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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404607 diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las Estructura Tarifaria. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la Fórmula Tarifaria, las Estructura Tarifaria y las correspondientes Metas de Gestión aplicables a EPS EPSEL S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS EPSEL S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 409630-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican nombre de actividad cultural a que se refiere la Res. Adm. Nº 044- 2009-CE-PJ por el de “I Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial 2009” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2009-CE-PJ Puerto Maldonado, 29 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 545-2009-P-ADAPOJ-PJ, cursado por la Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 044-2009-CE-PJ, de fecha 04 de febrero del año en curso, aprobó la organización y realización del “I Concurso Nacional del Folclore 2009”, con el propósito de cultivar e impulsar el conocimiento de la cultura y tradiciones nacionales, caracterizada entre otros variados aspectos, por su multifacética belleza musical y de danzas, y en donde el arte así expresado pueda dar fe a través de dicho evento de nuestra identidad y de la riqueza folclórica del Perú; Segundo: Al respecto, la Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial luego de haber realizado consultas a diversas instituciones especializadas en el arte de las danzas, somete a consideración de este Órgano de Gobierno, las siguientes conclusiones: a) Modifi car el nombre del evento por “I Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial 2009”, teniendo en cuenta que el citado evento no estará referido a un solo tipo de baile, sino que cada Corte Superior de Justicia presentará la danza de su región o lugar; b) Llevar a cabo el festival en el mes de noviembre, los días viernes 13, de 17:00 a 21:30 horas, sábado 14, de 9:00 a 21:00 horas, y domingo 15, de 9:00 a 14:00 horas; y, c) Que el festival se realice en el Salón Vidaurre del Palacio Nacional de Justicia; Tercero: Asimismo, se anexan las Bases del Festival, las mismas que han sido coordinadas con la Escuela Nacional de Folklore “José María Arguedas” y personas especializadas en la materia; siendo el caso que la conformación del Jurado Califi cador se hará de conocimiento público el día de la inauguración; En consecuencia, a fi n de desarrollar con éxito la referida actividad cultural, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el nombre de la actividad cultural a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 044-2009-CE-PJ, de fecha 04 de febrero del año en curso; por el de “I Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial 2009”; el mismo que se llevará a cabo en el Salón Vidaurre del Palacio Nacional de Justicia en el mes de noviembre, los días viernes 13, de 17:00 a 21:30 horas, sábado 14, de 9:00 a 21:00 horas, y domingo 15, de 9:00 a 14:00 horas. Artículo Segundo.- Aprobar las Bases del referido certamen que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.