Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404760 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Que en ese sentido, se ha considerado conveniente proponer la modifi cación del artículo 8º de la referida norma, en lo que concierne al registro de abonados prepago, así como por razones de técnica normativa, se ha considerado pertinente trasladar las disposiciones que regulan el procedimiento de baja de los servicios prepago a un nuevo artículo; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca algunas de las disposiciones de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 363; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios como archivo adjunto en formato word al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Vicepresidenta del Consejo Directivo Encargada del Despacho de la Presidencia PROYECTO DE RESOLUCIÓN Modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Sustituir el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2009-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2009 MATERIA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca algunas de las disposiciones de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003- CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe Nº 244-GUS/2009 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL y Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL; Que, teniendo en consideración la próxima implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, y siendo que el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de la modalidad de pago de aquél, resulta necesario que ciertos temas que involucran la referida portabilidad sean abordados en las Condiciones de Uso, a efectos que se promueva la competencia en benefi cio de los abonados de los servicios públicos móviles; PROYECTO