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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404337 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a HELIMERCOSUR S.A. la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 193-2009-MTC/12 Lima, 12 de agosto del 2009 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 126-2005- MTC/12 del 05 de agosto del 2005 se otorgó a la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 056-2007-MTC/12 del 13 de marzo del 2007, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de agosto del 2005 plazo que vence el 25 de agosto del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2009-019627 del 05 de junio del 2009, la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 656- 2009-MTC/12, Memorando Nº 2270-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 115-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 909-2009-MTC/12.07 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP emita opinión técnica respecto a la compatibilidad de la actividad de la mencionada compañía con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada, no habiendo sido éste contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de agosto del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 126-2005-MTC/12 del 05 de agosto del 2005. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aerospatiale SA315B Lama. - Bell 407. - Bell 206 - Bell 212 - Bell 214 - Eurocopter 350 B3 - Sirkosky S-61 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTOS: ICA - Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari - Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual - Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional “Jorge Chávez”, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Trompeteros - Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone - Botifl aca, Ilo.