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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404119 Regional Interuniversitario Amazónico, el Informe Nº 015-2009-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, el Acuerdo Nº 004-2009-PR/ ANR del Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores; y CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, mediante ofi cio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que, con fecha 27 de enero de 2009, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, hace de conocimiento que el citado Organismo Regional, aprueba mediante Resolución Nº 001-2009-CRI-NORTE/ P el Informe de la Comisión Encargada de Evaluar el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Escuela de Post Grado de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”; Que, la Comisión Evaluadora, concluye en su Informe que el Proyecto de creación de la Escuela de Post Grado de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, cumple con los requisitos establecidos y emite pronunciamiento favorable, recomendando la aprobación del funcionamiento de la Escuela de Post Grado de la citada universidad, con los programas siguientes: Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local, Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Ciencias de Enfermería, Maestría en Investigación y Pedagogía, Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información; Que, con Informe Nº 015-2009-DGDAC del 20 de marzo de 2009, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad sobre el citado proyecto, quedando expedito para el visto del Pleno de Rectores; Estando al acuerdo Nº 004-2009-PR/ANR del Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día 28 de agosto del año en curso; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con sede en la ciudad de Chiclayo, con los Programas de Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local, Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Ciencias de Enfermería, Maestría en Investigación y Pedagogía, Maestría en Gestión en Tecnologías de la Información. Artículo 2º.- Precisar que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad, deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 405981-1 Declaran la creación de diversos Programas de Segunda Especialidad Profesional en la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 994-2009-ANR Lima, 10 de septiembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 208-2009-R-UANCV de fecha 21 de julio de 2009, del Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, el Informe Nº 071-2009-DGDAC de fecha 27 de agosto de 2009, el Memorando Nº 716-2009- SE de fecha 13 de agosto de 2009; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 655-2009-ANR de fecha 20 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, precisando en su artículo 2º, que la creación de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialidad profesional, requiere el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de los Programas de Segunda Especialidad Profesional en: Educación Inicial; Educación Primaria; Comunicación y Psicología Educativa; Educación Básica Alternativa y Tutoría; Terapias Alternativas y Complementarias; Tecnología, Computación e Informática Educativa; Investigación, Didáctica y Docencia en Educación Superior; Administración y Gestión de la Educación; Auxiliares de Educación; Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera; Educación Bilingüe Intercultural; Hotelería y Gastronomía; Salud Sexual y Reproductiva; dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior; Que, del Informe de Vistos de fecha 27 de agosto de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Académico (e), se desprende que el currículo de estudios de los programas citados en el considerando anterior, cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, por lo que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, sobre la creación de los programas de Segunda Especialidad Profesional, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, entidad que ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la creación de los Programas de Segunda Especialidad Profesional en: Educación Inicial; Educación Primaria; Comunicación y Psicología Educativa; Educación Básica Alternativa y Tutoría; Terapias Alternativas y Complementarias; Tecnología, Computación e Informática Educativa; Investigación, Didáctica y Docencia en Educación Superior; Administración y Gestión de la Educación; Auxiliares de Educación; Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera; Educación Bilingüe Intercultural;