Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404331

por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 306-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 570-97-PE de fecha 15 de octubre de 1997, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA PEPA con matricula PT-15801-CM de 117.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO CORPESCA ­ DEXIM S.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA PEPA con matricula PT-15801-CM otorgado por Resolucion Ministerial Nº 570-97-PE, modificado en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 306-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento elevado a Escritura Publica con fecha 19 de junio de 2009, otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Lau Chufon, e inscrito en la Partida Nº 50000086 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral MORDAZA, por el cual, COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. cede el uso de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA PEPA de matricula PT-15801-CM a favor de CONSORCIO CORPESCA ­ DEXIM S.R.L., por el plazo de duracion de cinco (05) meses, vigente a partir del dia 01 de MORDAZA de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado al termino del mismo, si MORDAZA partes lo convinieran; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito maritimo denominada MORDAZA PEPA con matricula PT-15801-CM, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con Informe N° 439-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y demas normas vigentes; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 57097-PE, modificado en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 306-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA PEPA de matricula Nº PT15801-CM de 117.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado, hasta el 31 de diciembre de 2009, en virtud al

termino de duracion del Contrato de Arrendamiento elevado a Escritura Publica con fecha 19 de junio de 2009, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2°.- Vencido el plazo a que se contrae el articulo anterior, la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA PEPA de matricula Nº PT-15801-CM revertira a favor de la propietaria original COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C.; Articulo 3°.- Incorporar a CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA PEPA de matricula Nº PT-15801-CM, asi como, la presente Resolucion, al literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, excluyendo a COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., de dicho anexo. Terminada la vigencia del cambio titular del permiso de pesca a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, se debera incluir a COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. en el citado anexo. Articulo 4°.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Los Halcones S.A. contra al R.D. Nº 5332009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 768-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00034630-2009-2, de fecha 20 de agosto de 2009, presentado por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 533-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de MORDAZA del 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa LOS HALCONES S.A., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion/modificacion de la embarcacion pesquera denominada CHIMBOTE 9 de matricula Nº CO0613-PM, con capacidad de bodega de 272 m3 de mayor escala, MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcacion ya cuenta para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, segun el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE modificada con Resolucion Ministerial Nº 251-97-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP; Que los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por LOS HALCONES S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba. Que de acuerdo a los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP y del recurso

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