAZA principal impugnada sea declarada inconstitucional y, a diferencia del ordenamiento juridico espanol1, poder declarar la inconstitucionalidad de normas por conexidad o consecuencia de normas que no se encuentran en el mismo cuerpo legal, pero que se trate de casos o supuestos similares. 11. Nuestro ordenamiento juridico al regular la declaracion de la inconstitucionalidad de normas conexas ha permitido expurgar del ordenamiento juridico normas que vulneraban la Constitucion, es decir se pronuncio mas alla del petitorio ­ultra MORDAZA o fuera del petitorio ­extra petita-, a fin de evitar el estado de inconstitucionalidad. Asi, este Tribunal senalo que "A diferencia de lo establecido por el articulo 38º de la anterior Ley Organica del Tribunal Constitucional, Nº 26435, actualmente la declaratoria de inconstitucionalidad no se restringe unicamente a los preceptos derivados de la misma MORDAZA cuestionada, que MORDAZA sido materia del contradictorio, sino que se extiende a aquellas otras normas que se encuentren ligadas por conexion o consecuencia, evidentemente, aun cuando no hayan sido materia del petitorio." Es decir asumio como factible la posibilidad de pronunciarse mas alla del petitorio a fin de salvaguardar la supremacia de la Constitucion.2 12. De este modo,-y siguiendo la misma sentencia- una vez identificados los supuestos de inconstitucionalidad en la produccion normativa municipal sobre arbitrios (referidos al plazo de la ratificacion y los criterios para la distribucion del costo), el rango de observancia (periodos 1997-2004) y la posibilidad de continuar la cobranza en base a "nuevas ordenanzas" para los periodos no prescritos (2001-2004), el Tribunal extendio la declaratoria de inconstitucionalidad a todos aquellos supuestos (ordenanzas con vicios de

inconstitucionalidad), mas alla del caso de las ordenanzas de Miraflores. En tal sentido, el resto de Municipalidades quedaron vinculadas por el caracter de cosa juzgada y fuerza de ley de dicha sentencia. De modo que quedaron obligadas a verificar si en los periodos indicados sus ordenanzas tambien incurrian en los vicios detectados por el Tribunal y, de ser asi, proceder conforme a lo dispuesto en los puntos XIII y XIV de la sentencia predicha.3 13. Asi tambien en sentencia Nº 0053-2004-AI/TC se ha establecido que : "Si bien a diferencia del caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley de alcance nacional, la declaratoria de inconstitucionalidad de ordenanzas se restringe al ordenamiento juridico municipal del que provienen, ello no impide a este Tribunal para que, a efectos de garantizar la primacia de la Constitucion y el correcto funcionamiento del sistema de produccion normativa en general, extienda por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, toda vez que se constatan los mismos vicios de forma y fondo que en este caso particular se sancionan." En tal sentido lo que se busca con la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA por conexion es limpiar de impurezas el ordenamiento juridico y asegurar que esta declaracion sea efectiva en su totalidad, dejando sin efectos tambien aquellas otras normas que se le relacionen o vinculen de forma objetiva, MORDAZA y precisa. 14. Asi las cosas, este Tribunal considera que es necesario fijar cual es el limite temporal o prescriptorio al control concentrado de normas, que por conexidad o consecuencia tienen relacion con la MORDAZA declarada inconstitucional, que ejercen los Tribunales Constitucionales en su actuacion, considerando el limite establecido en el articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional (CPC) para ejercerlo. En ese sentido, considerando que el presupuesto para declarar la inconstitucionalidad de normas por conexidad es que el petitorio principal sea estimado, el CPC no ha establecido un plazo que fije el limite para ejercer el control concentrado de constitucionalidad de normas que por consecuencia o conexidad tengan unidad logica con la MORDAZA declarada inconstitucional, ya que su naturaleza es accesoria. 15. Entonces ante el vacio referido al margen temporal de control constitucional de normas por conexion con rango de ley a la declarada inconstitucional, es necesario realizar una "interpretacion" a fortiori. Pero para lo cual es necesario recordar su ubicacion dentro de los tipos interpretativos. En ese sentido, recordaremos que uno de los tipos de las interpretaciones correctoras es la extensiva. Esta, a su vez, es entendida como "aquella que extiende el significado prima facie de una disposicion incluyendo en su MORDAZA de aplicacion supuestos de hecho que, segun la interpretacion literal, no entrarian en el." Asi, se precisa que "la extension del significado de una disposicion tiende a confundirse con la formulacion de una MORDAZA nueva (no reconducible a esa disposicion como significado de la misma). Entre las dos cosas no existe una diferencia MORDAZA, sino solo una diferencia de grado."4 16. Asi, "los argumentos que son capaces de sostener una interpretacion extensiva son principalmente dos, aunque algunos los configuran como variantes de un mismo argumento: el argumento a fortiori y el argumento a simili o analogico.", es decir, son estos argumentos o variantes los que le daran fortaleza y fuerza argumentativa a la interpretacion. 17. El argumento a fortiori se presenta cuando "la disposicion D (si F1, entonces G) conecta la consecuencia

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Articulo 39.1 LOTC Espanol "Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarara igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, asi como, en su caso, la de aquellos otros de la misma ley, disposicion o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexion o consecuencia." STC 0012-2005-AI. Fundamento 6. STC 0012-2005-AI. Fundamento 8. Guastini, Riccardo. "Distinguiendo. Estudios de teoria y metateoria del derecho. Editorial Gedisa. Barcelona Espana 1999. Introduccion a las tecnicas interpretativas. Pag. 211.

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