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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404755 12.2. La solicitud declaración jurada deberá llevar la fi rma del titular o su representante debidamente certifi cada por notario o fedatario. 12.3. En el caso producirse el cese de actividades y el titular no hubiera cumplido con presentar la solicitud declaración jurada respectiva, el propietario o nuevo posesionario podrá solicitar se revoque la Licencia de Funcionamiento, siempre que acredite su titularidad sobre el establecimiento y la municipalidad verifi que que el titular de la Licencia de Funcionamiento ya no realiza actividades en el establecimiento. 12.4. La solicitud de cese de actividades presentada por el propietario o nuevo posesionario es atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración Tributaria. Artículo 13º.- Cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica 13.1. El cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica deberá ser solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de producido el mismo. 13.2. La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Certifi cado de Licencia de Funcionamiento b) Copia simple del testimonio de cambio de denominación o razón social, o transformación. c) Recibo de Pago del derecho correspondiente 13.3. La municipalidad verifi cará el cambio de denominación o razón social o transformación de la persona jurídica en el registro único de contribuyentes. 13.4. La solicitud de cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica es atendido en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración Tributaria, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 14º.- Ampliación o reducción de giro 14.1. La ampliación de giro deberá ser solicitada con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. La reducción de giro podrá ser solicitada en cualquier momento. 14.2. La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Certifi cado de Licencia de Funcionamiento b) Recibo de Pago del derecho correspondiente 14.3. La solicitud de ampliación o reducción de giro es atendido en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración tributaria, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 15º.- Ampliación o reducción de área 15.1. La ampliación o reducción de área deberá ser solicitada con anticipación no menor de diez (10) días hábiles de su aplicación. 15.2. La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Certifi cado de Licencia de Funcionamiento b) Plano de distribución del establecimiento detallando el área ampliada y mobiliario. c) Recibo de Pago del derecho correspondiente 15.3. La solicitud de ampliación o reducción de área es atendido en el plazo de diez (10) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración Tributaria, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 16º.- Modifi cación de horario 16.1. La modifi cación de horario deberá ser solicitada con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. 16.2. La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. b) Recibo de Pago del derecho correspondiente. 16.3. La solicitud de modifi cación de horario es atendido en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración Tributaria, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 17º.- Uso comercial de retiro 17.1. Sólo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, café y fuente de soda y se cuente, de ser el caso, con Licencia de Obra para el acondicionamiento del retiro. 17.2. Sólo se permitirá el uso de mesas, sillas y elementos móviles. En ningún caso maquinaria o equipos. 17.3. No se considera como uso comercial de retiro cuando éste sirve de acceso al establecimiento o se dedica a estacionamiento del mismo. 17.4. El uso comercial de retiro deberá ser solicitada con anterioridad a su aplicación. 17.5. La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. b) Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios. c) Plano de distribución del establecimiento detallando el área del retiro y mobiliario. d) Recibo de Pago del derecho correspondiente. 17.6. La solicitud de uso comercial de retiro es atendido en el plazo de diez (10) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración Tributaria, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 18º.- Uso comercial de áreas de propiedad común 18.1. Sólo se podrá autorizar el uso comercial de áreas de propiedad común cuando se trate de los giros de restaurante, café y fuente de soda, y siempre que no afecten el tránsito y la seguridad de las personas. 18.2. Sólo se permitirá el uso de mesas y sillas. 18.3. La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a) Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. b) Plano de distribución del establecimiento detallando el área de propiedad común y mobiliario. c) Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios. d) Recibo de Pago del derecho correspondiente. 18.4. La solicitud de uso comercial de áreas de propiedad común es atendido en el plazo de diez (10) días hábiles mediante resolución de la Dirección de Administración Tributaria, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 19º.- Uso comercial de vías públicas Está prohibido el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento, salvo en las vías peatonales que mediante ordenanza se califi quen como aptas para tal fi n. Capítulo III Obligaciones y Prohibiciones Artículo 20º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes: 20.1. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. 20.2. Mantener vigentes las condiciones de seguridad del establecimiento. 20.3. Exhibir en lugar visible el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo haya sido devuelto a la municipalidad como parte de un trámite o cuando se encuentre en trámite su duplicado.