Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de, entre otros, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; dicha MORDAZA entro en vigencia con la publicacion de sus Reglamentos, el 28 de setiembre de 2008; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 29090 establecio como plazo de regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008; posteriormente, por Ley Nº 29300 se modifico el citado articulo indicandose que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; Que, segun la normativa senalada, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y compete a las Municipalidades Distritales normar en materia de construccion; Que, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversion y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalizacion de las edificaciones en cumplimiento con las normas tecnicas y estandares de edificacion aplicables para el distrito de Miraflores; resulta necesario regular un procedimiento, a traves del cual los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por ..., aprobo la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Ambito de regularizacion de edificaciones Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edificar sobre un inmueble, que hayan ejecutado edificaciones despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, sin licencia de obra respectiva, podran regularizarlas hasta el 31 de marzo del 2010 de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre que cumplan con las normas urbanisticas, edificatorias. Entiendase como edificaciones a aquellas descritas en el numeral 2 del articulo 3º de la Ley Nº 29090- Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En el presente procedimiento tambien estan comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles siempre que no hayan sido calificados como Monumentos Historicos. Solo se podran regularizar aquellas edificaciones que cumplan con lo establecido en los parametros urbanisticos y edificatorios, y en las normas tecnicas aplicables a la construccion. Articulo 2º.- Requisitos Para solicitar la licencia de obra en via de regularizacion, de aquellas edificaciones ya ejecutadas, los administrados deberan presentar la siguiente documentacion: a. Formulario Unico de Edificaciones -FUE debidamente llenado firmado y MORDAZA por responsable de obra y el solicitante con Anexo A o B, de existir Condominos (3 originales y 1 copia). b. MORDAZA Literal de dominio, completa y actualizada con

una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario donde conste area, linderos y medidas perimetricas del terreno y rubro de cargas y gravamenes. c. En caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio, se debera presentar la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar. d. En caso el propietario sea una persona juridica, debera presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales. e. En caso de que las obras a regularizar se ubiquen en predios con edificaciones existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica, debera tener en cuenta que las edificaciones graficadas como existentes en los planos de arquitectura y especialidades deberan ser compatibles con lo registrado en el documento correspondiente. f. Boleta de Habilitacion de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica. g. Comprobante de pago por los derechos de tramite correspondientes. h. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. i. Plano de Ubicacion y Localizacion, E: 1/500 firmado y MORDAZA por el propietario y el profesional. (2 juegos) j. Planos de Arquitectura, plantas, cortes y elevaciones; E: 1/75 firmado y MORDAZA por el propietario y el profesional verificador. (2 juegos) k. Planos de Seguridad y Evacuacion amoblado (2 juegos y MORDAZA digital) firmado y MORDAZA por el profesional responsable y el titular, para revision del Delegado Ah doc del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y solo para: k.1 Edificaciones de mas de cinco (5) pisos de uso residencial, a excepcion en las que la circulacion comun llega al MORDAZA piso y los pisos superiores formen parte de la misma unidad inmobiliaria. k.2 Edificaciones de concurrencia masiva de publico. l. Memoria Descriptiva. m. Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. n. Presupuesto de Obra, para los casos de incremento de area techada debera estar en base al Cuadro de Valores Unitarios y en caso de obras sin incremento de area techada, a nivel de subpartidas con los costos de MORDAZA publicados en medios especializados. o. En caso de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, y copropiedad e independizacion, respectivamente, siempre que las obras ejecutadas se encuentren en los supuestos indicados en el articulo 133º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; deberan presentar la Autorizacion de la Junta de Propietarios y/o copropietarios, siempre que cuenten con el MORDAZA conforme de cuando menos las 2/3 partes de los porcentajes de participacion de las zonas comunes; o de no haber Junta de propietarios reconocida e inscrita en el Registro correspondiente, la regularizacion debera ser autorizada por acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos la mitad + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. p. Otros que indique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 3º.- Procedimiento 3.1 Presentada la documentacion indicada en el articulo 2º de la presente Ordenanza, la Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Obras Privadas, realizara la inspeccion ocular correspondiente confrontando lo ejecutado en obra con lo graficado en los planos, verificando que se cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 3.2 El plazo del tramite de regularizacion es de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularizacion; el plazo se suspendera cuando se notifique al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciara nuevamente el plazo a la MORDAZA de la subsanacion de las observaciones.

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