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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404118 procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Ofi cio N° 1163-2009-CONAFU-P de fecha 14 de julio de 2009, el Presidente del CONAFU remite a la Promotora del Proyecto de la Universidad de Arequipa las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos y Comisión Jurídica en el PDI del Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles cumpla con la subsanación correspondiente; Que, con Carta s/n recibida con fecha 06 de agosto de 2009, el señor Jaime Omar Mujica Calderón, remite el levantamiento de observaciones del PDI del Proyecto de Universidad de Arequipa, las mismas que le fueran remitidas en el Ofi cio N° 1163-2009-CONAFU-P; Que, con Carta s/n recibida con fecha 11 de agosto de 2009, el señor Jaime Omar Mujica Calderón, ratifi ca su fi rma del documento presentado el 06 de agosto de 2009 correspondiente al levantamiento de observaciones remitidas en el Ofi cio N° 1163-2009-CONAFU-P; Que, por Informe Legal N° 354-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de agosto de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa sobre el Escrito de fecha 05 de agosto del 2009, presentado por el doctor Jaime Omar Mujica Calderón, Responsable del Proyecto de la Universidad de Arequipa, con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 1163-2009- CONAFU-P, el mismo que se ha realizado dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional y se ha cumplido con subsanar todas las observaciones trasladadas; razón por la cual la Comisión Jurídica opina que, respecto a la parte B del PDI, mediante resolución se Admita a Trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada por el recurrente; Que, por Ofi cio Nº 792-2009-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Responsable del Proyecto Universidad de Arequipa cumple con remitir el levantamiento de las observaciones correspondientes a la parte “A” del PDI, las mismas que han sido levantadas en su totalidad, por lo que se sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institución del Proyecto Universidad de Arequipa correspondiente a su Parte “A”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 08 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad “Privada Iberoamericana”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 1401-2009-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Arequipa, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 09 de setiembre de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Arequipa, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 09 de setiembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 345- 2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa, presentado por el señor Jaime Omar Mujica Calderón en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Sanitaria y Ambiental y 2) Ingeniería Comercial; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa, presentado por el señor Jaime Omar Mujica Calderón en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Sanitaria y Ambiental y 2) Ingeniería Comercial. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 405982-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 989-2009-ANR Lima, 5 de setiembre del 2009. EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº R.107-08 del Rector de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, el Ofi cio Nº 002- 2009-CRI-NORTE, del Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y Presidente del Consejo