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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404331 por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 306-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 570-97-PE de fecha 15 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera DOÑA PEPA con matrícula PT-15801-CM de 117.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO CORPESCA – DEXIM S.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA PEPA con matrícula PT-15801-CM otorgado por Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, modifi cado en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 306-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2009, otorgada ante Notario Público de Piura, Dr. Carlos Enrique Lau Chufón, e inscrito en la Partida Nº 50000086 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral Piura, por el cual, COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. cede el uso de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DOÑA PEPA de matrícula PT-15801-CM a favor de CONSORCIO CORPESCA – DEXIM S.R.L., por el plazo de duración de cinco (05) meses, vigente a partir del día 01 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado al término del mismo, si ambas partes lo convinieran; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo denominada DOÑA PEPA con matrícula PT-15801-CM, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe N° 439-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás normas vigentes; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 570- 97-PE, modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 306-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera DOÑA PEPA de matrícula Nº PT- 15801-CM de 117.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, hasta el 31 de diciembre de 2009, en virtud al término de duración del Contrato de Arrendamiento elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2009, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA PEPA de matrícula Nº PT-15801-CM revertirá a favor de la propietaria original COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.; Artículo 3°.- Incorporar a CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA PEPA de matrícula Nº PT-15801-CM, así como, la presente Resolución, al literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, excluyendo a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., de dicho anexo. Terminada la vigencia del cambio titular del permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, se deberá incluir a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. en el citado anexo. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-6 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Los Halcones S.A. contra al R.D. Nº 533- 2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 768-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00034630-2009-2, de fecha 20 de agosto de 2009, presentado por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 533-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de julio del 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa LOS HALCONES S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 9 de matrícula Nº CO- 0613-PM, con capacidad de bodega de 272 m3 de mayor escala, tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcación ya cuenta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, según el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada con Resolución Ministerial Nº 251-97-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP; Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por LOS HALCONES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba. Que de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP y del recurso