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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404117 de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., quedando conformada por los siguientes profesionales: doctor David Víctor Portillo Pomalaza, doctor Domingo Percy Ortega Chacón y al magíster Hernando Martín Campos Martínez para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1260-2009-CONAFU-P de fecha 10 de agosto de 2009, el Presidente del CONAFU remite a la Consejería de Asuntos Académicos el expediente de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. sobre el reconocimiento de Comisión Organizadora, para que determine si procede o no el pago de la tasa establecida en el ítem13 de TUPA del CONAFU, por parte de la referida universidad al declarar la vacancia y reconocer a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora; Que, por Ofi cio Nº 677-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. solicita reconocimiento de Comisión Organizadora, argumentando que ha realizado el pago por la Modifi cación de su PDI, que implica tanto la modifi cación de la Comisión Organizadora como otros aspectos que en el TUPA también se encuentran individualizados, interpretando que si se tratara de un pedido individual de reconocimiento de su comisión, sí le correspondería pagar la tasa. Al respecto, se debe tener en cuenta que la Universidad ha realizado el pago por la “Evaluación de solicitud de Modifi cación del PDI Aprobado” de conformidad con el ítem 9 del TUPA de este Consejo y se ha aprobado su PDI Modifi cado. De acuerdo a la Directiva para modifi car un PDI (Resolución Nº 196-2004- CONAFU) el Proyecto de PDI Modifi cado, deberá incluir todas las secciones del proyecto original, haciendo notar las modifi caciones propuestas; por lo que, la Comisión de Califi cación, como parte de la evaluación integral del PDI, ha opinado que los integrantes de la Comisión Organizadora propuestos cumplen con los requisitos para ser reconocidos como tales. Por lo que el Consejero de Asuntos Académicos, opina que, a la promotora de la Universidad Ada A. Byron, le corresponde pagar únicamente la tasa establecida para evaluar un PDI Modifi cado; Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 387-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: 1) Dar cumplimiento al Acuerdo Nº 267-2009-CONAFU de fecha 18 de junio de 2009. 2) Aceptar la propuesta de la Promotora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., y reconocer a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., quedando conformada por los siguientes profesionales: doctor David Víctor Portillo Pomalaza, doctor Domingo Percy Ortega Chacón y al doctor Hernando Martín Campos Martínez para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del doctor Fortunato Basilides Sánchez Ramírez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia de los señores Fortunato Basilides Sánchez Ramírez y David Víctor Portillo Pomalaza, quienes ocupaban los cargos de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. Artículo Tercero.- ACEPTAR la propuesta de la nueva Comisión Organizadora presentada por el doctor Hernando Martín Campos Martínez, Presidente del Directorio de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. de la Promotora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., y RECONOCER a la nueva Comisión Organizadora; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Presidente : Doctor David Víctor Portillo Pomalaza Vicepresidente Académico : Doctor Domingo Percy Ortega Chacón Gerente General : Doctor Hernando Martín Campos Martínez Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 405978-1 Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 462-2009-CONAFU Lima, 18 de setiembre de 2009 VISTOS: la Carta s/n recibida con fecha 03 de julio de 2009, el Ofi cio N° 1163-2009-CONAFU-P de fecha 14 de julio de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 06 de agosto de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 11 de agosto de 2009, el Informe Legal N° 354-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 792-2009-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1401-2009-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 400-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Carta s/n recibida con fecha 03 de julio de 2009, el señor Jaime Omar Mujica Calderón, en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Arequipa adjuntando la documentación correspondiente para su aprobación y autorización; Que, en el artículo 8° del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º, se establece que: “El