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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404748 Artículo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: a) Condónese del pago del 100% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos anteriores incluyendo al ejercicio 2007, a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES TRIBUTARIOS, que tengan la condición de personas naturales y cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo Segundo. b) Condónese el 50% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2008 y 2009, a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aun cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares: sea único, de carácter unifamiliar, esté destinado a casa habitación, que el Benefi ciario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor siempre que prevalezca el uso de vivienda. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o Servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozará del Benefi cio. Para acogerse a este Benefi cio Especial el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización verifi cará con la Declaración Jurada de Autoavalúo elevando informe a la Gerencia de Rentas, quien resolverá que el administrado cumple con los requisitos de acogimiento al Benefi cio otorgado en la presente Ordenanza. El Área de Fiscalización Tributaria, hará la verifi cación posterior del predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarará la nulidad del Benefi cio. Los Benefi ciarios deberán acreditar el cumplimiento de las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en los Artículos 2° y 4°. Artículo Quinto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios suscritos durante la vigencia de la presente ordenanza, hasta en 3 meses: se condonará los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento, además de poder acogerse a los Benefi cios respecto a los Arbitrios Municipales establecidos en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, concordante con el inciso b) del Artículo 2°. b) Para Convenios mayores a tres meses: se condonará solamente los intereses y ajustes acumulados, pero pagará los intereses del Fraccionamiento. c) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento dará por resuelto dicho convenio, perdiéndose los alcances de este benefi cio y procediéndose a la cobranza por la vía Coactiva. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN PRIMERA.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de Reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaración jurada simple. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Los Benefi cios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del día siguiente de su publicación y no dará derecho de devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. DISPOSICIÓN TERCERA.- Déjese sin efecto el cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de la Subgerencia prestadora del Servicio Público, autorizado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, no se brinde ni esté implementado en lo absoluto el servicio, para este caso la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente. DISPOSICIÓN CUARTA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente. DISPOSICIÓN QUINTA.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y su difusión. DISPOSICIÓN SEXTA.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 410397-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran de interés local el cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 236-2009/MDB Breña, 3 de octubre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Octubre del 2009, Exp. Nº 2173-2009, Informe Nº 1176-09-SGC-GATR/MDB, Informe Nº 145-09-GATR/ MDB, Informe Nº 119-2009-GDU/MDB, Informe Nº 328- 2009-GM/MDB. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 328-2009-GM/MDB de la Gerencia Municipal hace de conocimiento al Despacho de Alcaldía, que el Expediente de la referencia sobre cambio de zonifi cación formulado por INVERSIONES SAN BORJA S.A. a fi n de que el inmueble de 16,416.63 m2 ubicado en el Jr. Zorritos Nº 859, Jr. Chamaya Nº 276, 278, Jr Pomabanba Nº 866, Jr. Manoa Nº 251, Mz. 69 Urbanización Chacra Colorada- Breña que actualmente tiene zonifi cación l1 (Industria Elemental y Complementaria) en el plano de zonifi cación de Breña aprobado por las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML y Nº 1017- MML a efecto que sea califi cado como Residencial de Densidad Alta (RDA) y al efecto que se le asignen los correspondientes parámetros urbanísticos y edifi catorios. CONSIDERANDO: PRIMERO: Inversiones San Borja S.A. titular del inmueble mediante escrito de fecha 31 de Julio del 2009 ha solicitado el cambio especifi co de zonifi cación del predio de su propiedad ubicado en el Jr. Zorritos Nº 859, Jr- Chamaya Nº 276, 278, Jr. Pomabanba Nº 866, Jr Manoa Nº 251, Mz. 69 Urbanización Chacra Colorada – Breña de un área de 16,416.63 m2 acompañando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 620 de Lima Metropolitana y la Ordenanza Nº 1017-MML .SEGUNDO: Consta de lo actuado que el predio en mención se encuentra localizado en el área de estructuración Urbana II de Lima Metropolitana. Dicho inmueble tiene asignada zonifi cación l1 8Industria Elemental) en el plano de zonifi cación de Breña aprobado por las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML y Nº 1017-MML por lo que actualmente funciona alli una planta industrial de la Corporación Peruana de Productos Químicos –CPPQ S.A. TERCERO: La Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Breña mediante Informe Nº 1176-09-SGC-GATR/ MDB de fecha 18 de Setiembre del 2009 da cuenta que conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1017-MML ingreso el Expediente de cambio de zonifi cación del predio de 16,416,63 m2 ubicado entre los Jirones Zorritos Nº 859, Chamaya Nº 276,278, Jr. Pomabanba Nº 866 y Manoa Nº 251. Dicha Sub Gerencia de Catastro señala que el predio se encuentra rodeado por zonifi caciones de comercio zonal, vivienda taller y educación básica y hacia la jurisdicción de Lima Cercado es colindante con la zona de comercio metropolitano la misma que esta incluida dentro de la zona especial de renovación urbana establecida por el Decreto