TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404750 del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de, entre otros, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; dicha norma entró en vigencia con la publicación de sus Reglamentos, el 28 de setiembre de 2008; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090 estableció como plazo de regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999 podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008; posteriormente, por Ley Nº 29300 se modifi có el citado artículo indicándose que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; Que, según la normativa señalada, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y compete a las Municipalidades Distritales normar en materia de construcción; Que, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edifi caciones en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edifi cación aplicables para el distrito de Mirafl ores; resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual los propietarios de edifi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por ..., aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Ámbito de regularización de edifi caciones Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edifi car sobre un inmueble, que hayan ejecutado edifi caciones después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta el 31 de marzo del 2010 de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edifi catorias. Entiéndase como edifi caciones a aquellas descritas en el numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. En el presente procedimiento también están comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles siempre que no hayan sido califi cados como Monumentos Históricos. Sólo se podrán regularizar aquellas edifi caciones que cumplan con lo establecido en los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y en las normas técnicas aplicables a la construcción. Artículo 2º.- Requisitos Para solicitar la licencia de obra en vía de regularización, de aquellas edifi caciones ya ejecutadas, los administrados deberán presentar la siguiente documentación: a. Formulario Único de Edificaciones -FUE debidamente llenado fi rmado y sellado por responsable de obra y el solicitante con Anexo A o B, de existir Condóminos (3 originales y 1 copia). b. Copia Literal de dominio, completa y actualizada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario donde conste área, linderos y medidas perimétricas del terreno y rubro de cargas y gravámenes. c. En caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car. d. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. e. En caso de que las obras a regularizar se ubiquen en predios con edifi caciones existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica, deberá tener en cuenta que las edifi caciones grafi cadas como existentes en los planos de arquitectura y especialidades deberán ser compatibles con lo registrado en el documento correspondiente. f. Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. g. Comprobante de pago por los derechos de trámite correspondientes. h. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente. i. Plano de Ubicación y Localización, E: 1/500 fi rmado y sellado por el propietario y el profesional. (2 juegos) j. Planos de Arquitectura, plantas, cortes y elevaciones; E: 1/75 fi rmado y sellado por el propietario y el profesional verifi cador. (2 juegos) k. Planos de Seguridad y Evacuación amoblado (2 juegos y copia digital) fi rmado y sellado por el profesional responsable y el titular, para revisión del Delegado Ah doc del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y sólo para: k.1 Edifi caciones de más de cinco (5) pisos de uso residencial, a excepción en las que la circulación común llega al quinto piso y los pisos superiores formen parte de la misma unidad inmobiliaria. k.2 Edifi caciones de concurrencia masiva de público. l. Memoria Descriptiva. m. Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. n. Presupuesto de Obra, para los casos de incremento de área techada deberá estar en base al Cuadro de Valores Unitarios y en caso de obras sin incremento de área techada, a nivel de subpartidas con los costos de mercado publicados en medios especializados. o. En caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, y copropiedad e independización, respectivamente, siempre que las obras ejecutadas se encuentren en los supuestos indicados en el artículo 133º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; deberán presentar la Autorización de la Junta de Propietarios y/o copropietarios, siempre que cuenten con el voto conforme de cuando menos las 2/3 partes de los porcentajes de participación de las zonas comunes; o de no haber Junta de propietarios reconocida e inscrita en el Registro correspondiente, la regularización deberá ser autorizada por acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos la mitad + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. p. Otros que indique el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 3º.- Procedimiento 3.1 Presentada la documentación indicada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, realizará la inspección ocular correspondiente confrontando lo ejecutado en obra con lo grafi cado en los planos, verifi cando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 3.2 El plazo del trámite de regularización es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización; el plazo se suspenderá cuando se notifi que al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciará nuevamente el plazo a la presentación de la subsanación de las observaciones.