Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nota.: Las Bases del "I Festival Nacional de Danzas Folkloricas del Poder Judicial 2009", esta publicado en el MORDAZA de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 410262-1

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes acciones en los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial del MORDAZA, a partir del 1 de octubre de 2009: · La Sala Mixta Descentralizada de Urubamba, Calca y La Convencion, con sede en Urubamba, se constituira en adicion a sus funciones como Sala Penal Liquidadora y Sala Penal de Apelaciones, con competencia en las mencionadas provincias; dejando de actuar como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. · Los Juzgados Penales Unipersonales de Urubamba, Machupicchu y La Convencion, en adicion a sus funciones y cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformaran el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las Provincias de Urubamba, Calca y La Convencion. · El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Provincia de Urubamba, en adicion a sus funciones, actuara como Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Calca. · El Juzgado Mixto de Machupicchu en adicion a sus funciones, actuara como Juzgado Penal Liquidador de los procesos penales de su competencia. · La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis, con sede en Sicuani, se constituira en adicion a sus funciones como Sala Penal Liquidadora y Sala Penal de Apelaciones, con competencia en las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas; dejando de actuar como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; · Los Juzgados Penales Unipersonales de Canchis, Espinar y Chumbivilcas, en adicion a sus funciones y cuando las circunstancias del juzgamiento lo requieran, conformaran el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas. · El Juzgado Mixto de Canas en adicion a sus funciones, actuara como Juzgado Penal Liquidador de los procesos penales de su competencia. Articulo Segundo.- Modificar la Resolucion Administrativa N° 188-2009-CE-PJ, del 25 de junio del ano en curso, en los extremos a que se refiere la presente resolucion. Articulo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior, al Ministerio Publico, al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal a la Academia de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 410262-2

Disponen la ejecucion de acciones en los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 332 -2009-CE-PJ Puerto MORDAZA, 29 de setiembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 6652-2009-P-CSJCU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitiendo propuestas de acciones relacionadas a la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 202.2 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3 del articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, MORDAZA que regula el MORDAZA de Implementacion y Transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, este Organo de Gobierno se encuentra facultado para hacer posterior analisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos respecto de dicha implementacion normativa; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA de oficio es procedente revisar el contenido de la Resolucion Administrativa N° 188-2009-CE-PJ en el extremo que establece las funciones y competencias de las MORDAZA Mixtas Descentralizadas ubicadas en Sicuani y Urubamba; asi como de los organos jurisdiccionales penales de las Provincias de Calca y Canas, y del Distrito de Machupicchu; Segundo: Que, mediante la mencionada resolucion administrativa se dispuso, entre otras acciones, convertir a partir del uno de octubre proximo la Primera Sala Especializada en lo Penal de la sede de la mencionada Corte Superior en Sala Penal de Apelaciones con competencia en todo el Distrito Judicial; asimismo, se establecio que las MORDAZA Mixtas Descentralizadas con sede en Sicuani y Urubamba en adicion a sus funciones se constituyan en Juzgados Penales Colegiados cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran; y se dictaron pautas para la liquidacion de procesos tramitados bajo las normas del procedimiento anterior; no obstante ello, con la finalidad de brindar facilidades a litigantes y abogados y de esa manera coadyuvar a u mejor acceso al servicio de justicia, resulta conveniente adoptar las medidas pertinentes para ese fin;

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