TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404747 con miras al Desarrollo Sostenible 2005-2014 (ONU, UNESCO); Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE, 07 de julio del 2002, Decisión Nº 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; del mismo modo ha tomado como marco legal el D.S. Nº 001-A-2004- DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y el Art. 61º de la Ley Nº 27867, que establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general de gobierno y los planes Sectoriales”; Que, según la evaluación realizada al Plan Regional de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres, se ha determinado que este instrumento de gestión, ha sido formulado acorde con la normativa nacional e internacional, para proveer a los Gobiernos Locales e Instituciones Multisectoriales de una herramienta educativa para el fortalecimiento de una cultura de prevención, a la reducción de riesgos de desastres y a la resiliencia como parte esencial e integral del proceso de desarrollo sostenible de la región; por lo que contando con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es necesario su aprobación mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 15, mediante Acuerdo N° 103-2009, de fecha 12 de Agosto del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, contenido en un anillado que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Defensa Civil, para que en coordinación con las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional pertinentes, Gobiernos Locales e Instituciones Multisectoriales Públicas y Privadas, desarrolle, implemente y evalúe el Plan en mención, procurando el respaldo político, social, técnico y fi nanciero para el logro de objetivos. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de agosto del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 31 días del mes de agosto del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 410407-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan Beneficios Extraordinarios de Regularización Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 194-MDA Ancón, 29 de setiembre del 2009 VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS Artículo Primero.- APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Aprobar el otorgamiento de los BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del Distrito de Ancón, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el mismo que tendrá una vigencia hasta el 31 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Que paguen al contado, extingan o que hayan pagado el total de sus deudas por concepto Arbitrios Municipales, correspondiente a los periodos 2008 y 2009. b) Los Benefi cios también alcanza a aquellos Contribuyentes o Responsables Tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso a) mediante Convenio de Fraccionamiento en un plazo no mayor de tres meses. c) Los Contribuyentes que a la fecha tengan Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, únicamente bajo la forma del Inciso a), quedando sin efecto dicho Convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de éste, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. d) Sólo podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en las zonas 2, 3,4,5 y 6 del Distrito de Ancón, señaladas en las ordenanzas de arbitrios municipales ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL: a) Condonar el 100% del monto de las multas tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o transferencia de dominio, para las personas naturales con predios en el Distrito. b) Condonación del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelación, a todos los Contribuyentes o Responsables Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeuden, incluido los arbitrios municipales y que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva.