Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404747

con miras al Desarrollo Sostenible 2005-2014 (ONU, UNESCO); Comite MORDAZA para la Prevencion y Atencion de Desastres (CAPRADE, 07 de MORDAZA del 2002, Decision Nº 529 del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores; del mismo modo ha tomado como MORDAZA legal el D.S. Nº 001-A-2004DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y el Art. 61º de la Ley Nº 27867, que establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general de gobierno y los planes Sectoriales"; Que, segun la evaluacion realizada al Plan Regional de Educacion Comunitaria en Gestion de Riesgos de Desastres, se ha determinado que este instrumento de gestion, ha sido formulado acorde con la normativa nacional e internacional, para proveer a los Gobiernos Locales e Instituciones Multisectoriales de una herramienta educativa para el fortalecimiento de una cultura de prevencion, a la reduccion de riesgos de desastres y a la resiliencia como parte esencial e integral del MORDAZA de desarrollo sostenible de la region; por lo que contando con el Dictamen favorable de la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es necesario su aprobacion mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 15, mediante Acuerdo N° 103-2009, de fecha 12 de Agosto del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, contenido en un anillado que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, a traves de la Subgerencia de Defensa Civil, para que en coordinacion con las Unidades Organicas del Gobierno Regional pertinentes, Gobiernos Locales e Instituciones Multisectoriales Publicas y Privadas, desarrolle, implemente y evalue el Plan en mencion, procurando el respaldo politico, social, tecnico y financiero para el logro de objetivos. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente. Articulo Cuarto.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 18 dias del mes de agosto del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 31 dias del mes de agosto del 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 410407-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan Beneficios Extraordinarios de Regularizacion Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de Ancon
ORDENANZA Nº 194-MDA Ancon, 29 de setiembre del 2009 VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCON CAPITULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS Articulo Primero.- APROBACION Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Aprobar el otorgamiento de los BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion del Distrito de Ancon, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el mismo que tendra una vigencia hasta el 31 de octubre del 2009. Articulo Segundo.CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Que paguen al contado, extingan o que hayan pagado el total de sus deudas por concepto Arbitrios Municipales, correspondiente a los periodos 2008 y 2009. b) Los Beneficios tambien alcanza a aquellos Contribuyentes o Responsables Tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso a) mediante Convenio de Fraccionamiento en un plazo no mayor de tres meses. c) Los Contribuyentes que a la fecha tengan Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago, podran acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, unicamente bajo la forma del Inciso a), quedando sin efecto dicho Convenio, la imputacion de los pagos efectuados a cuenta de este, sera de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. d) Solo podran acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en las zonas 2, 3,4,5 y 6 del Distrito de Ancon, senaladas en las ordenanzas de arbitrios municipales ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL: a) Condonar el 100% del monto de las multas tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y/o transferencia de dominio, para las personas naturales con predios en el Distrito. b) Condonacion del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelacion, a todos los Contribuyentes o Responsables Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeuden, incluido los arbitrios municipales y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva.

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